
Real Decreto 1511/1977, Título III - Insignias
Capitanes Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire - Regla Número 1
protocolo.org
TÍTULO III - Insignias
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Definición: Son banderas especiales que izadas indican la autoridad que ostenta el mando.
CAPÍTULO I
Regla Número 1
Capitanes Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire
B.O.E.
B.O.E.
B.O.E.
1. Descripción
Ejército: Será una bandera cuadra, con los colores da la Bandera Nacional, con dos bastones (bengalas) cruzados de Mariscal en azul y sobre ellos el emblema del Ejército en sus esmaltes, en el centro de la franje gualda.
Armada: Será una bandera cuadra, con los colores de la Bandera Nacional, con un ancla en azul a lo largo de la franja gualda.
Aire: Será una bandera cuadra, con los colores de la Bandera Nacional, con dos bastones (bengalas) cruzados de Mariscal en azul y sobre ellos, el emblema del Ejército del Aire en sus esmaltes en el centro de la franja gualda.
2. Tipos y usos
Los indicados en regla número 1 del capítulo VI de este título.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
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