Logo Protocolo y Etiqueta

Real Decreto 1511/1977, XII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Bandera para embarcaciones de Hacienda - Regla Número 15

Se lee en 2 minutos.

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
 Imágen Generada por IA

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 15

Bandera para embarcaciones de Hacienda

Bandera para embarcaciones de Hacienda
Bandera. Bandera para embarcaciones de Hacienda
 Imágen Generada por IA

1. Descripción

Será la bandera nacional con dos H en azul coronadas (con la Corona Real) en azul en la franja gualda, en las medidas y disposición que se indican en la figura por ambas caras.

2. Medidas

Ancho de la bandera: a.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Altura de las H coronadas: 1/3 de a.
Anchura de las H: 1/6 de a.

3. Confección

Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética con las letras y coronas estampadas o sobrepuestas.

4. Usos

Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ministerio de Hacienda.

5. Tamaños

Los indicados en regla número 20 del título I.

  • Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
Parte I Parte II Parte III Parte IV Parte V Parte VI
Parte VII Parte VIII Parte IX Parte X Parte XI Parte XII
Parte XIII Parte XIV Parte XV Parte XVI Parte XVII  

 

Su opinión es importante.

Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.

Contenido Relacionado