Real Decreto 2396/1998, de 6. Reglamento de la Orden del Mérito Civil. II
Con objeto de prestigiar las concesiones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya, efectivamente, una ocasión extraordinaria que premie los méritos...
Orden del Mérito Civil. Méritos y propuestas de concesión
Artículo 5. Restricción de las concesiones.
Con objeto de prestigiar las concesiones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya, efectivamente, una ocasión extraordinaria que premie los méritos indicados en el artículo 1 de este Reglamento, la Cancillería de la Orden velará para que cada una de las concesiones esté debidamente justificada.
Artículo 6. Méritos.
Constituirán méritos a tener en cuenta para la concesión de condecoraciones de esta Orden:
a) La prestación de relevantes servicios, de carácter civil, al Estado.
b) La realización de trabajos extraordinarios de indudable mérito.
c) La laboriosidad o la capacidad extraordinaria, puestas de manifiesto en bien del interés general.
d) Las grandes iniciativas de influencia nacional y, en general, los hechos ejemplares que, redundando en beneficio del país, deban premiarse y estimularse.
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Artículo 7. Propuestas de concesión.
1. Toda propuesta de condecoración será cursada al Ministerio de Asuntos Exteriores, y deberá contener los extremos siguientes:
a) Nombre y apellidos de la persona propuesta.
b) Nacionalidad.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Residencia habitual y domicilio.
e) Profesión o puesto de trabajo que ocupe.
f) Otros puestos desempeñados.
g) Condecoraciones que posea, en su caso.
h) Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.
2. Las propuestas de ingreso y promoción en la Orden deberán ser formuladas por:
a) El Presidente del Gobierno.
b) El Presidente del Congreso de los Diputados.
c) El Presidente del Senado.
d) El Presidente del Tribunal Constitucional.
e) El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
f) Los Ministros del Gobierno.
g) Los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
h) El Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
i) El Presidente del Consejo de Estado.
j) El Presidente del Tribunal de Cuentas.
k) El Defensor del Pueblo.
l) Los Jefes de Misión Diplomática o Representación Permanente de España.
m) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
n) Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales y de los Cabildos y Consejos Insulares.
ñ) Los Alcaldes.
3. Cualquier iniciativa de corporaciones, asociaciones, instituciones o cualesquiera otras entidades deberá ser canalizada a través de las autoridades previstas en el apartado anterior, según el área de actividad en donde se adquirieron los méritos, el ámbito territorial, o la vinculación profesional de la persona propuesta.
Artículo 8. Concesiones a ciudadanos extranjeros.
La tramitación de la concesión de una condecoración a un ciudadano extranjero requerirá, salvo en los casos de reciprocidad y canje, el informe del Representante de España en el Estado cuya nacionalidad ostente la persona a condecorar. La imposición o entrega de la misma no se llevará a efecto hasta que el Gobierno de dicho Estado otorgue el correspondiente beneplácito, si así estuviera establecido, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que no permitan el cumplimiento de este trámite, en cuyo caso se notificará previamente esta circunstancia a la Embajada acreditada en España.
Artículo 9. Expedición de títulos.
1. La Cancillería de la Orden, una vez otorgada una condecoración, expedirá el título correspondiente, que estará autorizado con la estampilla de la firma de Su Majestad el Rey e irá firmado por el Gran Canciller de la Orden. El Introductor de Embajadores, Embajador-Secretario de la Orden, hará constar seguidamente, en el mismo documento, el cumplimiento del mandato de expedición. Por último, el Segundo Introductor de Embajadores, Maestro de Ceremonias-Contador, tomará razón de dicha expedición, firmando al dorso del título.
2. No se podrá usar ninguna condecoración de la Orden hasta que el interesado haya obtenido el oportuno título de concesión.
Artículo 10. Grados de la Orden.
La Orden del Mérito Civil constará de los siguientes grados: Collar, Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda, Cruz de Oficial, Cruz, Cruz de Plata.
Para personas jurídicas se concederá la Corbata o la Placa de Honor.
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