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El ceremonial borgoñón en la corte del príncipe Felipe p.III

El número de médicos de cámara con sueldo y gajes fue, durante todo el siglo XVII, seis. Tres de ellos se destinaban a la Casa de la Reina e Infantes...

Alma Mater, Nº 16, 1.999
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La corte del príncipe Felipe y el ceremonial borgoñón. Felipe II
Ceremonial Borgoñón. La corte del príncipe Felipe y el ceremonial borgoñón. Felipe II

Asistencia farmacéutica y boticarios reales

La corte del príncipe Felipe y el ceremonial borgoñón

Los médicos de cámara constituían la más alta categoría médica que se podía alcanzar al servicio real. Eran los encargados de tratar cualquier tipo de dolencia del rey, la reina, los príncipes e infantes. De entre ellos se escogían los proto-médicos que presidían el Real Tribunal del Protomedicato (Sobre este tema puede consultarse PARDO TOMÁS, José y MARTÍNEZ VIDAL, Alvar. El Tribunal del Protomedicato y los médicos reales (1665-1724): entre la gracia real y la carrera profesional. Dynamis, 1996, 16, pp. 59-89). Las primeras referencias a médicos de cámara en las etiquetas palatinas corresponden a las ordenadas por el emperador Carlos V. Son bastante vagas, señalando los gajes que tenía el médico, sin añadir nada sobre sus obligaciones profesionales («tenía treinta plazas de gajes, un pan de boca y un lote de vino de ración por día, y de camino un carro y dos azemilas de guía y achas como los Gentileshombres de Cámara». Doc. cit. en (11), ff. 15). Las referencias más concretas a las actividades y obligaciones de un médico de cámara en el Palacio las encontramos en las etiquetas que Felipe II dicta para su cuarta esposa, Ana de Austria. Por ellas sabemos que los médicos de cámara debían servir por semanas en Palacio, acudiendo cada semana uno de los contratados.

Su horario comenzaba a las seis de la mañana en verano y a las ocho en invierno. Diariamente visitaban a la reina y a los infantes para comprobar cómo habían dormido y cual era su estado de salud. Tenían un control exhaustivo sobre los alimentos y bebidas que tomaban, controlando la salubridad y preparación de los mismos y asistiendo a las comidas y cenas. Cada quince días reconocían a todos los enfermos que hubiese en Casa de la Reina y examinaban mensualmente las cuentas presentadas por el boticario (Doc. cit. en (21), ff. 58vº-60. Estas etiquetas están editadas por primera vez por COMENGE, Luis. Clínica regia. Madrid, 1895). Poco más añaden las etiquetas de la Real Cámara dictadas por Felipe IV. Se recuerda que deben asistir por semanas e incorporan la orden de no curar a ningún enfermo que padezca viruelas, tabardillo o cualquier otra enfermedad contagiosa sin licencia del sumiller de corps («Consulta que el Duque de Medina de las Torres hizo al Rey Nuestro Señor Don Phelipe Quarto con la instrucción para el servicio de Su Real Aposento y Cámara». BNM, Mss. 4313, ff. 94-95).

El número de médicos de cámara con sueldo y gajes fue, durante todo el siglo XVII, seis. Tres de ellos se destinaban a la Casa de la Reina e Infantes (Según normas de 16 de abril de 1639, la Casa de la Reina tenía a su servicio tres médicos de cámara, cuatro médicos de familia y un sangrador. AGP. Sec. adm. leg. 645). Este era el número estipulado en las etiquetas, si bien el número real fue mucho mayor, puesto que había una nutrida plantilla de médicos de cámara supernumerarios, en lista de espera para ocupar las plazas vacantes por fallecimiento de los titulares. Este colectivo formaba lo que se conocía como honores de médico de cámara. Estos honores se podían conceder por el hecho de haber tenido ocasión de atender personalmente a algún miembro de la familia real. También podían ser concedidos a otros médicos que hasta ese momento no se habían vinculado con la corte (PARDO TOMÁS, op. cit. en (25), pp. 65-66).

Los médicos de familia constituían el siguiente escalafón jerárquico dentro de la medicina real. Estaban encargados de la salud de todos los criados de la Casa Real, desde el mayordomo mayor hasta el último de los mozos de oficio. Eran doce médicos de familia, ocho para la Casa del Rey y cuatro para la Casa de la Reina. La primera noticia que tenemos de ellos es en las etiquetas de la reina Ana de Austria. Mientras que los médicos de cámara servían en turnos de semanas, los de familia lo hacían por meses. Su jornada diaria comenzaba a las seis de la mañana. Debían visitar a todos los enfermos que hubiese entre los criados reales y comunicar sus prescripciones, tanto terapéuticas como alimentarias, a la enfermera de damas, encargada de llevarlas a cabo. No podían cobrar ni recibir ninguna merced por sus servicios, pues ya recibían el sueldo correspondiente por parte del monarca. Todas las recetas debían ir firmadas de su puño y letra para que los boticarios reales las dispensasen y sólo podían prescribir a criados reales (Doc. cit. en (21), ff. 60-61).

Los criados reales estaban distribuidos en seis cuarteles, a cada uno de los cuales se les asignaban dos médicos de familia y un cirujano (El primer cuartel correspondía al capellán y limosnero mayor, capellanes, cantores y oficiales de la Real Capilla y colegio de cantorcillos. El segundo, al mayordomo mayor, mayordomos semaneros, gentileshombres de Cámara, oficiales de Bureo, ayudas y oficiales de boca; el tercero, a ujieres de cámara, aposentadores, portero de cámara y de saleta, monteros de cámara, volatería y oficiales de manos; el cuarto a la Real Caballeriza; el quinto a guardas españolas, amarilla vieja y de a caballo y el sexto a los arqueros, la guarda alemana y los escuderos de a pie. AGP. sec. adm. leg. 690).

Las normativas que regulaban el ejercicio de los médicos de familia se ven modificadas en 1647, con la aparición de cinco Reales Decretos dados por Felipe IV (En la década de 1630 a 1640 se producen numerosos desórdenes en este ramo de la sanidad real, caracterizados por el abandono de las obligaciones y la mala asistencia dispensada a los criados reales. El Bureo nombra dos superintendentes de entre los mayordomos semaneros, uno encargado de la medicina y otro de la Real Botica, para controlar la asistencia a todo el personal palaciego. «El Bureo, a 12 de noviembre de 1638. Da quenta a V. Magd. de la necesidad que ay de que los medicos y cirujanos de familia tengan superintendente Mayordomo que les pueda obligar a la puntualidad de las curas de los criados enfermos y de otras cosas que tocan al servicio de V. Magd.». AGP. sec. adm. leg. 645). Estos hacen referencia a la moderación de los médicos de familia a la hora de recetar (Durante la primera mitad del siglo XVII, el rey había concedido merced de Real Botica, es decir, posibilidad de dispensación gratuita de medicinas, a todos los criados reales, tanto en activo como jubilados, así como a sus familiares y a numerosos conventos, monasterios y hospitales de Madrid.

Esto provocaba enormes gastos a la Hacienda Real y daba lugar a fraudes, lo que condujo al monarca, en 1647, a dictar unas severas normas encaminadas a controlar en lo posible este desembolso): se determinan las dosis máximas que pueden prescribir de ciertos medicamentos; sólo se recetará a criados reales a los que hayan visitado personalmente; en la receta se indicará la fecha completa, nombre, oficio y domicilio del criado e irán firmadas por el médico de familia correspondiente; se castigará al médico que no acuda con prontitud a la llamada de un criado enfermo y se confeccionarán unas listas de criados divididos por cuarteles, listas que se entregarán a los médicos y al boticario mayor (Estos Reales Decretos pueden consultarse en el AGP, sec. adm. leg. 645 y registro nº 515. Una copia del quinto Real Decreto, que hace referencia al aprovisionamiento de simples de la Real Botica, se encuentra en el Archivo General de Simancas (= AGS), Casa Real, Junta de Obras y Bosques, leg. 311, folio 113). Posteriormente, estos Reales Decretos pasarán a engrosar las etiquetas de palacio de 1647, formando las obligaciones que ha de cumplir un médico de familia (Doc. cit. en (12), ff. 78vº-80vº. Estas nuevas disposiciones provocan la queja de los médicos de familia, y su superintendente eleva un memorial al Bureo indicando la mala imagen que se quiere dar de sus subordinados. Incluso, los médicos de familia decidieron no servir, dado que tardaban mucho en cobrar sus gajes y no se confiaba en ellos. La respuesta por parte del superintendente de la Real Botica no se hace esperar, indicando que los Reales Decretos habían sido propuestos por el Protomedicato al rey. La queja de los médicos de familia no llegó más allá, pues el Protomedicato ejercía sobre ellos un poder absoluto, máxime cuando en sus manos estaba el ascenso de muchos de ellos a la ansiada categoría de médico de cámara. AGP. Sec. adm., leg. 429).

Los cirujanos al servicio real eran seis. Sus obligaciones eran las mismas que las de los médicos de familia, tal y como queda reflejado en las ordenanzas de 1647, primeras en las que se hace referencia de estos profesionales (Doc. cit. en (12), ff.80vº-82), si bien ya estaban al servicio real desde mucho antes.

Los sangradores eran tres, dos al servicio exclusivo del monarca y un sangrador del común, para todos los criados reales. Los sangradores del rey no podían abandonar la ciudad sin permiso expreso del mayordomo mayor y siempre debían estar preparados para cualquier desplazamiento real (Doc. cit. en (12), ff. 82-82vº). Las fuentes y escudillas para las sangrías del rey estaban en poder del barbero de corps y las vendas y cabezales se suministraban por el Guardarropa (Doc. cit. en (28), ff. 92-93). El sangrador del común tenía como obligación «sajar, sangrar y hechar ventosas» a los criados reales. Debía acudir siempre que se requiriese su presencia y, en su defecto, debía enviar a alguien de su confianza (Doc. cit. en (12), ff. 82vº-83).

Asistencia farmacéutica

La asistencia farmacéutica en la corte española va a sufrir numerosas modificaciones a lo largo de los siglos XVI y XVII. Serán tres la figuras sanitarias englobadas en este apartado: el boticario, el destilador y el espagírico.

Boticarios reales

Las primeras noticias sobre boticarios reales al servicio de los reyes españoles datan del reinado de los Reyes Católicos (El primer nombramiento oficial de un boticario real está fechado en 20 de junio de 1475, cuando Isabel y Fernando nombran a maese Jaime Pascual, boticario de origen aragonés, su boticario personal. El nombramiento tiene carácter vitalicio y se le asignará un sueldo de 4.200 maravedíes. Pascual asistirá tanto en la corte como en la organización de los servicios farmacéuticos en hospitales de campaña, en las fases finales de la Reconquista. ROLDÁN GUERRERO, RAFAEL. «Historia del cuerpo de farmacia militar del ejército español. Primera parte: Bosquejo de la farmacia militar española desde sus orígenes hasta finalizar el siglo XVII», Archivos Iberoamericanos de Historia de la Medicina, 1953, V (1), pp. 3-72), si bien hay que esperar hasta el reinado de su hija Juana la Loca para conocer con mayor detalle el sistema utilizado por los monarcas españoles a lo largo del siglo XVI. Este sistema parece ser el heredado de la Casa de Castilla y se empleará como tal entre los boticarios que servían a diversos miembros de la familia real, hasta la aparición de la Real Botica, en 1593.

 

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