![Logo Protocolo y Etiqueta](https://www.protocolo.org/extra/desimg/xcombined_proto_logo_idx_462x60.png.pagespeed.ic.5ZOHUrny0M.png)
Real Decreto 1511/1977, Título III - Insignias
Capitanes Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire - Regla Número 1
protocolo.org
TÍTULO III - Insignias
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Definición: Son banderas especiales que izadas indican la autoridad que ostenta el mando.
CAPÍTULO I
Regla Número 1
Capitanes Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire
B.O.E.
B.O.E.
B.O.E.
1. Descripción
Ejército: Será una bandera cuadra, con los colores da la Bandera Nacional, con dos bastones (bengalas) cruzados de Mariscal en azul y sobre ellos el emblema del Ejército en sus esmaltes, en el centro de la franje gualda.
Armada: Será una bandera cuadra, con los colores de la Bandera Nacional, con un ancla en azul a lo largo de la franja gualda.
Aire: Será una bandera cuadra, con los colores de la Bandera Nacional, con dos bastones (bengalas) cruzados de Mariscal en azul y sobre ellos, el emblema del Ejército del Aire en sus esmaltes en el centro de la franja gualda.
2. Tipos y usos
Los indicados en regla número 1 del capítulo VI de este título.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV | Parte XV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Almirante - Regla Número 3. Vicealmirante - Regla Número 4
-
Tratamientos, Honores e Insignias sobre los Colegios Profesionales de Graduados Sociales.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Anexo. Ilustraciones. Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar - Regla Número 3. Vicario General Castrense - Regla Número 4
-
La Presidencia del Instituto de España y de su Junta Rectora será desempeñada, en turno rotatorio anual, por una de las personas que la integran
-
Normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones Honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas
-
Contralmirante y General de Brigada de la Armada - Regla Número 13. Comandante de Marina - Regla Número 14
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.
-
Están legitimadas en todo caso las Entidades locales territoriales para la impugnación de las disposiciones y actos de la Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.