
Uso banderas. Luto oficial
Banderas a media asta. Ámbitos. El uso de la bandera en cuestiones de luto oficial. Los crespones y las banderas a media asta
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Banderas a media asta. Expresión del luto oficial
La manera en la que las banderas expresan el luto oficial es ondeando a media asta. Como dato curioso podemos decir que la bandera no se iza a media asta directamente, sino que se iza por completo y luego se arría a media asta.
Los crespones o lazos y las banderas
Los crespones o lazos negros que se colocan en las banderas solo deben hacerse:
1. En las banderas que se encuentran en el interior.
2. Colocados en la moharra (pico superior del mástil).
Colocar crespones en el centro de la bandera o en cualquier otro lugar sobre ella, no es correcto. Ni en las banderas exteriores o situadas en el interior de cualquier edificio.
En las banderas exteriores -fachadas de edificios, etcétera- tampoco es correcto colocar crespones o lazos, aunque éstos se coloquen en la moharra. Ese crespón solo se debe colocar en las banderas situadas en el interior de un edificio.
La declaración de luto oficial puede tener varios ámbitos: nacional, autonómico y local.
Luto oficial por ámbitos territoriales
Luto ámbito Nacional
Por diversos motivos, el Consejo de Ministros puede decretar un determinado tiempo de luto nacional, con su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado.
A continuación detallamos un ejemplo de luto oficial:
Real Decreto 645/2003, de 27 de mayo, por el que se declara luto oficial con motivo del fallecimiento de sesenta y dos militares españoles en accidente aéreo ocurrido a su regreso de la misión de paz desarrollada en Afganistán.
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Como testimonio del dolor de la Nación española ante el fallecimiento de sesenta y dos militares españoles, en accidente aéreo ocurrido a su regreso de la misión de paz desarrollada en Afganistán, a propuesta del Presidente del Gobierno, dispongo:
Artículo único.
Se declara luto oficial desde las 00 horas del día 28 hasta las 24 horas del día 29, del presente mes de mayo, durante las cuales la Bandera Nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada.
Disposición final única.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Luto ámbito Autonómico
El Gobierno de una Comunidad Autónoma, puede disponer declarar un determinado tiempo de luto oficial, afectando solamente a las banderas autonómicas.
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Luto ámbito Local
Un Ayuntamiento o Diputación, en sesión plenaria, puede declarar un determinado tiempo de luto oficial, por diversos motivos acaecidos en su localidad.
En todos los casos anteriores (luto nacional, autonómico y local) la ordenación de las banderas no sufre ninguna variación. Solo varía su estado, en vez de mantenerse la bandera totalmente izada se mantiene a media asta durante el período vigente del luto.
Vídeo: Cómo expresar luto oficial con las banderas
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