Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Capítulo séptimo, del Reglamento de la Carrera Consular. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.

Reglamento de la Carrera Consular.
Capítulo VII.
De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Artículo 60.
El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados consulares cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Los que hayan cumplido sesenta años o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.
Artículo 61.
Se considerará como tiempo de servicios el que los empleados consulares empleen en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla a que se refiere el artículo 43.
Artículo 62.
Los empleados consulares que sirvan en América, Asia, África y Oceanía, tendrán derecho, con arreglo al artículo 5.° de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en aquellos países, descontadas las comisiones y licencias.
- Capítulo I. Los empleados consulares en general.
- Capítulo II. Funciones de los empleados consulares.
- Capítulo III. Ingreso de los empleados en la Carrera Consular.
- Capítulo IV. Toma de posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. Las licencias de los empleados consulares.
- Capítulo VI. Correcciones disciplinarias y procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
- Capítulo VIII. Escalafones de la Carrera Consular.
- Capítulo IX. Honores, uniformes y condecoraciones de los empleados de la Carrera Consular.
-
7337

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Real orden remitiendo al Ministerio de la Guerra el nombramiento de un Agregado militar.
-
Una vez que las Reales ordenes están firmadas, pasan al Registro, donde se les pone el número de orden correspondiente, y se aplica a las minutas el sello de salida.
-
El Enviado diplomático y su séquito deben satisfacer los impiestos de Aduanas y los municipales de Consumos.
-
Ceremonial Vigente. Concesión del Toisón de Oro, a extranjeros.
-
Las autoridades griegas observan con aprensión algunos privilegios y el trato general que el ex rey Constantino recibe en España.
-
El Agregado en el extranjero da prestigio y categoría a una Embajada sin ser gravoso al Estado.
-
Concesión de la Gran Cruz de Carlos III por vacante producida por un fallecimiento.
-
Documento concesión de Cruces. Forma de doblarlo.
-
El trato oficial con los miembros del gobierno ante el cual se está acreditado, así como con los representantes de otras naciones debe ser cordial, franco y respetuoso.
-
Orden autografiada de S.M. para agradecer las múltiples felicitaciones recibidas de todas partes del mundo.
-
Aprobación de la cuenta de gastos extraordinarios por parte de S.M. el Rey.
-
Legislación española con respecto al Cuerpo Diplomático y sus inmunidades.
