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Real Decreto 1511/1977, XV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Bandera para buques y embarcaciones de recreo - Regla Número 18

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Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 18

Bandera para buques y embarcaciones de recreo

Bandera para buques y embarcaciones de recreo
Bandera. Bandera para buques y embarcaciones de recreo

1. Descripción

Será la bandera nacional con la Corona Real sobrepuesta en ambas caras, en el centro de la franja gualda, en azul.

2. Medidas

Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura de la corona: 1/6 de a.
Anchura de la corona: 1/2 de a.

3. Confección

Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con la corona sobrepuesta.

4. Uso

Buques o embarcaciones de recreo pertenecientes a particulares.

5. Tamaños

Los indicados en la regla número 20 del título I.

  • Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
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