Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero. B.O.E. de 12 de marzo de 1.984. Parte III.
Disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. Parte III.
Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
TÍTULO XIV. DE LAS MANIFESTACIONES EXTERNAS DE LA DISCIPLINA.
Artículo 318.
La disciplina halla su expresión externa en las muestras de respeto y subordinación entre militares, quienes a estos efectos se atendrán al orden jerárquico de empleo y antigüedad, independientemente del Ejército, Arma, Cuerpo o Escala a que pertenezcan.
Artículo 319.
La corrección en el saludo y en la uniformidad, el tratamiento debido y la cortesía en las relaciones entre los militares, constituyen testimonio de mutuo respeto y de formación castrense, que han de ser practicados y exigidos con exactitud.
Artículo 320.
El militar tratará con respeto y atención a sus superiores y subordinados y distinguirá a sus mandos directos, hasta en los actos fuera de servicio, adaptándose en este caso a las circunstancias particulares del momento.
Del saludo
Artículo 321.
Todo militar saludará a las Banderas y Estandartes de las Unidades y durante la interpretación del Himno Nacional. También saludará militarmente a Sus Majestades los Reyes, a S. A. R. el Príncipe de Asturias, a los Infantes de España, al Presidente y al Vicepresidente del Gobierno y al Ministro de Defensa, en la forma y de acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto.
Al embarcar o desembarcar de un buque de la Armada saludará a la Bandera, dándole frente en el momento de pisar o abandonar la cubierta.
Artículo 322.
El saludo entre militares constituye una muestra de respeto mutuo. Se efectuará por el de menor jerarquía y será correspondido por el superior. Entre los de igual empleo el saludo se practicará de acuerdo con las reglas dictadas por el compañerismo y la buena educación. Su ejecución se regirá por lo establecido en los reglamentos.
Artículo 323.
Los alumnos de las Academias o Escuelas de Formación de Oficiales saludarán a los Oficiales y responderán al que reciban de los Suboficiales y clases de tropa y marinería. Los alumnos de las Academias o Escuelas de Formación de Suboficiales saludarán a los oficiales y suboficiales y responderán al que reciban de las clases de tropa y marinería.
Artículo 324.
En los lugares de trabajo en común o de encuentro frecuente, el militar saludará la primera vez que coincida con cada uno de sus superiores y cuando posteriormente se dirija a ellos, bien sea por su propia iniciativa o por haber sido llamado por éstos.
Artículo 325.
Si por la actividad que esté desarrollando no puede efectuar el saludo reglamentario, adoptará la postura más correcta que le sea posible y empleará la fórmula verbal de saludo que figura en el artículo siguiente.
Artículo 326.
Todo militar que deba dirigirse de palabra a un superior se cuadrará ante él, le saludará y le dirá a la orden de (tratamiento) mi (empleo del superior), cuando tenga tratamiento de Excelencia o Señoría y a sus órdenes, mi (empleo del superior) cuando tenga el de usted, quedando luego en la posición de firmes mientras no se le indique otra cosa. Al despedirse se cuadrará, empleará la fórmula ordena (tratamiento) alguna cosa, mi (empleo del superior) y volverá a saludar. Cuando encontrándose en formación haya de dar parte de novedades, permanecerá saludando mientras lo expone; el superior lo recibirá de igual forma.
Artículo 327.
Quedará dispensado de la obligación de saludar, si se encuentra desempeñando un servicio o función que exija una atención que le impida distraerse de su cometido.
Artículo 328.
A los militares de Ejércitos extranjeros saludará en iguales casos que a los del propio, en justa correspondencia y con la oportuna flexibilidad para adaptarse a las diferentes costumbres o normas.
Artículo 329.
Saludará a los superiores que vistan de paisano cuando conozca su condición o aquéllos se den a conocer. Cuando no vaya de uniforme, empleará la fórmula verbal de saludo además de las normales de cortesía.
Artículo 330.
En los actos oficiales a los que asistan autoridades civiles, les saludará siguiendo las normas usuales de respeto y cortesía.
De la uniformidad y policía
Artículo 331.
El uniforme, por su significación ha de vestirse con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarios para cada ocasión. Como norma general, el militar permanecerá de uniforme en su destino.
Artículo 332.
No se podrán ostentar sobre el uniforme divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos sin previa autorización. El diseño, forma, material y circunstancias en que puedan usarse se ajustarán a los reglamentos correspondientes.
Artículo 333.
El militar cuidará su aspecto, compostura y policía personal ateniéndose a las disposiciones que los regulan.
Artículo 334.
Los militares profesionales y de complemento podrán vestir de paisano fuera de los actos de servicio, salvo en las ocasiones en que se ordene lo contrario. Dentro de los establecimientos militares sólo podrán hacerlo en los lugares, a las horas y en las circunstancias que se autorice.
Los demás militares podrán ser autorizados para vestir de paisano durante los permisos y las horas de paseo.
Artículo 335.
Al vestir de paisano, el militar no podrá utilizar prendas que se identifiquen claramente como constitutivas del uniforme.
Artículo 336.
La autoridad militar correspondiente podrá ordenar que, para determinados actos de servicio, el militar vista de paisano. Igualmente podrá prohibir el uso del uniforme en aquellos casos y actividades ajenas al servicio, en los que el llevarlo pueda perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas.
Artículo 337.
En los actos académicos, sociales y religiosos, a los que el militar asista de uniforme, deberá usar el adecuado a la ceremonia, de acuerdo con las correspondencias reglamentariamente establecidas.
Artículo 338.
En campaña, el militar llevará el uniforme reglamentario, con las divisas de su empleo. Si cayera prisionero, el llevarlo probará su condición militar y, como tal, acogido a los Convenios internacionales en esta materia.
Artículo 339.
Todo militar será provisto, según las necesidades de cada actividad, del equipo y prendas reglamentarias de uniforme, emblemas y distintivos, así como de las condecoraciones. La autoridad competente determinará lo que debe proporcionarse con cargo al interesado.
De los Tratamientos
Artículo 340.
Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este título. En sus relaciones con autoridades civiles, el militar les dará el tratamiento que legalmente les corresponda.
Artículo 341.
Los Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; el Príncipe de Asturias y los Infantes de España el de Alteza Real; el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales el de Excelencia; los Coroneles y Capitanes de Navío el de Señoría, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas el de usted. Las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos serán las reglamentariamente establecidas.
Artículo 342.
Los Caballeros Grandes Cruces y Laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando tendrán el tratamiento superior al que por su empleo les corresponda.
Los condecorados con la Medalla Militar Individual recibirán el del empleo inmediato superior al suyo. Los Caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la categoría de Gran Cruz, tendrán el de Excelencia y, en la de Placa, el de Señoría. Los poseedores de la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, el de Excelencia.
Artículo 343.
Los Jueces militares, en el ejercicio de su cargo, recibirán el tratamiento de Señoría, si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración.
Artículo 344.
En mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitirán los tratamientos.
De las presentaciones y visitas
Artículo 345.
Todo militar con motivo de su incorporación, cese o ausencia temporal del destino, ascenso, cambio de situación o realización de comisiones, se presentará a sus superiores para ponerse a sus órdenes o despedirse, de acuerdo con lo que se detalla en el presente título.
En ejercicios, maniobras y campaña, estas normas se aplicarán con la debida flexibilidad para adaptarse a la situación.
Artículo 346.
Los Oficiales Generales solicitarán audiencia ante su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa cuando sean promovidos a cada uno de los empleos de General y al hacerse cargo de los sucesivos destinos que se les confieran. Los Tenientes Generales también lo harán, en la misma circunstancias, ante el Presidente del Gobierno.
Los Coroneles que sean designados para el mando de Unidad o Centro solicitarán audiencia ante su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa al hacerse cargo del mismo.
Artículo 347.
Los oficiales y suboficiales al ascender, incorporarse a un nuevo destino o cesar en él por cualquier causa, se presentarán a los siguientes mandos y autoridades:
Los Oficiales Generales, al General Jefe del Estado Mayor del Aire, a sus respectivos mandos orgánicos y operativos, al Capitán General de Región Aérea o al General Jefe de Zona Aérea y a la autoridad territorial de nivel inferior a las anteriores que les corresponda, en función de sus cargos o destinos, cuando sea de mayor empleo.
Los Jefes de Ala o Unidad inferior independiente, a sus mandos orgánico y operativo, al Capitán General de Región Aérea o al General Jefe de Zona Aérea y a la autoridad territorial de nivel inferior a las anteriores que les corresponda, en función de sus cargos o destinos, cuando sea de mayor empleo.
Los restantes Oficiales particulares y los Suboficiales, al mando de su Unidad u Organismo y a sus mandos directos.
Artículo 348.
La presentación ante el Jefe de la Unidad u Organismo se realizará en el momento de la incorporación, que se hará en el plazo establecido, y a los demás mandos, dentro de los tres días hábiles siguientes. En el caso de despedida se efectuarán con suficiente anticipación a la marcha.
Artículo 349.
Cuando para efectuar la presentación fuera necesario trasladarse a una plaza distinta a la del destino, se hará por oficio o mensaje, pero el mando o la autoridad correspondiente podrá ordenar que se haga personalmente.
Artículo 350.
Los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales que se ausenten de la localidad de su destino para disfrutar permiso, licencia, o en comisión de servicio, se presentarán antes de su marcha y el día de reincorporación a sus Jefes directos, si residen en la misma localidad, haciéndolo por oficio o mensaje en caso contrario.
Artículo 351.
En los permisos y licencias y con objeto de facilitar su localización en caso necesario, dejarán en su destino constancia de su domicilio eventual e informarán de los cambios que se produzcan.
Cuando la estancia en su residencia transitoria se prevea superior a un mes, comunicarán por escrito o verbalmente su presencia a la autoridad local más caracterizada del Ejército del Aire o, en su defecto, a la de la Guardia Civil.
Artículo 352.
Los oficiales y suboficiales que asistan a un curso fuera de su destino se presentarán, tanto al ausentarse como al reincorporarse, a sus Jefes directos. Al llegar al Centro de enseñanza se presentarán a su Director o Jefe.
Aquellos que se desplacen en comisión de servicio se presentarán ante el mando cerca del cual vayan comisionados y, siempre que la comisión tenga una duración superior a setenta y dos horas, a la autoridad del Ejército del Aire en la localidad en la que se encuentren o, en su defecto, a la autoridad más caracterizada de los otros Ejércitos.
La presentación de los que se desplacen formando parte de una unidad se efectuará ante la autoridad del Ejército del Aire en la localidad en la que se encuentren o, en su defecto, ante la autoridad más caracterizada de los otros Ejércitos.
En los casos citados anteriormente, cuando se trate de un grupo formando unidad o comisión sólo se presentará el más caracterizado, salvo que la autoridad ante quien se efectúa disponga otra cosa.
Artículo 353.
Cuando una unidad o comisión se traslade al extranjero, su mando se presentará o comunicará su presencia, según corresponda, a la representación diplomática o consular y al Agregado Aéreo o de Defensa si residen en la localidad. De no ser así, lo comunicará por la vía más adecuada. De igual modo lo hará el militar que se desplace aisladamente con carácter oficial.
Artículo 354.
Los que se ausenten al extranjero en viaje privado, siempre que la duración de su estancia en el país de que se trate sea superior a quince días, deberán presentarse o comunicar su presencia al Agregado Aéreo o, en su defecto, al de Defensa. Caso de no existir éstos, al representante diplomático o consular de España.
Artículo 355.
En todos los casos indicados, y con la debida antelación, los oficiales Generales y Particulares y los suboficiales se despedirán de las mismas autoridades y en la misma forma que hicieron la presentación.
Artículo 356.
En caso de declaración de guerra, conflicto armado o emergencia, todo militar del Ejército del Aire se incorporará inmediatamente a su Unidad u Organismo, y de encontrarse en residencia eventual se presentará al mando más caracterizado de su Ejército en la misma o, en su defecto, a cualquiera de los otros Ejércitos. Si no lo hubiera, se trasladará al lugar más próximo, donde lo haya. De encontrarse en el extranjero se presentará o establecerá contacto con la representación diplomática o consular más próxima.
Artículo 357.
Con motivo de su incorporación o cese en el destino, los Oficiales Generales y los Jefes de Unidad independiente, excepto los destinados en Madrid, visitarán a la máxima autoridad de cada uno de los otros Ejércitos residentes en la localidad, si son de mayor empleo o antigüedad. También lo harán a los mandos equivalentes residentes en la localidad, como acto de cortesía a las autoridades civiles con las que deban relacionarse habitualmente y, con carácter de devolución, a los mandos de inferior empleo de los otros Ejércitos que les hubieran visitado.
Los restantes oficiales y los suboficiales, como demostración de cortesía o compañerismo, saludarán a todos los superiores y a los del mismo empleo de la Unidad y Organismo al que se incorporen o en el que cesen.
Artículo 358.
Cuando alguna de las autoridades militares de los otros Ejércitos, a que hace referencia el artículo anterior, cese por cualquier causa, los mandos correspondientes del Ejército del Aire visitarán a la entrante si concurren en ella las mismas circunstancias que se daban en la saliente.
TÍTULO XV. DE LAS RECOMPENSAS, PREMIOS Y SANCIONES.
Artículo 359.
Las recompensas militares, que se concederán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley y reglamentos correspondientes, constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber. Su concesión es un acto de justicia para quien las recibe, un estímulo para la Unidad de que forma parte y un ejemplo para todos.
Artículo 360.
Las autoridades militares, así como los Jefes de Unidad u Organismo, podrán distinguir a sus subordinados con felicitaciones personales y premios por méritos contraídos en el servicio, cursos, competiciones y otros casos similares.
Artículo 361.
Con ocasión de actos meritorios los Jefes de Unidad también podrán premiar al personal de tropa a sus órdenes con permisos extraordinarios, cuya concesión harán pública en la Orden correspondiente.
Artículo 362.
Las clases de tropa, al finalizar su servicio en filas, recibirán un documento acreditativo de haber cumplido con tan honroso deber. Figurarán en él las recompensas y premios que le hayan sido concedidos durante su permanencia en filas.
Artículo 363.
Toda conducta o hecho que atente contra la disciplina se corregirá o sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes penales y disciplinarias.
Artículo 364.
La anotación de las sanciones en la documentación militar de los corregidos y el procedimiento para invalidarlas se atendrán a lo legalmente dispuesto.
TRATADO IV. DE LA SEGURIDAD.
TÍTULO XVI.
PRECEPTOS GENERALES DE CARÁCTER COMÚN.
Artículo 365.
Todos los componentes del Ejército del Aire prestarán atención permanente a la seguridad para garantizar la integridad del personal, locales, instalaciones, armamento, material y documentación, así como la reserva en las comunicaciones e información.
Artículo 366.
En ejercicios de maniobras y especialmente en campaña, se aplicarán prioritariamente las medidas de seguridad indicadas en los reglamentos tácticos, y se adecuarán a la situación las previstas en este Tratado.
Artículo 367.
Las Bases, Aeródromos, Acuartelamientos y demás establecimientos del Ejército del Aire deberán disponer de las zonas exteriores de seguridad necesarias para conseguir su conveniente aislamiento y garantizar el empleo eficaz de los medios disponibles.
Las zonas interiores, edificios y locales se clasificarán de acuerdo con el grado de seguridad requerido, adoptándose las correspondientes medidas de protección física y regulación y control de accesos, de tal forma que el personal, el material y las instalaciones queden protegidas contra cualquier acción hostil.
Relativos al mando
Artículo 368.
El mando, en quien recae una especial responsabilidad en el logro de la seguridad, establecerá planes y dictará normas para prevenir posibles actos de agresión y reaccionar ante los que se produzcan. Se esforzará en obtener la información necesaria y la difundirá oportuna y adecuadamente.
Artículo 369.
Inculcará a sus subordinados la importancia de observar el secreto; resaltará el peligro de las indiscreciones y les enterará de la obligación que tienen de comunicar oportunamente a sus superiores toda noticia, indicio o hecho que pueda afectar a la seguridad así como la responsabilidad que, de la no observancia de lo anterior, pudiera derivarse.
Artículo 370.
Hará cumplir las normas sobre protección de la información y documentos clasificados, y dictará las instrucciones necesarias a fin de que sólo tengan acceso a los mismos quienes cuenten con la debida autorización.
Artículo 371.
Determinará si no lo estuvieran, las situaciones y casos en que se debe proceder a la destrucción del material y documentos clasificados y el personal que ha de efectuarlo.
Artículo 372.
Informará oportunamente al personal a sus órdenes sobre las agresiones de que pudieran ser objeto y dará normas de comportamiento, adecuadas a los momentos de particular riesgo.
Artículo 373.
Considerará la influencia que sobre la seguridad tienen el buen desarrollo de las actividades de instrucción y adiestramiento, la formación moral, humana y cultural de sus subordinados y la atención a sus problemas. Les inculcará una fuerte disciplina que les fortalezca contra cualquier intento dirigido a quebrantar su moral.
Artículo 374.
Comprobará que se han adoptado las medidas de seguridad previstas y programará, si le corresponde, ejercicios para valorar el grado de eficacia y fiabilidad de los sistemas de seguridad.
TÍTULO XVII.
DE LA SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL EJÉRCITO DEL AIRE.
De la seguridad en Bases, Aérodromos y Acuartelamientos del Jefe
Artículo 375.
El Jefe de un Ala o de otra Unidad Aérea independiente, cuando asuma la Jefatura de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento donde se encuentre ubicada su Unidad, será responsable de la seguridad y deberá actualizar, o redactar, en su caso, el Plan de Seguridad, de acuerdo con las directrices recibidas. Cuando proceda, designará un Jefe de Seguridad, quien tendrá, además de las funciones señaladas en estas Ordenanzas, las que aquél le delegue.
Artículo 376.
Todo Jefe de Unidad Aérea independiente ubicada en una Base, Aeródromo o Acuartelamiento de la que no ejerza su Jefatura, se atendrá al Plan de Seguridad establecido para su cumplimiento y posible participación en él, dictando las normas complementarias que sean necesarias.
Del Plan de Seguridad
Artículo 377.
Fijará las zonas, instalaciones y demás objetivos que deben protegerse, la disposición y empleo racional de los medios de protección, de los sistemas de enlace, detección y alarma y de otros cuyo uso redunde en beneficio de la seguridad y reduzca el número de hombres necesarios.
Artículo 378.
Determinará las medidas a adoptar en situación de normalidad, e incluirá, ante las sucesivas hipótesis de alteración de ésta, las prevenciones que permitan afrontar sucesivamente las emergencias específicamente definidas por el mando. Fijará la actuación de las guardias de seguridad durante los momentos en que las Unidades sean especialmente vulnerables por encontrarse reunidas en actos colectivos o en descanso. Se orientará de forma que, aprovechando al máximo la capacidad de disuasión de los medios empleados y medidas adoptadas, pueda darse una respuesta progresiva y escalonada a las amenazas.
Artículo 379.
Regulará, para cada situación, los medios que deben emplearse, su actuación, el enlace y la coordinación de los guardias de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento entre sí y con las de otros establecimientos próximos.
Determinará también las competencias del Jefe de Seguridad, del Jefe de Servicio, del Capitán de Día y del Comandante de la Guardia de Seguridad, así como las relaciones entre ellos.
Del Jefe de Seguridad
Artículo 380.
Tendrá el cometido de dirigir, coordinar y controlar el desarrollo del Plan de Seguridad y vigilar el cumplimiento de todas las órdenes sobre esta materia dictadas por el mando.
Asesorará al mando en materia de seguridad y propondrá, cuando lo estime conveniente, la actualización o modificación del Plan de Seguridad.
Artículo 381.
Colaborará en el estudio y desarrollo de los programas de instrucción y adiestramiento en la parte dedicada a seguridad, y dirigirá la formación del personal que se destine para determinadas funciones especializadas sobre esta materia.
De La seguridad en los restantes establecimientos del Ejército del Aire
Artículo 382.
En razón de sus características y de la entidad y función del personal que los ocupe, los restantes establecimientos del Ejército del Aire se adaptarán, en lo posible, a las normas generales establecidas en los artículos anteriores para Bases, Aeródromos y Acuartelamientos.
TÍTULO XVIII.
DE LAS GUARDIAS DE SEGURIDAD.
Artículo 383.
Se montarán guardias de seguridad, de carácter estático o móvil, para dar protección al personal, material e instalaciones militares y, excepcionalmente, a las civiles.
Artículo 384.
Se considerarán guardias de seguridad las de seguridad propiamente dichas, las de seguridad interior, las de honor, los destacamentos de seguridad, las escoltas, los retenes y aquellas otras que se monten con esta misión específica.
De la guardia de seguridad
Artículo 385.
En toda Base, Aeródromo o Acuartelamiento y en aquellos otros establecimientos que lo requieran, se montará una guardia de seguridad que mediante su empleo como fuerza, contribuya a su protección, llevando a cabo la defensa inmediata y la reacción al instante contra las acciones hostiles que se produzcan.
Artículo 386.
La Guardia de Seguridad ejecutará la parte que le afecte del Plan de Seguridad que figure en su Carpeta de Ordenes. Se dedicará al cumplimiento de las misiones de seguridad para las que fue nombrada, y tendrá a su cargo la custodia de la Bandera o Estandarte.
Artículo 387.
Mantendrá una vigilancia y protección permanente del conjunto de las instalaciones. Controlará las entradas y salidas, identificando y reconociendo al personal, vehículos y material, tanto civiles como militares. Cuando no esté explícitamente encomendada a una unidad de Policía Aérea o a otra guardia, controlará la circulación interior, en especial el acceso a las zonas reservadas.
Artículo 388.
Contribuirá a la protección del material y documentos clasificados, de acuerdo con lo que se especifique en el Plan de Seguridad.
Artículo 389.
Custodiará a los detenidos y arrestados que se le encomienden y efectuará las retenciones que legalmente procedan y ordene el Comandante de la Guardia.
Artículo 390.
Sus componentes se encontrarán, rotativamente, en turno de actividad, de alerta o descanso. Durante el turno de actividad, de alerta o descanso. Durante el turno de actividad actuarán como centinelas, vigilantes o integrantes de patrullas. Los relevos de los centinelas se realizarán, como máximo, cada dos horas.
Artículo 391.
Los puestos que deben ser cubiertos por centinelas o por vigilantes, las patrullas que hayan de establecerse y sus respectivos cometidos, serán los que fije el Plan de Seguridad.
Los efectivos de la Guardia se determinarán en función de las necesidades a que se deba atender en cada situación para cubrir los turnos de actividad, alerta y descanso.
Artículo 392.
Cuando las circunstancias lo aconsejen se podrá nombrar un refuerzo para la Guardia en la que se integrará, a todos los efectos, durante su tiempo de facción.
Artículo 393.
Se denominan centinelas los componentes de la Guardia que permanecen en puestos fijos o efectuando cortos recorridos y cuya misión, por su importancia, puede requerir el uso inmediato de su arma, actuando en virtud de las órdenes y consignas recibidas y en defensa de su puesto.
Los puestos de centinela podrán ser fijos o móviles, y, en ambos casos, individuales o de grupo. Los fijos se establecerán en lugares que permitan la protección, la observación y el tiro, faciliten el mutuo apoyo y reduzcan su vulnerabilidad. Los móviles complementarán la acción de los fijos y tendrán a su cargo la vigilancia de zonas reducidas.
Artículo 394.
Se denominan vigilantes los componentes de la Guardia que efectúan sus funciones en el interior del recinto encomendado a aquélla y que, por la menor trascendencia de su misión, no tienen las mismas atribuciones que el centinela respecto al uso del arma, que sólo podrá ser empleada en legítima defensa.
Artículo 395.
Se llaman patrullas de la Guardia a las fracciones de la misma que efectúan recorridos de amplitud y duración variable, actuando en virtud de órdenes y consignas que permitan un cierto grado de iniciativa de su ejecución. No estarán sujetas a esquemas rígidos ni permanentes en su composición y forma de actuar. Vigilarán zonas en el interior o exterior del recinto, que recorrerán de forma irregular y sin sujetarse a horarios fijos.
Artículo 396.
Tanto los puestos de centinela como las patrullas y los vigilantes, deberán estar enlazados con el Cuerpo de Guardia para poder dar la alarma, y, en su caso, prestar o recibir ayuda inmediata.
Artículo 397.
La fracción en turno de descanso permanecerá en el Cuerpo de Guardia, de donde ninguno de sus componentes podrá ausentarse sin autorización expresa de su Comandante. Este le permitirá reposar a las horas y en las condiciones establecidas en el Plan de Seguridad, respetando su descanso mientras la situación no obligue a interrumpirlo.
Artículo 398.
El nombramiento de la Guardia se hará diariamente ajustándose a lo dispuesto en el Tratado II de estas Reales Ordenanzas. Su duración será de veinticuatro horas, salvo casos excepcionales.
Artículo 399.
La tropa que deba entrar de Guardia pertenecerá a la Unidad de Policía total o parcialmente. No obstante, el Plan de Seguridad fijará los puestos que deben ser cubiertos por personal especializado.
Artículo 400.
El uniforme, armamento, equipo y distintivo que deben llevar los componentes de la Guardia será fijado en el Plan de Seguridad, donde también se detallarán los medios de transporte, comunicaciones, alarma, iluminación y de cualquier otro tipo, puestos a disposición de aquélla, así como las normas para su empleo.
Artículo 401.
Podrán establecerse uno o varios Cuerpos de Guardia, según lo aconsejen la extensión y características de la zona e instalaciones que deban ser protegidas.
Si son varios en uno de ellos se establecerá el puesto de mando del Comandante de la Guardia, y se asegurará el enlace entre los mismos.
Artículo 402.
La Guardia de Seguridad cuidará del buen uso, orden y limpieza de las instalaciones que utilice, así como de las inmediaciones de los Cuerpos de Guardia y puestos de centinela.
Del Comandante de la guardia de seguridad
Artículo 403.
Como Comandante de la Guardia de Seguridad se nombrará diariamente un Oficial o Suboficial del Arma de Aviación, según la entidad e importancia de la misma. Dependerá del Jefe de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento, y fuera de las horas habituales de trabajo, del Jefe de Servicio o Capitán de Día, y mantendrá con el Jefe de Seguridad las relaciones que establezca el Plan correspondiente.
Cuando la entidad de la Guardia lo aconseje o se establezca más de un Cuerpo de Guardia, se nombrará un Segundo Jefe, en quien el Comandante delegará aquellas de sus funciones que considere oportuno.
Artículo 404.
El Comandante de la Guardia de Seguridad cumplimentará estas Reales Ordenanzas, lo prevenido en el Plan de Seguridad y las órdenes recibidas.
No obstante, en caso de urgente necesidad y si la situación lo exigiera, podrá tomar medidas extraordinarias no previstas en dicho Plan, dando cuenta lo antes posible.
Artículo 405.
Efectuará el reparto de la Guardia en los turnos establecidos en este Título, cuidará de que los relevos se hagan a las horas previstas, o a las que él determine si considerase necesario alterarlas, y autorizará la realización de los mismos y las rondas de inspección de los Suboficiales y Cabos. Podrá reservarse, hasta el momento de cada relevo, la asignación de puestos a los componentes del turno.
Artículo 406.
Comprobará que los centinelas, vigilantes y patrullas cumplen las órdenes y consignas, que conocen los sistemas de identificación establecidos, que la fracción de alerta está dispuesta para actuar con rapidez y que existe el enlace previsto en el Plan de Seguridad.
Artículo 407.
Cuando tenga conocimiento de actitudes o hechos que constituyan, o puedan constituir, una amenaza para la Base, Aeródromo o Acuartelamiento, empleará los procedimientos de alerta previstos en el Plan de Seguridad.
Artículo 408.
Será responsable de la custodia de los detenidos y arrestados encomendados a la Guardia. Se asegurará que su estado de reclusión es el ordenado y que se cumplen las normas dadas para cada caso.
Artículo 409.
Realizará las inspecciones que considere oportunas y permanecerá en los lugares donde su presencia resulte necesaria. Durante sus ausencias del Cuerpo de Guardia se mantendrá enlazado con él.
Artículo 410.
Dará parte del relevo, junto con el saliente, al Jefe de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento en la forma que se ordene. Durante la Guardia lo dará de las novedades extraordinarias que se produzcan al mando del que dependa.
De los suboficiales de la guardia de seguridad
Artículo 411.
Se podrá nombrar uno o más Suboficiales para la Guardia de Seguridad, de acuerdo con la entidad e importancia del servicio.
Artículo 412.
Distribuirán al personal de tropa a su cargo, teniendo en cuenta las órdenes dictadas por el Comandante de la Guardia, y se asegurarán que conocen sus obligaciones y llevan el uniforme, armamento, munición y equipo adecuados.
Artículo 413.
Cuando tengan bajo su responsabilidad el turno de actividad, coordinarán los relevos de los centinelas, vigilantes y patrullas, e inspeccionarán con frecuencia los puestos.
Artículo 414.
Mandarán las patrullas y fracciones de alerta que se les encomienden y podrán encargárseles la seguridad de determinados sectores o zonas.
Artículo 415.
Podrán tener bajo su responsabilidad la identificación y control de personas y vehículos en las entradas y salidas de los establecimientos del Ejército del Aire, cuando no se cuente con personal especializado, nombrado específicamente para este cometido.
Artículo 416.
Velarán por el orden y adecuado comportamiento del personal en el Cuerpo de Guardia, locales y demás instalaciones utilizadas por la Guardia y muy especialmente por la seguridad del armamento y munición depositado en los mismos.
Artículo 417.
Vigilarán que se cumplan las normas dictadas por el Comandante de la Guardia sobre la custodia de presos y arrestados.
De los cabos de la guardia de seguridad
Artículo 418.
Los Cabos que formen parte del turno de actividad podrán mandar los puestos montados con más de un centinela y las patrullas. Velarán que los centinelas, vigilantes y componentes de las patrullas a su cargo conozcan las órdenes y consignas e inspeccionarán los puestos frecuentemente, con permiso de su superior inmediato en la guardia.
Cuando formen parte del turno de alerta, cuidarán que sus subordinados se encuentren equipados y dispuestos para poder intervenir en cualquier momento.
Artículo 419.
Vigilarán que los Soldados de la guardia mantengan la debida compostura y que no se entreguen a actividades que les distraigan de la atención que deben prestar a sus cometidos o pongan en peligro la seguridad Cuidarán del orden y limpieza del Cuerpo de Guardia.
Artículo 420.
El Cabo que reciba señal o voz de alarma de un centinela vigilante o patrulla ajustará su conducta a las ordenes recibidas notificándoselo a sus superiores en la guardia lo más rápidamente posible.
Artículo 421.
Para realizar los relevos, revistará a los entrantes y, previa autorización, conducirá a cada uno al lugar asignado presenciando las entregas correspondientes que se realizarán con las formalidades fijadas en el artículo 433. Al finalizar los relevos pasará revista de armas, se asegurará de que queden colocadas en su lugar y dará parte.
De los soldados de guardia de seguridad
Artículo 422.
El Soldado nombrado para formar parte de la guardia reconocerá y preparará con anticipación su armamento, municiones y equipo, para prestar el servicio con la mayor eficacia.
Artículo 423.
El centinela tendrá las facultades y cumplirá las prevenciones generales señaladas en los artículos 59, 60, 61, 62 y 64 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, así como las particulares que reciba como consigna. Vigilará el lugar o paraje que tenga asignado y permanecerá en su puesto mientras no sea relevado. Dará la voz o señal de alarma cuando la situación lo requiera e informará de cuantas novedades ocurran o indicios sospechosos observe.
Artículo 424.
El centinela mantendrá su arma dispuesta para su pronto uso, tomando las medidas adecuadas para evitar accidentes. Adoptará en cada momento la posición apropiada para cumplir su misión. Conocerá los sistemas de identificación, el santo y seña en vigor y el procedimiento para dar la alarma.
Nadie, ni el mismo Comandante de la Guardia podrá sancionarle sin previo relevo.
Artículo 425.
El centinela que observe que una persona o grupo sin identificar se acerca a su puesto le dará el alto diciendo: ¡Alto al centinela! ¿Quién va?. Si la respuesta no es convincente o su actitud es sospechosa dará la voz de: ¡Alto o disparo!, y avisará a la guardia accionando el sistema de alarma. Si el individuo o grupo no obedeciera usará el arma, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 61 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Artículo 426.
Los componentes de las patrullas cumplirán las órdenes y consignas particulares establecidas para los distintos cometidos y las generales del centinela que les sean de aplicación, teniendo las facultades y consideración de tal.
Artículo 427.
Los vigilantes cumplirán las órdenes y consignas particulares que reciban y las generales del centinela que, en cada caso, se fijen en el Plan de Seguridad.
Artículo 428.
Los componentes de la fracción de la guardia en turno de alerta se encontrarán en el Cuerpo de Guardia o en el lugar designado al efecto en disposición de ser empleados como apoyo inmediato y dispuestos para intervenir con prontitud cuando lo ordene el Comandante de la guardia.
Del relevo de la guardia de seguridad
Artículo 429.
El relevo de la Guardia se efectuará en lugar a cubierto de posibles agresiones.
Se tomarán las debidas precauciones para que en ningún momento quede disminuida la seguridad de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento ni la de la propia guardia.
Artículo 430.
Con la necesaria antelación, el Comandante de la Guardia entrante revisará sus fuerzas, comprobando el estado del armamento, munición y equipo, asegurándose que todos conocen las obligaciones generales de dicha guardia.
Seguidamente la conducirá al lugar señalado para el relevo. El Comandante de la Guardia saliente le enterará de todo lo referente a la guardia y le hará entrega de la carpeta de órdenes del libro de detenidos y arrestados, en su caso, y de todo cuando deba quedar a su cargo.
Artículo 431.
Los Suboficiales y Cabos entrantes relevarán a los salientes, siguiendo las instrucciones de sus Comandantes respectivos a quienes darán parte de las novedades que observen.
Artículo 432.
Durante el relevo de la guardia se realizará el de los puestos establecidos, bajo el mando de los Cabos que designe el Comandante de la Guardia entrante, acompañados por los correspondientes de la saliente. Se efectuará con rapidez, conduciendo a sus hombres en la disposición que mejor atienda a su seguridad.
Artículo 433.
El centinela entrante se aproximará al saliente con el arma en disposición de ser utilizada, y efectuará el relevo en presencia de los Cabos, quienes se asegurarán que queda enterado de las órdenes y consignas, manteniéndose el resto de la fuerza en la posición más adecuada para asegurar la protección. El centinela entrante y el saliente se saludarán, antes y después de intercambiar la consigna. Una vez terminados los relevos, los Cabos darán cuenta de haberlos realizado. De forma análoga se efectuará el relevo de los vigilantes.
Artículo 434.
Finalizado el relevo de la guardia, la saliente se retirará en el orden y formación adecuados hasta el lugar previamente designado, donde su Comandante pasará revista del armamento y equipo, despidiéndola a continuación.
Artículo 435.
El General Jefe del Estado Mayor del Aire y los Generales Jefes de los Mandos podrán establecer o autorizar que, en ocasiones solemnes o por la significación del lugar, determinados relevos, sin merma de la seguridad, se lleven a cabo de acuerdo con las formalidades y ceremonial tradicionalmente empleados.
De la guardia interior
Artículo 436.
Para completar la seguridad en una Base, Aeródromo, Acuartelamiento u otro establecimiento del Ejército del Aire que por su extensión y características lo precise se podrá montar una guardia interior.
El plan de seguridad fijará, en cada caso, su organización, cometido, dependencia, normas de funcionamiento y relación con las demás guardias. Sus componentes podrán pertenecer a Unidades de Policía Aérea o estar específicamente cualificados para el desempeño de estos cometidos.
De las unidades de retén
Artículo 437.
En caso necesario y para intervenir en fuerza, en el lugar y momento oportunos, se podrán constituir Unidades de Retén. El plan de seguridad fijará su organización, dependencia y modos de actuación.
De los destacamentos de seguridad
Artículo 438.
Para cumplir misiones de seguridad en instalaciones de cualquier tipo, el mando podrá asignar destacamentos de seguridad cuyos Comandantes deberán conocer claramente su misión y dependencia que les serán dadas por escrito. El personal de los destacamentos no podrá ser empleado en actividades ajenas a la seguridad.
De las escoltas de seguridad
Artículo 439.
Para la protección de las personas y de los transportes que lo requieran se nombrarán escoltas de seguridad, a las que se les señalará el cometido, la forma en que deben actuar y el enlace a mantener, teniendo en cuenta las disposiciones y reglamentos en vigor y la naturaleza del servicio.
De las guardias de honor
Artículo 440.
Para contribuir a la protección de Jefes de Estado y otras personas de alto rango y rendir los honores que procedan se podrán constituir Guardias de Honor que, además de cumplir lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, tendrán en cuenta las normas particulares que se dicten en cada caso.
De otras guardias de seguridad
Artículo 441.
Cualquier otra guardia que se establezca para proteger a personas, instalaciones o material se regirá por las normas generales expuestas, en todo cuanto sea aplicable, y por las particulares que se dicten al respecto.
TÍTULO XIX.
DE LA POLICÍA AÉREA.
Artículo 442.
Las Unidades de Policía Aérea estarán organizadas básicamente para desempeñar, tanto en paz como en guerra, misiones específicas de seguridad y orden.
Artículo 443.
Su personal será especialmente seleccionado e instruido para el desempeño de sus competencias específicas. En todo momento se le exigirá aquellas condiciones que lo cualifiquen para su misión, a la que deberá estar exclusivamente dedicado.
Artículo 444.
El que preste servicio como policía habrá de ser firme sin violencia y prudente sin debilidad. Tendrá presente que sus principales armas son la persuasión y la entereza moral, y sólo hará uso de la fuerza cuando sea necesario.
Artículo 445.
Los miembros de la Policía Aérea estarán capacitados para cumplir cometidos de vigilancia, custodia, protección de autoridades e instalaciones, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, identificación de personal y vehículos, y otros análogos que se les pueda encomendar de los que figuren en su reglamentación específica.
Artículo 446.
Podrán actuar en auxilio de jueces y tribunales militares y efectuar detenciones con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales militares y demás disposiciones de aplicación. De igual forma podrán custodiar y conducir prisioneros, presos y arrestados, y desempeñar cometidos de seguridad en prisiones militares.
Artículo 447.
En los establecimientos del Ejército del Aire que cuenten con unidad de Policía Aérea, la Guardia de Seguridad se montará con efectivos de ésta, bien sea totalmente o sólo para los cometidos que exijan una especial preparación, también podrán tener a su cargo la Guardia Interior, cuando la haya, el control de la circulación dentro del recinto militar y otros análogos que se les encomienden.
Artículo 448.
Los miembros de la Policía Aérea que formen parte de una patrulla de vigilancia velarán por el orden, comportamiento y estado de policía del personal de tropa que, estando fuera de los recintos militares, no se halle bajo el control directo de un Oficial o Suboficial.
Artículo 449.
Durante su servicio, de acuerdo con las disposiciones en vigor, prestarán auxilio a la Policía Militar de los otros Ejércitos, y, en caso de urgente necesidad, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a petición de los mismos.
Artículo 450.
En ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán su presencia y darán cuenta de su actuación a sus superiores.
Artículo 451.
En el ejercicio de sus funciones tendrá el carácter de agentes de la autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten armas de guerra, tendrán el carácter de fuerza armada.
Artículo 452.
Cuando no se disponga de Policía Aérea, determinados cometidos de ésta podrán ser desempeñados por otro personal designado al efecto, el cual llevará durante su servicio un distintivo que acredite su condición.
TRATADO V.
DE LOS HONORES Y CEREMONIAS.
TÍTULO XX.
DE LOS ACTOS SOLEMNES Y SU CEREMONIAL.
Artículo 453.
En conmemoración de efemérides relevantes de la vida nacional y militar o con ocasión de acontecimientos significativos, las Fuerzas Armadas celebrarán actos solemnes que, en su desarrollo, se ajustarán al ceremonial que dispone este tratado y a las prescripciones del reglamento correspondiente, quedando a la iniciativa de quien los organice las normas de detalle exigidas por el lugar, las características de los participantes y otros condicionamientos. Los honores y ceremonias se simplificarán o suspenderán cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen.
Artículo 454.
Las principales ceremonias militares se realizarán con motivo de los actos del juramento y honores a la Bandera de España y su entrega a Unidades; paradas y desfiles; honores a las Autoridades; tomas de posesión de mando, entrega de despachos, títulos o diplomas e imposición de condecoraciones; honras fúnebres y homenaje a los que dieron su vida por la Patria; festividades de los Santos Patronos y otras conmemoraciones relevantes de carácter nacional o castrense.
Artículo 455.
Las Unidades y Organismos podrán realizar, también, previa autorización del mando correspondiente, ceremonias de carácter particular con ocasión de festividades locales y efemérides y tradiciones propias.
Artículo 456.
El Ejército del Aire conservará con respeto todas aquellas tradiciones, usos y costumbres que mantengan vivo su espíritu y perpetúen el recuerdo de su historia.
Artículo 457.
Se evitará la proliferación de actos y se procurará, en lo posible, su coincidencia a fin de no entorpecer la misión principal de las Unidades. El ceremonial será sencillo y su duración se ajustará a lo estrictamente necesario para no restarles solemnidad.
Artículo 458.
Las ceremonias se desarrollarán, como norma general, atendiendo al siguiente orden: formación y revista por el mando de la Fuerza, incorporación de la Bandera, si procede, recepción de la autoridad que presida, realización del acto propiamente dicho, desfile si corresponde, despedida de la Bandera y retirada de las Fuerzas.
Artículo 459.
La autoridad o mando que tenga la responsabilidad de organizar el acto dictará una orden en la que precisará su finalidad, condiciones de ejecución y normas logísticas de coordinación y de seguridad.
Artículo 460.
Cuando la solemnidad y las circunstancias lo aconsejen, la autoridad que presida, o el Jefe de la Unidad u Organismo, dirigirá una alocución resaltando el significado del acto y los valores morales y militares que encierra.
Artículo 461.
Las ceremonias militares de especial contenido espiritual podrán ir precedidas de los actos religiosos que por tradición correspondan.
Con la debida antelación, se hará advertencia de que aquellos que no profesen la correspondiente religión quedan dispensados de asistir al acto religioso.
Artículo 462.
Las ceremonias en que intervengan Fuerzas de más de un Ejército serán presididas por la autoridad expresamente designada para ello o, en su defecto, por el Oficial General o Particular más antiguo de los presentes con mando sobre alguna de las Unidades participantes.
Artículo 463.
Por razón de las características de los medios empleados, el orden de formación en parada será: Unidades a pie, Unidades a caballo y a lomo y Unidades sobre vehículos.
En los desfiles, este orden se podrá alterar cuando razones técnicas así lo aconsejen.
El desfile de las Unidades en vuelo deberá coordinarse con el de las demás Fuerzas.
Artículo 464.
Cuando concurran Fuerzas de más de un Ejército, dentro de lo señalado en el artículo anterior y siempre ocupando el puesto de Cabeza de Guardia Real, el Ejército que organice el desfile o parada cederá el puesto preferente a las Fuerzas participantes de los otros dos, cuyo orden relativo será inverso al de la entidad de las Fuerzas que participen.
Cuando razones orgánicas o funcionales aconsejen la constitución de diversas agrupaciones, se respetarán, dentro de cada una de ellas, el orden de prioridad fijado en el párrafo anterior.
Artículo 465.
Cuando desfilen los alumnos de las Academias de formación de Oficiales y Suboficiales, lo harán en cabeza de la formación o inmediatamente detrás de la Guardia Real, precisamente por ese orden y, dentro de él, según lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 466.
Para destacar la trascendencia y significado del Juramento ante la Bandera se celebrará un acto solemne y público presidido por una autoridad militar.
El Jefe de la Unidad u Organismo tomará el juramento mediante la siguiente fórmula: ¡Soldados!, ¿juráis por Dios y por vuestro honor y prometéis a España, besando con unción su Bandera, obedecer y respetar al Rey, y a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso, en defensa de la soberanía e independencia de la Patria, de su unidad e integridad territorial y del ordenamiento constitucional, hasta la última gota de vuestra sangre?.
Los soldados contestarán: ¡Sí, lo juramos!.
El que tomó el juramento replicará: Si así lo hacéis, la Patria os lo agradecerá y premiará, y si no mereceréis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella, y añadirá Soldados. ¡Viva España! y ! Viva el Rey!, que serán contestados con los correspondientes ¡Viva!.
A continuación podrá intervenir el Capellán militar, que si lo hiciere pronunciará la siguiente invocación: Ruego a Dios que os ayude a cumplir lo que habéis jurado y prometido.
En la fórmula del juramento la expresión Soldados podrá ser sustituida por la que convenga, de conformidad con la condición militar de los que juran.
Artículo 467.
Tendrán Bandera o Estandarte, desde el momento de su constitución, las Unidades y Organismos que reúnan las condiciones reglamentariamente establecidas. Para su entrega oficial se celebrará una ceremonia solemne, en la que tomarán parte, además de la Unidad que va a recibirla, representaciones de otras Unidades y, si es posible, de otros Ejércitos.
La Bandera será entregada al Jefe de la Unidad u Organismo, que, tras recibirla, se dirigirá a la formación mediante la siguiente fórmula: Soldados, la Bandera es el símbolo de la Patria inmortal; los que tenemos el honor de estar alistados bajo ella, estamos obligados a defenderla hasta perder la vida. Soldados, en garantía de que juráis y prometéis entregaros a su servicio... (ordenará los movimientos de armas reglamentarios para su Unidad efectúe una salva de honor).
Terminada la descarga y descansadas las armas, dirá: Soldados, ¡Viva España!, que será contestado con el correspondiente ¡Viva!.
Cuando la Bandera sea donada por alguna Institución, la entrega se realizará por un representante de la misma.
Artículo 468.
La entrega de mando de una Unidad independiente u Organismo tendrá lugar en una ceremonia solemne presidida por la autoridad militar que se designe, en la que formará la Unidad completa con su Bandera.
El mando saliente ordenará el movimiento de armas sobre el hombro y a continuación la autoridad que presida el acto dará posesión al entrante mediante la siguiente fórmula:
De orden de Su Majestad el Rey, se reconocerá al... (empleo y nombre) como... (Jefe o Director) del... (Unidad u Organismo), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!. Será contestado con el correspondiente ¡Viva!. Cuando la autoridad diga la frase De orden de Su Majestad el Rey, saludarán tanto ella como los mandos saliente y entrante y todos los restantes de la formación hasta nivel Sección.
A partir de ese momento el nuevo Jefe ostenta el mando de la Unidad u Organismo y para hacerlo patente ordenará deshacer el movimiento de armas.
La toma de posesión del mando se publicará en la Orden correspondiente.
Artículo 469.
En la entrega de mando en los escalones superiores, Mandos Aéreos y Logísticos, la formación se llevará a efecto con la totalidad o con una representación de las fuerzas a sus órdenes, siguiendo las mismas formalidades citadas anteriormente.
En el caso de Organismos que no cuenten con fuerzas, la entrega de mando se realizará en el lugar del mismo que se estime más apropiado.
La toma de posesión del mando se publicará en la Orden correspondiente.
Artículo 470.
Al designado para el mando e una Unidad no incluida en el artículo 468 se le dará a conocer por su Jefe inmediato superior ante la Unidad que vaya a mandar, en su primera formación con armas. En el caso de Oficiales y Suboficiales destinados en una unidad tipo Escuadrilla serán presentados ante ella por su Capitán.
Se utilizará la fórmula siguiente: De orden del... (Jefe de Unidad o Centro o autoridad de la que haya emanado el nombramiento), se reconocerá al... (empleo y nombre) como Jefe de... (Unidad), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!. Será contestado con el correspondiente ¡Viva!.
Los destinos de Oficiales y Suboficiales sin mando directo de Unidad se darán a conocer exclusivamente en la Orden, requisito que se seguirá también en todos los casos anteriormente dichos.
Artículo 471.
La imposición de condecoraciones se efectuará en una ceremonia especialmente organizada a dicho fin o durante la celebración de otro acto solemne.
Cuando se trate de la Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar y Medalla del Ejército, Naval o Aérea, concedidas con carácter individual o colectivo, se hará en una solemne ceremonia especialmente organizada para este fin.
Artículo 472.
También se celebrarán actos con motivo de entregas de despachos, nombramientos, títulos o diplomas y despedida de los soldados de cada llamamiento o reemplazo, así como en las festividades de las Fuerzas Armadas.
TÍTULO XXI.
DE LOS HONORES MILITARES.
Artículo 473.
Las Fuerzas Armadas serán las encargadas de rendir los honores de ordenanza a la Bandera de España, a Sus Majestades los Reyes, a S. A. R. el Príncipe de Asturias y a los Infantes de España; a los poderes del Estado español definidos por la Constitución, en las personas que los representan; a las autoridades y mandos militares en señal de respeto y subordinación, y a las personalidades extranjeras de rango equivalente. Todo ello según lo regulado en el Reglamento de Honores Militares.
Artículo 474.
La gradación de los honores se manifiesta por la posición de las armas, la interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes y por el número de cañonazos y voces de ¡Viva España!.
Artículo 475.
En relación con la posición del arma y la interpretación del himno o marcha, la escala de honores es la siguiente:
· Arma presentada e Himno Nacional completo.
· Arma presentada e Himno Nacional, primera parte completa.
· Arma presentada e Himno Nacional, primera parte sin repetición.
· Arma presentada y Marcha de Infantes.
· Arma sobre el hombro y Marcha de Infantes.
· Arma descansada y Marcha de Infantes.
· Formación sin armas.
Artículo 476.
En los saludos al cañón, que sólo se efectuarán por las Unidades y buques que dispongan de los medios apropiados para ello, se seguirá la escala siguiente:
· Veintiún cañonazos.
· Diecinueve cañonazos.
· Diecisiete cañonazos.
· Quince cañonazos.
· Trece cañonazos.
· Once cañonazos.
Artículo 477.
La escala de saludos a la voz, que únicamente se tributarán por los buques de la Armada es la siguiente:
· Siete voces.
· Cinco voces.
· Cuatro voces.
· Tres voces.
· Dos voces.
· Una voz.
Artículo 478.
Las Fuerzas Armadas rendirán honras fúnebres militares, en señal de respeto y homenaje, a los restos mortales de aquellas personas a las que les corresponda, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Honores Militares.
Artículo 479.
La gradación de las honras fúnebres se manifestará por la entidad de las fuerzas de escolta y acompañamiento, y la de las comisiones participantes, el número de cañonazos, la conducción del féretro en el armón de artillería y la cobertura de la carrera que haya de seguir el cortejo.
Orden 17/1984, de 21 de Marzo.
Tabla de disposiciones derogadas por el Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por la que se aprueban las reales ordenanzas del ejercito del aire.
La disposición derogatoria del real decreto 494/1984, de 22 de febrero , por el que se aprueban las reales ordenanzas del ejercito del aire , señala que el ministerio de defensa publicara, antes del 1 de abril de 1984, la tabla de disposiciones derogadas por dicho real decreto . en su virtud, dispongo:
Artículo único.
Quedan derogadas por el real decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las reales ordenanzas del ejercito del aire, además de las contenidas en la tabla de disposiciones derogadas por el real decreto 1945/1983 , de 9 de noviembre, por el que se aprueban las reales ordenanzas del ejercito de tierra, publicada por orden ministerial 96/1983, de 27 de diciembre, en todo aquello que afecte al ejercito del aire , las disposiciones siguientes:
- la Orden Ministerial de 3 de abril de 1945, sobre saludos a cabos primero del ejercito del aire.
- la Orden Ministerial de 2 de agosto de 1957, por la que se establece la entrada en vigor del aire, en lo que se refiere a la forma de montar la guardia de seguridad y su funcionamiento.
- la Orden Ministerial 407/1966, de 28 de febrero, sobre sucesión de mandos.
- la Orden Ministerial 492/1975, de 24 de febrero, por la que se modifico la citada Orden Ministerial 407/1966.
así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, aunque no se citen expresamente en la relación anterior.
(Final: Parte III.)
- Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. Real Decreto 494/1984. Parte I.
- Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. Real Decreto 494/1984. Parte II.
- Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. Real Decreto 494/1984. Parte III.
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