Los Intérpretes Jurados.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo X.

Capítulo X.
De los Intérpretes Jurados.
Artículo 48.
El nombramiento de Intérpretes jurados que sean necesarios en las provincias, continuará expidiéndose por el Ministerio de Estado.
Artículo 49.
El nombramiento de Intérprete jurado se solicitará por conducto del Gobernador de la provincia en que pretenda ejercerse el cargo, acompañando informe de esta Autoridad sobre la necesidad de Intérprete, y los documentos que prueben que el solicitante es español, mayor de edad y que goza de buena reputación.
En vista de dichos datos, el Ministerio expedirá el nombramiento, previo examen, por la Interpretación de Lenguas, de los idiomas para cuya versión desea ser autorizado el solicitante.
Artículo 50.
Obtenido su nombramiento, prestará juramento ante el Gobernador respectivo de ejercer fielmente y en conciencia su profesión; y no podrá cobrar por las traducciones que expida otros derechos que los señalados en la tarifa vigente en la Interpretación central, quedando siempre sus traducciones sujetas, si los interesados, Tribunales o Autoridades lo exigiesen, a la revisión de dicha dependencia.
Los Intérpretes jurados no pertenecen a la Carrera de Intérpretes, y su profesión quedará siendo distinta de la de Intérpretes de Puerto o Sanidad y de la de Intérpretes periciales que los Tribunales u otras Autoridades elijan en ocasiones dadas y en puntos donde no exista Intérprete jurado, o en que existiendo no pudiera éste traducir verbalmente el idioma que se exigiere.
Dado en Palacio a veintitrés de Julio de mil ochocientos ochenta y tres.
-ALFONSO. -El Ministro de Estado, Antonio Aguilar y Correa.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo I. De la organización del Cuerpo de Intérpretes.
- Capítulo II. Del ingreso y ascenso de los empleados de la Carrera de Intérprete.
- Capítulo III. De las funciones de los intérpretes.
- Capítulo IV. Del término para tomar posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. De las licencias.
- Capítulo VI. De las correcciones disciplinarias y de los procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo VIII. De los escalafones de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo IX. De las condecoraciones.
- Capítulo X. De los Intérpretes Jurados.
-
7441

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
El Ministro de Estado nombrará una Comisión que en el más breve plazo posible efectúe la revisión de los expedientes y escalafones, en los términos que disponga el Reglamento.
-
Modelo de documento utilizado para comunicar el traslado de licencias de militares.
-
La Corte de Berlín, establece muy poca diferencia entre la Etiqueta observada para la recepción de los Ministros Plenipotenciarios y la que se usa para la de los Embajadores.
-
Ceremonial aprobado por S.M. Británica de 1837.
-
Objeto de las misiones diplomáticas permanentes. Fundamento legal del derecho de Legación o de Embajada. En principio solo pueden ejercerlo las asociaciones políticas Sui juris. Restricciones generalmente admitidas respecto de los Estados Semi-Soberanos.
-
Costumbre de preguntar, por cortesía, si la persona que se desea enviar a un país es grata a su Soberano y a su Gobierno.
-
S.M. la Reina recibe de manos de Monseñor ...... la carta de Su Santidad con motivo de la entrega de la Birreta Cardenalicia al Arzobispo de ......
-
Comunicados y oficios para dar cuenta de la ceremonia y publicarlo en la Gaceta.
-
El día señalado por S. M. para que tenga lugar la recepción, y con la debida anticipación, a la hora fijada el Introductor de Embajadores irá a buscar a su morada al Nuncio o Embajador en un coche de la Real Casa.
-
Tratamientos utilizados en los documentos que se ponen a la firma, en la cabecera y en el pie.
-
El título de Cardenal (que según unos autores es derivado de Cardinal, primipal, y según otros de Cardo, Cardinis) se daba al Diácono que desempeñaba sus funciones en una Iglesia.
-
Capítulo X, del reglamento de la Carrera Diplomática.