 
							
							
							
						Real Decreto 1511/1977, II - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Escudo de España - Regla Número 2

protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 2
Escudo de España

B.O.E.
Imagen actualizada del escudo, la descripción y los usos, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley 33/1981, de 5 de octubre, referencia B.O.E. A-1981-24155 y el artículo 2 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, referencia B.O.E. A-1981-29376.
1. Descripción
El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules o rojo y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde.
Acompañado de dos columnas, de plata, con base y capitel, de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada de corona imperial, la diestra, y de una corona real, la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra "Plus" y en la siniestra "Ultra".
Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.
2. Usos
Uno. Las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos constitucionales del Estado; los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado; los edificios públicos militares y los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las unidades de ambas Fuerzas con derecho al uso de la Bandera; los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, las residencias de sus Jefes y, en su caso, sus medios de transporte oficial.
Dos. Las Leyes que sancione y promulgue Su Majestad el Rey, así como los instrumentos que firme en relación con los Tratados internacionales.
Tres. Las placas en las fachadas de los locales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y otras misiones diplomáticas en el extranjero.
Cuatro. Los sellos en seco y de lacre de Cancillería, las cartas credenciales y patentes y las credenciales y plenipotencias expedidas por el Ministro de Asuntos Exteriores.
Cinco. Los títulos acreditativos de condecoraciones.
Seis. Los diplomas y sellos para diplomas de Órdenes.
Siete. Las publicaciones oficiales.
Ocho. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial con excepción de los sellos de correos.
Nueve. Los distintivos usados por las autoridades del Estado a quienes corresponda.
Diez. Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que, por su carácter representativo, deban figurar los símbolos del Estado.
3. Tamaño
Variable, proporcionado al espacio de que se disponga en el lugar donde se emplee.
Lleva escusón de azur o azul, tres lises de oro, puestas dos y una, la bordura lisa, de gules o rojo, propio de la dinastía reinante.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI | 
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII | 
| Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII | 
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
- 
			
									
								
									Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
- 
			
									
								
									General de División del Ejército del Aire - Regla Número 17. General de Brigada del Ejército del Aire - Regla Número 18
- 
			
									
								
									Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
- 
			
									
								
									General de Brigada del Ejército del Aire - Regla Número 5
- 
			
									
								
									El reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos.
- 
			
									
								
									Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado
- 
			
									
								
									Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional
- 
			
									REAL DECRETO 2568/1986, Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. I. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
- 
			
									
								
									La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S. M. el Rey, a los efectos que en derecho procedan, se referirá sólo a quienes ostenten los cargos de Jefe de la Casa
- 
			
									
								
									En las parroquias cuyo número de vecinos no llegue a 200, con tal que tengan 150, se nombrará ya un elector...
- 
			
									
								
									Anexo. Ilustraciones. Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica
- 
			
									
								
									Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.











