Reglamento para la Concesión de Medallas de la Ciudad Autónoma de Melilla y de otros Honores y Distinciones.
Tiene como objeto establecer los requisitos y trámites necesarios para !a concesión, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las citadas Medallas y de los referidos Honores y Distinciones.
Reglamento para la Concesión de Medallas de la Ciudad Autónoma de Melilla y de otros Honores y Distinciones.
Artículo 1°.
Se formula el presente Reglamento para la concesión de Medallas de la Ciudad Autónoma de Melilla y de otros honores y distinciones para adecuarse al momento presente, y tiene como objeto establecer los requisitos y trámites necesarios para !a concesión, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las citadas Medallas y de los referidos Honores y Distinciones que premien especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios a España, a la Ciudad Autónoma de Melilla o a la Humanidad.
Artículo 2°.
Estas Medallas, Honores y Distinciones serán los siguientes:
Nombramiento de Hijos e Hijas Predilectos de la Ciudad Autónoma de Melilla, que recaerá necesariamente en persona nacida en esta Ciudad.
Nombramiento de Hijos e Hijas Adoptivos de la Ciudad Autónoma de Melilla, que podrá otorgarse en favor de persona no nacida en la ciudad.
Medallas de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sus categorías de Oro, Plata o Bronce, que tendrán en su anverso el escudo esmaltado de la Ciudad y en su reverso la leyenda "La Ciudad Autónoma de Melilla al Mérito". La diferencia entre estas Medallas será solamente el metal de su confección, el cordón del que penden y el correspondiente pasador.
La nominación o dedicación de calles, plazas, parques, conjuntos urbanos, instalaciones municipales y otros.
Artículo 3°.
Estas concesiones se harán en atención a los méritos, cualidades o circunstancias singulares que concurran en las personas o entidades propuestas, que serán tenidos en cuenta con la mayor rigurosidad en el expediente o información que se instruya a este efecto.
Artículo 4°.
La Medalla de la Ciudad Autónoma de Melilla se crea por la necesidad de premiar méritos notables. Sus distintos grados van en función de la importancia de tales méritos.
La Medalla se llevará suspendida del cuello, mediante un cordón dotado de muletilla para cierre y pasador para ajustarla en la parte delantera.
En la de Oro, el cordón será azur seda, cordoncillo de hilo de oro, en dos ramales iguales y trenzado. En la de Planta, el cordoncillo será de hilo de planta, y en la de Bronce el cordón será sólo azur seda, trenzado.
El pasador de las Medallas tendrá las mismas características, según la categoría de cada una de ellas.
La Medalla de la Ciudad Autónoma de Melilla es una condecoración, de carácter honorífico sólo, y no confiere, por tanto, más derecho que el de su uso a los galardonados.
Artículo 5°.
Igualmente, los nombramientos de Hijo Predilecto o Adoptivo son meramente honoríficos, sin ningún derecho ulterior.
Artículo 6°.
Todos los nombramientos y concesiones que se hagan, serán acreditados a sus titulares con el correspondiente diploma, en el que figurará el escudo de la Ciudad y la fecha deja sesión plenaria de la Asamblea en que fueron acordados. Estos diplomas serán firmados por el Secretario General de la Asamblea y llevarán el visto bueno de la Presidencia.
Artículo 7°.
Los expedientes para conceder estas Medallas, Honores y Distinciones, se iniciarán por una de estas vías.
De oficio, a propuesta de la Presidencia o cualquiera de los miembros de la Asamblea.
A instancia de parte, entidades o particulares, mediante solicitud dirigida a la Presidencia o al Consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, a la que se acompañarán justificantes de los méritos o circunstancias que motiven la petición.
Artículo 8°.
Los expedientes incoados como consecuencia de tales peticiones, serán informados por la Comisión Permanente de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, o la que en cada momento sea competencia en razón de la materia.
El Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla decidirá en votación secreta, siendo necesario que el acuerdo correspondiente obtenga la mitad más uno de los votos de los componentes del mismo, salvo la concesión de la Medalla de Oro, que requerirá mayoría cualificada de los dos tercios.
Artículo 9º.
La Ciudad donará a los galardonados los correspondientes pergaminos y Medallas, que se entregarán en acto solemne, con asistencia de los miembros de la Asamblea y del público que lo desee.
Artículo 10º.
Deberán respetarse en lo posible, y si no hubiera circunstancias determinantes, las actuales denominaciones de calles, plazas, paseos, parques, conjuntos urbanos e instalaciones municipales. Para introducir cualquier cambio o modificación será necesario acuerdo plenario, con votación favorable de la mitad más uno de los componentes del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El mismo quórum se exigirá paré! la nominación de nuevas calles, plazas, paseos, parques, conjuntos urbanos e instalaciones municipales, que vayan apareciendo como consecuencia del proceso de crecimiento urbanístico de la Ciudad.
Artículo 11º.
Todas estas distinciones y recompensas que figuran en el presente Reglamento podrán ser retiradas por ingratitud, menosprecio, violación grave de las Leyes y cualquier acto o circunstancia que se considere como deshonor, siendo necesario que así lo acuerde el voto de la mitad más uno de los componentes de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante votación secreta.
Disposición Final.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, a partir de cuya fecha quedan derogadas todas las disposiciones municipales que hubieren en materia de distinciones y recompensas honoríficas.
Este Reglamento será publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para general conocimiento.
Lo que se publicará para conocimiento en general.
Melilla, 5 de Diciembre de 1995
El Secretario General, Fdo., Ventura Rodríguez Calleja.
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