
Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Capítulo séptimo, del Reglamento de la Carrera Consular. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Reglamento de la Carrera Consular.
Capítulo VII.
De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
Artículo 60.
El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados consulares cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Los que hayan cumplido sesenta años o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.
Artículo 61.
Se considerará como tiempo de servicios el que los empleados consulares empleen en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla a que se refiere el artículo 43.
Artículo 62.
Los empleados consulares que sirvan en América, Asia, África y Oceanía, tendrán derecho, con arreglo al artículo 5.° de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en aquellos países, descontadas las comisiones y licencias.
- Capítulo I. Los empleados consulares en general.
- Capítulo II. Funciones de los empleados consulares.
- Capítulo III. Ingreso de los empleados en la Carrera Consular.
- Capítulo IV. Toma de posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. Las licencias de los empleados consulares.
- Capítulo VI. Correcciones disciplinarias y procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
- Capítulo VIII. Escalafones de la Carrera Consular.
- Capítulo IX. Honores, uniformes y condecoraciones de los empleados de la Carrera Consular.
-
7337
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Poner en conocimiento de S.M. una determinada noticia.
-
Devolución del Real Exequátur, concedido por el Rey, cumplimentado.
-
Clasificación y dependencia jerárquica de los Consulados.
-
Pagos satisfechos al Cuerpo Diplomático por la Sección de Administración y Contabilidad.
-
Tratados y Convenios firmados durante el reinado de Don Alfonso XII.
-
Concesión, a un español, de la Gran Cruz de la Real Orden de Isabel la Católica, libre de gastos.
-
Carpeta para la firma de S. M de un Decreto concediendo la Gran Cruz de Isabel la Católica a españoles.
-
Distribución de invitados en la mesa en varias celebraciones, recepciones y banquetes.
-
Cada país tiene su propia reglamentación en lo que se refiere a la concesión de audiencias al Cuerpo Diplomático.
-
La Diplomacia es ante todo un instrumento que se pone a disposición de la comunidad para obtener los beneficios de ser escuchados, protegidos y valorizados
-
Telegrama de Estado al Embajador de España en París.
-
Despacho acusando recibo de una Real Orden remitiendo Cartas Reales.