Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Capítulo séptimo, del Reglamento de la Carrera Consular. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Reglamento de la Carrera Consular.
Capítulo VII.
De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Artículo 60.
El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados consulares cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Los que hayan cumplido sesenta años o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.
Artículo 61.
Se considerará como tiempo de servicios el que los empleados consulares empleen en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla a que se refiere el artículo 43.
Artículo 62.
Los empleados consulares que sirvan en América, Asia, África y Oceanía, tendrán derecho, con arreglo al artículo 5.° de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en aquellos países, descontadas las comisiones y licencias.
- Capítulo I. Los empleados consulares en general.
- Capítulo II. Funciones de los empleados consulares.
- Capítulo III. Ingreso de los empleados en la Carrera Consular.
- Capítulo IV. Toma de posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. Las licencias de los empleados consulares.
- Capítulo VI. Correcciones disciplinarias y procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
- Capítulo VIII. Escalafones de la Carrera Consular.
- Capítulo IX. Honores, uniformes y condecoraciones de los empleados de la Carrera Consular.
-
7337
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Sueldos de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular.
-
Aprobación por el Rey Alfonso XII para servir en un cargo.
-
Cancillería. Es por la que se renuncia, cediéndolos a un tercero, el derecho personal o de propiedad
-
Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
-
Modelo de Despacho remitiendo copia, al Ministerio, de los telegramas enviados durante la quincena.
-
Modelo de libro registro de exhortos.
-
Real Orden para el nombramiento de de un Comisionado militar para amojonar una frontera.
-
Cuestiones diplomáticas referentes a la Política Internacional, Convenios y Relaciones Judiciales, entre otras.
-
En la Iglesia se prevendrán de antemano todos los asientos que debe ocupar la comitiva de S. M.
-
Modelo de Despacho para devolver al Ministerio varios exhortos.
-
De las atribuciones y deberes de los cónsules.
-
Fué fundada por el Rey del mismo nombre el 19 de Setiembre de 1771, en celebridad del felicísimo nacimiento de un Infante.