Documentos Diplomáticos. La protesta
Cancillería. Documento que publica un Soberano o un Gobierno, haciendo constar que si permite la ejecución de un acto cualquiera que daña su derecho, es porque no puede impedirlo de ninguna manera
Protocolo diplomático: la protesta
La Protesta es un documento que publica un Soberano o un Gobierno, haciendo constar que si permite la ejecución de un acto cualquiera que daña su derecho, es porque no puede impedirlo de ninguna manera, deteniendo así el curso de la prescripción, reservándose el reclamar en tiempo y modo oportuno.
Cuando un Enviado recibe de manos de un Ministro de Negocios Extranjeros una protesta sin tener orden expresa para ello de su Gobierno, la recibe siempre ad referendum.
Por eso la Santa Sede protestó el mismo día 20 de Setiembre de 1870, que entraron las tropas italianas en Roma, de aquel acto, publicando después, conforme el Gobierno italiano adoptaba medidas que perjudicaban los derechos del Santo Padre, como Soberano temporal, una protesta enérgica contra cada una de ellas, siendo de las más notables la que con fecha 11 de Setiembre de 1882 dirigió el Cardenal Secretario de Estado al Cuerpo Diplomático, contra la sentencia del Tribunal de Roma de 16 de Agosto de aquel año.
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PROTESTA
que se intimó en Madrid a Monseñor Londadari, Nuncio de Su Santidad en los Reinos de España, y su expulsión de dichos Reinos en 5 de Abril de 1709.
Ilmo. Señor:
Señor mío: De orden del Rey, en papel de hoy, me dice el señor Marqués de Mejorada que el ajuste a que se ha vendido Su Santidad con los Tudescos, trasladado de la misma boca de Su Santidad a los oídos de los Embajadores de las dos Coronas y Ministros, siendo tan indecente a Su Beatitud y a la Santa Sede, a S. M. como reverente y rendido hijo de la Iglesia, tan celoso de su gloria y lucimiento, le ha sido y es de sumo dolor.
Por los artículos convenidos en el favor del Archiduque es injurioso, ofensivo e intolerable a la persona y dignidad del Rey y a toda su Monarquía.
La nulidad e injusticia que incluyen es tan notoria, que les sobra para calificarla por tal el conocimiento mismo de Su Santidad y las expresiones que repetidamente ha hecho de consideración, sin otro nombre hacia la conciencia y hacia la razón.
Estos actos, ejecutados con libertad y premeditación de un Príncipe a otro, son ofensa tan grande, que el disimularla fuera lo mismo que renunciar la obligación, que les impuso Dios con la corona, de atender al decoro y preeminencias de ella, propulsando la injuria y solicitando la satisfacción que, sin hacerse reo con el mundo, pudiera omitirse.
Si se consideran actos involuntarios, que obra la ejecución contra lo que estima el conocimiento, dictados de la violencia a la inocente docilidad del que se halla en los Gullos de la opresión, cuando este temor disuiinuye, la malicia del instrumento que hace el agravio no destruye la razón del que la padece ni le dispensa de la obligación de vindicarla.
En cualquier caso, o bien se estimen los procedimientos de Su Santidad libres e intencionales, o bien puros efectos necesarios de haberse dejado entregar a la fuerza y arbitrios de los enemigos, el Rey está en la precisión y en la necesidad de atender a la indemnidad y manutención de su dignidad y derechos, mirando por su decoro y seguridad y evitando la nota que a su obligación, a su conciencia y a su reputación resultará si culpablemente disimulase lo que no haría capaz de disculpa, ni en el tribunal justo de Dios, ni en la censura pundonorosa de los hombres.
El Rey, rendido, obediente y devoto hijo de la Iglesia; amante, atento y respetuoso a la persona de Su Santidad, aun lastimado en lo más sensible, no quiere ni debe atender estos disfavores e injustos procedimientos, efectos de la voluntad libre de Su Santidad, ni producidos de la deliberación independiente de Su Presidencia; como respetuoso y reverente, busca en las captivas aprensiones del Padre apariencias que descubran menos irregularidades en sus acciones, y en obsequio suyo y en honor de su prudencia cree lo mismo que Su Santidad reconoce, y sin ambigüedad de términos ha pronunciado que está oprimido, que está esclavo, que conoce nulo e injusto lo que ejecuta, ofendiendo dos Monarcas, los más beneméritos de la Iglesia, para entregarse a la discreción de dos Príncipes que le han ofendido, y destruyendo sus Estados y su jurisdicción temporal y espiritual, olvidando lo que les había favorecido en la injusta guerra de Italia contra los intereses de los dos Hijos beneméritos y ofendidos, de que sabe Dios su arrenpentimiento. Así lo quiere creer el Rey obsequiando a Su Santidad, y así deseará poderlo creer en adelante, en lo que pueda tener visos de satisfacción, aunque justa; pero esta misma opinión la necesita a cuanto permite y aconseja la defensa, la cual obliga a evitar los golpes que amenaza la mano o bien la dirige el propio impulso o la extraña violencia.
Y como sea consecuente a ella no tratar con un Príncipe que para injuriar a otro se le ha de buscar la disculpa de estar sin libertad, sujeto al capricho de la más bárbara e impía gente (así califica S.S. a los que le sujetan), y haya dado orden el Rey a su Embajador y Ministros salgan de Roma, es relativo el que Vuestra Ilustrísima salga de estos Remos, que no haya de tratar con un Ministro de un Príncipe que reconoce y confiesa se halla en la absoluta dependencia de los enemigos.
Esta resolución ha tomado el Rey, necesitado de todos los motivos que obligan a ella, con igual dolor y sentimiento a las razones que la hacen indispensable. Quiere se ejecute con toda brevedad y con la mayor decencia y autoridad que corresponde a la representación de V. Ilma., y a lo que S.M. estima su persona; y a este fin ha ordenado que V. Ilma., en coche de su Real Caballeriza, a un Mayordomo de S.M. le vaya asistiendo hasta que salga de España y entre en Francia por el camino más corto y más breve para Italia; y a un Aposentador de su Real Casa, vaya haciendo el Aposento para que en todo acredite la filial veneración con que S.M. procede necesitado, y la atención con que mira cuando es distinguible en las precisas determinaciones.
Manda S.M. pase inmediatamente a ver a V.S. Ilma., y ejecute este oficio, quedando en acuerdo con V.S. Ilma., el día y hora en que ha de salir de esta Corte. Y pongo en manos de Vuestra Señoría Ilustrísima, de Su Real orden, la Copia inclusa de la Protesta que se hizo en Roma en forma auténtica, cumpliendo con la que tengo de leerla e intimársela a V.S. Ilma., añadiendo a ella que el Rey, no sólo protesta y tiene por nulo todo lo ejecutado por Su Beatitud en el ajuste hecho con los Tudescos, sino que protesta, da y declara y tiene por nulo todo lo ejecutado por Su Beatitud y demás que en adelante obrare o ejecutare en consecuencia de estos actos y de todos los que se han hecho y harán en la Corte de Roma, desde que prevalece y permaneciere en Italia la fuerza alemana. Protestando finalmente de un Papa esclavo y dependiente al mismo Papa puesto en libertad e independiente.
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Por el cuidado en que S.M. está de que en el camino a Vuestra Señoría Ilustrísima no le falte circunstancia de autoridad y seguridad, si quiere V.S. Ilma., le acompañarán doce o quince Caballeros que, con un Oficial, irán a este fin a la Orden del Mayordomo del Rey que le fuere acompañando. Todo lo referido ejecuto y pongo en noticia de V.S. Ilma., en virtud de lo que me manda S.M., y quedo con el verdadero afecto que le profesan a su obediencia, como reconocerá V.S. en todas las ocasiones que se ofrecieren de su servicio.
Dios guarde a V.S. muchos años. - Madrid 5 de Abril de 1709. - Ilmo. Señor: B. L. M. de V.S. su más afectísimo servidor, - EL DUQUE DE MEDINA SIDONIA. - Ilmo. Señor Arzobispo de Damasco.
Documentos Diplomáticos.
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- La proclama.
- La declaración de guerra.
- La contradeclaración.
- Declaraciones de la Corte y Ministeriales.
- Acta de garantía.
- Memorándum.
- Acta de abdicación.
- Acta de renuncia de derechos de sucesión.
- Acta de cesión.
- Acta de aceptación.
- La protesta.
- La contraprotesta.
- Las reversales.
- Cartas reversales y carteles.
- Las notas.
- Nota verbal. Memoria. Votos. Actas y protocolos.
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