
Real Decreto 1511/1977, XIII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para Correos Marítimos - Regla Número 16
protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 16
Bandera para Correos Marítimos
B.O.E.
1. Descripción
Será la bandera nacional con las iniciales CM en azul, sobrepuestas o estampadas en ambas caras, en el centro de la franja gualda.
2. Medidas
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura de las iniciales: 1/4 de a.
Anchura de las iniciales: 1/6 de a.
Separación entre las iniciales: 1/3 de a.
3. Confección
Tejido fuerte de lanilla o de fibra fuerte sintética con las letras sobrepuestas o estampadas.
4. Uso
Correos marítimos, buques contratados por la Administración cubriendo comunicaciones rápidas y regulares de soberanía y demás líneas marítimas regulares subvencionadas por el Estado.
5. Tamaños
Los indicados en la regla número 20 del título I.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Título I. Honores Militares. Capítulo I. A la Bandera de España.
-
Título IV. Capítulo III. Procedimiento para la concesión e imposición de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico. Capítulo IV. Derechos inherentes a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito
-
Escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago. Modificaciones. Decreto 157/1.992. Comunidad Autónoma de Canarias.
-
Tiene como objeto establecer los requisitos y trámites necesarios para !a concesión, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las citadas Medallas y de los referidos Honores y Distinciones.
-
La uniformidad de la carrera Diplomática, cuya regulación tiene su origen en el Congreso de Viena de 1815, se encuentra actualizada por la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1997 y la Orden Circular 322
-
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de aguas que discurran íntegramente por su territorio...
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre doña María Cristina de Borbón...
-
Los extranjeros podrán establecerse en territorio español, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas.
-
Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte IV.
-
Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias. R.C.L. 1982/2170. Ley Orgánica 10/08/1982, Num. 10/1982.