
Alegaciones nuevo reglamento Honores y Distinciones. Ayto. Orihuela IV.
Alegaciones generales de IV al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Orihuela.
TITULO TERCERO:
DE LOS NOMBRAMIENTOS HONORARIOS.
Artículo 17.
La ciudad de Orihuela, en su deseo de manifestar de manera notoria su gratitud y/o reconocimiento por los servicios extraordinarios o trabajos destacados en el aspecto cultural, científico, artístico, deportivo, profesional, social, etc. prestado a la ciudad por españoles y/o extranjeros, tanto individual como colectivamente, instituye, acorde con sus tradiciones, la concesión de los siguientes nombramientos y distinciones honorarios:
- Miembro Honorario de la Corporación. ( Alcalde, Concejal).
- Medalla de la Ciudad.
- Hijo Predilecto de la Ciudad.
- Hijo Adoptivo de la Ciudad.
- Sindico portador de la Gloriosa Enseña del Oriol.
- Cronista Oficial de la Ciudad.
Artículo 18.
Previa apertura del expediente preceptivo, S. Sª el Alcalde adoptará la propuesta para acordar los distintos nombramientos honorarios.
La propuesta habrá de ser informada por la Comisión Informativa de Festividades y elevada al Pleno Municipal, que deberá adoptar el acuerdo inexcusablemente, por el voto de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 19. De los miembros honorarios de la Corporación.
19.1. El nombramiento de Alcalde Honorario de la Ciudad, tendrá carácter vitalicio y no podrá ser ostentado por más de una persona simultáneamente.
19.2. El nombramiento de Concejal honorario de la Corporación será vitalicio y no podrá ser ostentado por más de cinco personas a un tiempo.
Artículo 20. De la concesion de las medallas de la ciudad.
20.1. La Medalla de la Ciudad, es una recompensa Municipal, que podrá concederse a personas, entidades ó corporaciones, tanto nacionales como extranjeras.
20.2. La Corporación Municipal determinará en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, pudiendo concederse en su categoría de oro, plata o bronce.
Artículo 21.
La Medalla de Oro de la Ciudad, no podrá tener más de cinco poseedores simultáneamente.
Artículo 22.
La Medalla de Plata de la Ciudad, no podrá tener más de diez poseedores simultáneamente.
Artículo 23.
La Medalla de Bronce de la ciudad, no podrá tener más de quince poseedores simultáneamente.
Artículo 24. Del nombramiento de hijo predilecto de la ciudad.
24.1. El título de hijo predilecto, se otorgará a cuantas personas reúnan los méritos para ello, y que hayan nacido en el término municipal de Orihuela.
24.2. La distinción tendrá carácter vitalicio.
Artículo 25. Del nombramiento de hijos adoptivos de la ciudad de Orihuela.
25.1. El título de hijo adoptivo se otorgará a cuantas personas reúnan los méritos para ello, y que no hayan nacido en el Término Municipal de Orihuela.
25.2. La distinción tendrá carácter vitalicio.
Artículo 26. Del nombramiento del Sindico portador de la gloriosa enseña del Oriol.
El Sindico portador de la Gloriosa Enseña del Oriol, será la persona que portará la señera de la Ciudad, durante los actos que se celebran en conmemoración el 17 de julio. Podrá ser cualquier persona, excepción hecha de los miembros de la Corporación Municipal.
Artículo 27. Del nombramiento de cronista oficial de la Ciudad de Orihuela.
27.1. El nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad de Orihuela, recaerá sobre personas fisicas que se hayan distinguido por su labor de estudio, investigación y difusión de la Ciudad de Orihuela.
27.2. Serán funciones del Cronista Oficial el estudio de la historia, patrimonio y tradiciones de la Ciudad de Orihuela.
27.3. El Cronista deberá hacer al menos, una crónica anual ante S.S. el Alcalde, quién dará conocimiento al pleno del texto integro de la misma.
27.4. Al tratarse de un cargo meramente honorífico, no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica.
DISPOSICION ADICIONAL.
Del libro de registro de distinciones honoríficas.
La Secretaria de la Corporación Municipal, llevará un Registro en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada una de los favorecidos por alguna de las distinciones honoríficas a las que se refiere el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
El presente Reglamento deroga el anterior Reglamento de Honores y Distinciones aprobado el 26 de Febrero de 1959. y modificado en Pleno en la sesión celebrada con carácter de ordinaria, el día 26 de Junio de 1980.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez que haya sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 65,2 de la Ley 7 / 1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al día siguiente de la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
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