
No hay Rey emérito, sino Rey Don Juan Carlos. Modificación títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes
Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes
Casa Real - Borja Fotógrafos
Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes
El 2 de junio de 2014, S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón comunicó al Sr. Presidente del Gobierno su voluntad de abdicar.
El artículo 57.5 de la Constitución Española dispone que las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverá por una ley orgánica. El 3 de junio, el Consejo de Ministros aprobó y remitió al Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
La normativa en vigor otorga, en algunos aspectos, el adecuado tratamiento a SS. MM. los Reyes Don Juan Carlos I de Borbón y Doña Sofía de Grecia tras la abdicación, en cuanto que permanecen como miembros de la Familia Real. Sin embargo, existen otras cuestiones que es preciso regular para determinar el estatuto de los Reyes tras la abdicación, que hoy en día se tratan en distintas normas.
El Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, ya previó, en su disposición transitoria primera, el tratamiento y títulos correspondientes a Don Juan de Borbón y Battenberg y de su consorte tras la renuncia a sus derechos dinásticos por el primero.
Te puede interesar: Cómo tratar con la realeza de forma apropiada
El otorgamiento de un tratamiento singular al Rey que, voluntariamente, pone fin a su reinado, y a la Reina Consorte, además de continuar la senda de precedentes históricos y de la costumbre en otras monarquías, no es sino la forma de plasmar la gratitud por décadas de servicio a España y a los españoles.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2014,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
Se añade una disposición transitoria cuarta en el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, redactada como sigue:
Disposición transitoria cuarta.
Don Juan Carlos de Borbón, padre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Rey, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para el Heredero de la Corona, Príncipe o Princesa de Asturias, en el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.
Doña Sofía de Grecia, madre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Reina, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para la Princesa o el Príncipe de Asturias consortes en dicho Real Decreto.
El orden de precedencia de los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, será el inmediatamente posterior a los descendientes del Rey Don Felipe VI.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en el momento en que lo haga la Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
Dado en Madrid, el 13 de junio de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Nuestros defectos tienen dos caras, como la mayoría de la cosas. Por eso podemos aprender a aprovechar la parte positiva de nuestros defectos
-
Hay que tratar de evitar cualquier tipo de mal comportamiento que puede dar una imagen equivocada del juego y de sus participantes
-
La Navidad es una fecha en la que, por regla general, se reúnen muchos miembros de una familia en una misma casa y comparten la misma mesa
-
La adolescencia suele ser una etapa 'complicada' para ellos y para sus padres porque es una época de muchos cambios
-
Jose Carlos Sanjuán da una lección magistral sobre el protocolo y la buena educación
-
Los brindis son habituales en todo tipo de celebraciones. Se hacen brindis tanto en comidas familiares como en cenas de gala
-
Las expresiones positivas, como pueden ser la alegría, la sonrisa, se expresan en el tercio inferior de nuestra cara. Incluso, podemos decir, en la mitad inferior del rostro
-
Los gestos de reconciliación tienen su momento. Hay que elegir el momento oportuno para comenzar este proceso de reconciliación
-
Un caballero rehusado por la señora a quien invita, no debe dirigirse inmediatamente a las que la están próximas.
-
Los cruceros pueden servirnos para descubrir delicias gastronómicas de otros países que ni siquiera habíamos imaginado
-
Aprender a preocuparnos por el medio, como componente sustancial de nuestra subsistencia, engrandece el espíritu y alimenta el lazo interpersonal
-
Las buenas maneras y modales son fundamentales para vivir civilizadamente, sin embargo en esta sociedad cambiante, ¿se está perdiendo la buena educación?