
Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Capítulo séptimo, del Reglamento de la Carrera Consular. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Reglamento de la Carrera Consular.
Capítulo VII.
De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Artículo 60.
El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados consulares cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Los que hayan cumplido sesenta años o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.
Artículo 61.
Se considerará como tiempo de servicios el que los empleados consulares empleen en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla a que se refiere el artículo 43.
Artículo 62.
Los empleados consulares que sirvan en América, Asia, África y Oceanía, tendrán derecho, con arreglo al artículo 5.° de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en aquellos países, descontadas las comisiones y licencias.
- Capítulo I. Los empleados consulares en general.
- Capítulo II. Funciones de los empleados consulares.
- Capítulo III. Ingreso de los empleados en la Carrera Consular.
- Capítulo IV. Toma de posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. Las licencias de los empleados consulares.
- Capítulo VI. Correcciones disciplinarias y procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
- Capítulo VIII. Escalafones de la Carrera Consular.
- Capítulo IX. Honores, uniformes y condecoraciones de los empleados de la Carrera Consular.
-
7337
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Dirección General del Tesoro Público. Ordenación general de pagos al Estado.
-
Informar a las Cortes del fallecimiento del Rey Don Fernando VII por medio de una Carta de Gabinete.
-
Congreso. Reunión de los Soberanos de diferentes países, fueran o no acompañados de sus Ministros de Negocios extranjeros.
-
Etiqueta que la Corte de Austria observa con el Cuerpo Diplomático. Ceremonial de Austria.
-
Ceremonial del recibimiento de los agentes diplomáticos de primera clase. Reseña histórica. Principio de la reciprocidad...
-
Como Jefe de Misión, debe estudiar detenidamente la correspondencia política de sus antecesores, enterándose bien de las negociaciones pendientes, y procurando que las instrucciones que le comunique el Ministro de Estado, sean lo más claras y terminantes
-
Comunicación a los Representantes de España en el extranjero, mediante telegrama, del nacimiento del Príncipe o Infanta.
-
Estados Unidos de Colombia y República del Ecuador.
-
Modelo de Recibo para reecoger una Legalización.
-
Ceremonial aprobado por S.M. Británica de 1837.
-
Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.