Documentos Diplomáticos. La proclama
Cancillería. En tiempo de guerra se emplea para reconocer o explicar la supresión de un derecho, o para acatarlo
Protocolo diplomático: la Proclama
La Proclama. En tiempo de guerra se emplea para reconocer o explicar la supresión de un derecho, o para acatarlo.
El Duque de Angulema dirigió el 3 de Abril de 1823, en Bayona, antes de pasar los Pirineos, la siguiente proclama a sus tropas:
Soldados:
Respetaréis y haréis respetar la Religión, la familia y la propiedad, haciéndome así muy fácil el cumplimiento de mi deber, que me impone el de mantener la disciplina y el de hacer observar exactamente cuanto disponen las leyes.
Documentos Diplomáticos.
- Manifiesto.
- La proclama.
- La declaración de guerra.
- La contradeclaración.
- Declaraciones de la Corte y Ministeriales.
- Acta de garantía.
- Memorándum.
- Acta de abdicación.
- Acta de renuncia de derechos de sucesión.
- Acta de cesión.
- Acta de aceptación.
- La protesta.
- La contraprotesta.
- Las reversales.
- Cartas reversales y carteles.
- Las notas.
- Nota verbal. Memoria. Votos. Actas y protocolos.
-
7688
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Cancillería. El Manifiesto, llamado así porque antiguamente se empezaban siempre con las palabras manifestum est, se dirige, no sólo a la Nación, sino a las Potencias extranjeras
-
El Ministerio de Estado expide los pasaportes de personas con situaciones especiales y cargos relevantes.
-
REAL ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1861. Sobre los besamanos generales.
-
Ceremonial Alemania. Reglamento de la etiqueta que se ha de observar respecto a los Embajadores.
-
Real orden remitiendo al Ministerio de la Guerra el nombramiento de un Agregado militar.
-
Cancillería. verdadero nombre de las comunicaciones diplomáticas, son oficiales y confidenciales, y se designa con este nombre toda comunicación cambiada entre el Ministerio de Negocios extranjeros de un país y los Jefes de Misión residentes en é
-
Etiqueta y ceremonial que se observa en la República Francesa en el ámbito diplomático.
-
Es necesario fijar las cualidades precisas que deban tener los jóvenes destinados a desempeñar el empleo de adjuntos de legación
-
Convenio de extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña.
-
Publicación de las concesiones de Cruces. Ley de 1877-1878.
-
Entrega a S.M. por parte del Ablegado Apostólico de una carta del Santo Padre.
-
Objeto de las misiones diplomáticas permanentes. Fundamento legal del derecho de Legación o de Embajada. En principio solo pueden ejercerlo las asociaciones políticas Sui juris. Restricciones generalmente admitidas respecto de los Estados Semi-Soberanos.