
Real Decreto 434/1988, reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey
Iniciada la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey por el Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre, ha llegado el momento de completarla...
protocolo.org
Reestructuración de la Casa de S. M. el Rey
Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo
Iniciada la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey por el Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre, ha llegado el momento de completarla de tal forma que, aún sin estar integrada en la Administración del Estado, se apliquen a su organización y funcionamiento determinados principios y criterios de la misma.
En el desarrollo de su cometido, las distintas dependencias de la Casa vienen manteniendo relaciones con las restantes de la Administración, presididas en todo momento por el mayor espíritu de colaboración y armonía. No obstante, para conseguir una mayor fluidez y más perfecta claridad en el grado en que dichas relaciones se mantienen, por el presente Real Decreto se regulan los niveles que han de reconocerse a los titulares de los órganos superiores de dirección de la Casa, si bien no se incluyen en esta regulación a los del Cuarto Militar y Guardia Real, por tratarse de destinos exclusivos para el personal militar que como tal presta sus servicios, y a los que es de aplicación su legislación especifica.
Con la nueva normativa se armoniza también el régimen del personal que presta sus servicios en la Casa de Su Majestad el Rey en puestos de carácter civil que hasta la fecha no ha tenido un trato unificado, tanto respecto a su promoción profesional como para la determinación de sus retribuciones complementarias, por razón de su procedencia y vinculación a sus Departamentos de origen. Al propio tiempo, trata de evitarse el posible perjuicio irrogado a aquellos Ministerios que, en algunos casos, no podían cubrir el puesto de trabajo antes desempeñado por el funcionario adscrito a la Casa de S.M. el Rey.
Asimismo, con esta reestructuración se pretende evitar en lo posible, por razones de economía, la creación de órganos de funciones paralelas a los de la Administración del Estado, al establecer que sean los de ésta quienes presten los debidos asesoramientos y apoyos a aquélla.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 1988,
DISPONGO:
Artículo 1
1. La Casa de Su Majestad el Rey es el Organismo que, bajo la dependencia directa de S.M. tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado.
2. Dentro de esta misión general y además de desempeñar los cometidos de carácter administrativo y económico que correspondan, deberá atender especialmente a las relaciones del Rey con los Organismos Oficiales, Entidades y particulares, a la seguridad de Su Persona y Real Familia, así como a la rendición de los honores reglamentarios y a la prestación del servicio de escoltas cuando proceda.
Te puede interesar: Guión y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI
Igualmente atenderá a la organización y funcionamiento del régimen interior de la residencia de la Familia Real.
Artículo 2
La Casa de Su Majestad el Rey estará constituida por:
- Jefatura.
- Secretaría General.
- Cuarto Militar y Guardia Real.
Artículo 3
1. Las funciones y responsabilidades de la Jefatura de la Casa de Su Majestad, además de las que le corresponden con arreglo a la legislación vigente, serán todas aquellas que aseguren el normal funcionamiento de la Casa, así como el cumplimiento de las misiones asignadas a la misma.
Compete especialmente al Jefe de la Casa:
- Ejercer la dirección e inspección de todos sus servicios.
- Mantener comunicación con los Departamentos Ministeriales y otros Organismos superiores de la Administración del Estado o Instituciones para los asuntos que afecten a las funciones de la Casa, ya directamente, ya a través de la Secretaría General o delegando para asuntos concretos en el responsable del servido que estime oportuno, dentro del nivel correspondiente.
- Formular la propuesta de presupuesto de la Casa de Su Majestad el Rey.
- Disponer los gastos propios de los Servicios de dicha Casa dentro del importe de los créditos autorizados y en la cuantía reservada a su competencia por determinación de S.M. el Rey.
- Firmar los contratos relativos a asuntos propios de la Casa de S.M. el Rey.
- Establecer las normas de coordinación precisas entre la Guardia Real y el Servicio de Seguridad.
- Aprobar las cuentas anuales correspondientes a la liquidación de cada ejercicio económico.
2. Dependerán del Jefe de la Casa de Su Majestad todos los Servicios de la misma.
3. Dependerá directamente del Jefe de la Casa la Oficina de Intervención, a cuyo frente estará un Interventor que ejercerá las funciones de control de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable conforme a las técnicas empleadas en la Administración del Estado. Tras la liquidación de cada ejercicio económico, elevará al Jefe de la Casa un informe resumen de los emitidos durante el año, expresivo del grado de eficacia lograda en su actividad de control.
4. También dependerá directamente del Jefe de la Casa un Consejero Diplomático, que prestará asistencia a la Casa de Su Majestad el Rey en el ámbito de las relaciones internacionales. Las funciones del Consejero Diplomático podrán ser asumidas por el responsable de cualquiera de las unidades integradas en la Secretaría General, o por otra persona designada al efecto en los términos establecidos en este real decreto.
- Real Decreto 434/1988, reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey
- Real Decreto 434/1988, reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey II
- Real Decreto 434/1988, reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey III
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico recompensan públicamente la eficaz dedicación al servicio, así como las penalidades, riesgos y sacrificios.
-
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, inspirándose en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Ceuta. R.C.L. 1995/853. Ley Orgánica 13/03/1995, Num. 1/1995.
-
Las Leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas podrán crear órganos de colaboración de las Administraciones correspondientes con las Entidades locales
-
Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra - Regla Número 5. Teniente General del Ejército - Regla Número 6
-
REAL DECRETO 2568/1986, Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. X.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986. -
El reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el representante de la Presidencia de la Nación debe ocupar la inmediata derecha de la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad
-
Título VII. Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio. Disposiciones adicionales. Disposición final.
-
Contralmirante - Regla Número 5. Capitán de Navío con mando en División, Escuadrilla, Flotilla o Agrupación Operativa - Regla Número 6
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.