Ceremonial Italia. Recepción de Embajadores.
Ceremonial de la Corte de Italia.

Recepción de Embajadores.
El Embajador notifica al Ministro de Negocios Extranjeros su llegada por medio del Consejero o del Primer Secretario de la Embajada, que al mismo tiempo entrega la copia de estilo de las Cartas credenciales, y solicita la correspondiente audiencia para la presentación al Soberano.
El Ministro informa al Excmo. Sr. Prefecto de Palacio y Gran Maestro de Ceremonias, de esta solicitud, rogándole tome las órdenes consiguientes de S.M. para que designe dia y hora para recibir al nuevo Embajador.
El dia convenido, un Maestro de Ceremonias se dirige a buscar al Embajador para acompañarle a Palacio, con tres coches de gala.
Al llegar al Palacio Real, recibe y acompaña al Embajador hasta el salón de etiqueta, donde le esperan la Casa civil y la militar de S.M., y el Prefecto de Palacio.
En la audiencia no se pronuncian discursos, y por lo tanto no asiste a ella el Ministro de Negocios Extranjeros. El Embajador entrega a S.M. sus Cartas credenciales, y dirige particularmente la palabra al Soberano, hasta que este le despide, y entonces, antes de retirarse, pide permiso para presentarle al personal de la Embajada, y obtenida la venia de S.M., el mismo Embajador hace la presentación.
El Embajador vuelve a su domicilio con el mismo ceremonial con que ha ido a Palacio.
Después de la audiencia el Embajador tiene una noche la recepción de costumbre, a la que se invita a toda la Corte. Generalmente a esta recepción se asiste de uniforme.
-
9508

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
La Real orden circular sobre quintas, de 29 de Enero de 1879, previene la obligación que tienen todos los españoles residentes en el extranjero de hacerse inscribir, al cumplir diez y ocho años.
-
Los nombramientos se pueden hacer por Real Decreto, por Real Orden o por Orden Ministerial.
-
Respuesta, en francés, a la notificación de Nuevo Gabinete.
-
Nombramiento de Agregado militar en base a determinadas circunstancias.
-
Tratamientos utilizados en las circulares según los diferentes cargos de los destinatarios.
-
Las esposas, deben ser consideradas como una parte integral del Servicio Exterior y por la tanto, beneficiarse de los derechos y protección que le otorgan las leyes correspondientes.
-
El Ministerio de Estado expide los pasaportes de personas con situaciones especiales y cargos relevantes.
-
Fórmulas utilizadas por la Subsecretaría del Ministerio de Estado para realizar diversas comunicaciones.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Ceremonial para el juramento de la mayoría de Su Alteza Imperial Monseñor Cesarevitch, Gran Duque Heredero, Nicolás Alejandrovitch.
-
Informes y relaciones consulares.
-
Satisfacciones que un Representante diplomático puede exigir por daños causados a un nacional.