Protocolo Consular. Apéndice número 1.
Apéndice número 1. Protocolo Consular.

Apéndice número 1.
Los Sres. D. Federico Huth y Compañía, banqueros, con residencia en Londres, 12 Tokenhouse Yard E. C, tienen a su cargo el servicio en los puntos siguientes:
Alejandría, Amsterdam, Asunción, Atenas, Baltimore, Beirut, Beliza, Bergen, Bogotá, Boston, Bucarest, Buenos Aires, Cabo Haitiano, Cairo, Callao, Cantón, Caracas, Cardiff, Cayo Hueso, Colonia, Constantinopla, Copenhague, Charleston, Damasco, Dantzick, Emuy, Filadelfia, Francfort, Glasgow, Guaira (La), Guatemala, Guayaquil, Halifax, Hamburgo, Hong Kong, Jaffa, Jamaica, Jerusalem, Kingston, Leipsick, Lima, Liverpool, Londres, Macao, Mannheim, Méjico, Montevideo, Munchen (Munich), Nassau, Newcastle, Newport, Nueva Orleans, Nueva York, Nuremberg, Odessa, Panamá, Paz (La) de Bolivia, Pekín, Pireo (El), Port an Prince, Portland, Port Saida, Puerto Plata, Quebec, Rio Janeiro, Saigon, San Petersburgo, San Thomas, Santo Domingo, Sabannah, Seneur (El), Shanghai, Sierra Leona, Singapore, Smyrna, Stockolmo, Swan-sea, Terranova, Túnez, Valparaíso, Veracruz, Washington, Vedo (Japón) y Yokohama.
Los Sres. Camondo y Compañía, banqueros, con residencia en París, 31 rue Lafayette, tienen a su cargo el servicio en los puntos siguientes:
Amberes, Argel, Bayona, Berlín, Badén, Berna, Bona, Bruselas, Buckán, Burdeos, Cagliari, Cette, Civita-Vecchia, Chemnits, Dresde, Genova, Ginebra, Havre (El), Haya (El), Hendaya, Liorna, Marsella, Milán, Oloron, Oran, Paris, Perpiñán, Roma, Saint Nazaire, Seo de Urgel, Tolosa, Trieste y Viena.
Los Sres. Larios Hermanos, banqueros de Gibraltar, tienen a su cargo el servicio en:
Casablanca, Gibraltar, Larache, Mazagán, Mogador, Rabatt, Saffi, Tánger, y Tetuán.
Los Sres. Basto y Piombino, banqueros de Lisboa, lo desempeñan en:
Caminha, Elvas, Funchal, Lisboa, Oporto, Valenca do Minho y Villareal de San Antonio.
D. Eduardo Morbilli, banquero de Nápoles, en esta capital y en Palermo.
-
11270

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Capítulo segundo, del Reglamento de la Carrera Consular. De las funciones de los empleados consulares.
-
Nota de una Legación remitiendo un objeto que se había anunciado en notas enteriores.
-
Publicación y autorización de los Tratados.
-
Carta redactada en idioma francés, en la que el Ministerio de Estado hace una consulta.
-
Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
-
Resgistro de los españoles presentados en los Consulados y Viceconsulados de S.M. en el extranjero. Modelo 1.
-
Reales Decretos y otra legislación sobre Extranjería en el mundo diplomático.
-
Disposición del Código Civil sobre testamentos de peruanos otorgados en el extranjero, ante el agente diplomático o a su falta ante el agente consular del Perú.
-
La inviolabilidad, lo mismo que el respeto de que se rodea a un Embajador, son cosas antiquísimas y casi universales.
-
Cancillería. El Manifiesto, llamado así porque antiguamente se empezaban siempre con las palabras manifestum est, se dirige, no sólo a la Nación, sino a las Potencias extranjeras
-
Notas del Ministerio de Estado. Nota en español.
-
Carta por la cual S.M. comunica la fecha que ha designado para la concesión de la Audiencia privada.
