Real Decreto 1511/1977, Título III - III - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Ministro del Ejército - Regla Número 1. Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra - Regla Número 2

protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
CAPÍTULO II
Regla Número 1
Ministro del Ejército
1. Descripción
(Sin contenido.)
2. Tipos y usos
(Sin contenido.)
El Ministerio del Ejército se suprimió por el artículo 2.1 del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio. Referencia B.O.E. A-1977-15200.
Regla Número 2
Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra
La Jefatura del Estado Mayor del Ejército de Tierra se crea por los artículos 6 y 7 del Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre. Referencia B.O.E. A-1977-26516.
1. Descripción
Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército de Tierra en sus esmaltes, en la franja gualda tres estrellas de cuatro puntas en color azul, y en el centro de la franja roja inferior, una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, en azul.
2. Tipos y usos
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, la imagen que se reproduce de esta insignia corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.

B.O.E.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
| Parte XIII | Parte XIV | Parte XV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Galicia. R.C.L. 1981/990. Ley Orgánica 6/04/1981, Num. 1/1981.
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Galicia. R.C.L. 1981/990. Ley Orgánica 6/04/1981, Num. 1/1981. -
Constituye el actual himno nacional la obra conocida tradicionalmente por "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española", versión armonizada en 1908 por el maestro don Bartolomé Pérez Casas
-
Serán órganos insulares necesarios de los Cabildos el Pleno, el Presidente y el Consejo de Gobierno Insular
-
Jefe del Estado Mayor de la Defensa - Regla número 2
-
Ordenanza reguladora de la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz).
-
REGLAMENTO del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005. Parte I.
-
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria. R.C.L. 1982/49. Ley Orgánica 30/12/1981, Num. 8/1981.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.
-
La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría...
-
Orden del Mérito Civil. Encomienda, cruces, placas de honor... Orden del Mérito Civil
-
Navarra ha contado desde antiguo con distinciones para conceder a las personas o entidades que se han distinguido por sus méritos especiales en favor de la comunidad.
-
Escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago. Modificaciones. Decreto 157/1.992. Comunidad Autónoma de Canarias.




