Real Decreto 1511/1977, VII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Cinta - Regla Número 7. Moharra - Regla Número 8
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Cinta
Regla Número 7
1. Descripción
Será de un metro de longitud, de los colores nacionales, y de 60 milímetros de ancha, terminada en un fleco dorado de 50 milímetros de largo. Se colocará en forma de lazo.
2. Uso
En banderas y estandartes de unidades.
3. Confección
Estará confeccionada en tafetán de seda y el fleco será de oro.
Moharra
Regla Número 8
1. Descripción
Será de hoja de acero mate corniforme y tendrá una longitud total de 150 milímetros; constará de una parte hueca de 50 milímetros de longitud, en la que va embutida el asta, y de otra parte maciza, la cual llevará grabado por ambos lados el emblema del Ejército correspondiente.
Llevará dos gargantas, la superior para las cintas de las corbatas y la otra para la jareta que lleva la vaina de la bandera o estandarte en su extremo superior.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Real Decreto 1523/1982, de 18 de Junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo.
-
Las recompensas militares revisten gran trascendencia en los aspectos moral y orgánico de las Fuerzas Armadas, al constituir tanto un estímulo permanente para la superación en el cumplimiento del deber y del servicio.
-
Objecte. Sobre el municipi de Calviá. Atributs i usos.
-
Capitán Fragata o Corbeta, con mando de Flotilla, Escuadrilla, División o Agrupación Operativa (Gallardetón) - Regla Número 7. Comandante más antiguo en Reunión de Buques (Jefe de Bahía) - Regla Número 8
-
La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos
-
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
-
Las insignias correspondientes a los distintos grados de esta Orden se ajustarán a los modelos que figuran como anexo al presente Reglamento...
-
Almirante - Regla Número 11. Vicealmirante y General de División de la Armada - Regla Número 12
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades
-
DECRETO 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía. Consejería de la Presidencia