
Real Decreto 1511/1977, XVII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Tipos, tamaños y usos de banderas y torrotitos - Regla Número 20
protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 20
Tipos, tamaños y usos de banderas y torrotitos
1. Tipos y tamaños
Las banderas descritas en las reglas anteriores y cuyas medidas no vienen especificadas particularmente tendrán las correspondientes a los siguientes tipos:
Banderas

B.O.E.
La Orden Ministerial Comunicada núm. 57/1989, de 5 de julio, del Ministerio de Defensa, determina para la Armada los tipos, tamaños y empleo de la Bandera Nacional y Torrotito en los buques, siendo los establecidos por este Reglamento, excepción hecha de los tamaños de banderas, que se citan a continuación:

B.O.E.
Torrotitos y banderas de buques hospitales

B.O.E.
2. Usos
2.1. Buques de guerra
B.O.E.
El empleo de las banderas mencionadas se efectuará de acuerdo con la tabla recogida en la Orden Ministerial Comunicada núm. 57/1989, de 5 de julio, del Ministerio de Defensa:
B.O.E.
2.2 Otros buques y embarcaciones
B.O.E.
2.3. Buques de guerra (torrotitos para) y buques hospitales
B.O.E.
El empleo de los torrotitos mencionados se efectuará de acuerdo con la tabla recogida en la Orden Ministerial Comunicada núm. 57/1989, de 5 de julio, del Ministerio de Defensa:
B.O.E.
2.4. Edificios del Estado o a su servicio
Los edificios militares y los edificios al servicio del Estado izarán las banderas de los siguientes tipos, proporcionados a las alturas de las edificaciones:

B.O.E.
2.5. Todos los edificios militares, cualquiera que fuere su altura estarán dotados además de la bandera tipo 4 para ser izada en días de mal tiempo en sustitución de la que corresponda reglamentariamente.
2.6. En aquellos establecimientos en que la bandera se iza en mástil fijo a tierra se adoptará el tipo número 3, siendo las astas, mástiles y picos en que se enverguen las banderas de madera en color nogal claro o metálicas pintadas de blanco, y tendrán una altura proporcionada a las medidas de aquélla. El extremo superior de las astas y mástiles irá provisto de un disco o galleta con roldana para el laboreo o paso de la driza.
3. Confección
En las banderas (reglas 4, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 17 y 18 del título I), el mosquetón superior tendrá necesariamente que ir unido antes de la terminación de la vaina para que la parte superior de éste coincida con la superior de la bandera, que irá reforzada en esta esquina para evitar que se doble.
4. Entrada en vigor del título I
4.1. Inmediato para las nuevas confecciones
4.2. Para las banderas y escudos actualmente en uso conforme se vaan deteriorando.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
El himno nacional de España es el conocido tradicionalmente por "Marcha ganadera" o "Marcha Real Española". Su partitura oficial será la que figura en el anexo del presente Real Decreto.
-
Título III. Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Procedimiento para la concesión e imposición de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea.
-
Gobernador Militar - Regla Número 9. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada - Regla Número 10
-
Los símbolos emblemáticos de la Universidad de Burgos son: su escudo, bandera, sello y logotipo.
-
En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el representante de la Presidencia de la Nación debe ocupar la inmediata derecha de la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Valencia. R.C.L. 1982/1821. Ley Orgánica 1/07/1982, Num. 5/1982.
-
Utilización de lenguas cooficiales en señalizaciones y carteles. Categorías de material impreso. Contenido de los modelos normalizados de solicitud
-
Ordenanza reguladora de la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz).
-
La participación inicialmente igualitaria de la totalidad de los vecinos en el gobierno municipal ni se mantuvo en toda su pureza ni fue demasiado duradera...
-
Orden del Mérito Civil. Encomienda, cruces, placas de honor... Orden del Mérito Civil
-
La persona condecorada con cualquier grado de la Orden de Isabel la Católica que sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme, podrá ser privada del título de la misma
-
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades