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Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo X.

Capítulo X.
De los Intérpretes Jurados.
Artículo 48.
El nombramiento de Intérpretes jurados que sean necesarios en las provincias, continuará expidiéndose por el Ministerio de Estado.
Artículo 49.
El nombramiento de Intérprete jurado se solicitará por conducto del Gobernador de la provincia en que pretenda ejercerse el cargo, acompañando informe de esta Autoridad sobre la necesidad de Intérprete, y los documentos que prueben que el solicitante es español, mayor de edad y que goza de buena reputación.
En vista de dichos datos, el Ministerio expedirá el nombramiento, previo examen, por la Interpretación de Lenguas, de los idiomas para cuya versión desea ser autorizado el solicitante.
Artículo 50.
Obtenido su nombramiento, prestará juramento ante el Gobernador respectivo de ejercer fielmente y en conciencia su profesión; y no podrá cobrar por las traducciones que expida otros derechos que los señalados en la tarifa vigente en la Interpretación central, quedando siempre sus traducciones sujetas, si los interesados, Tribunales o Autoridades lo exigiesen, a la revisión de dicha dependencia.
Los Intérpretes jurados no pertenecen a la Carrera de Intérpretes, y su profesión quedará siendo distinta de la de Intérpretes de Puerto o Sanidad y de la de Intérpretes periciales que los Tribunales u otras Autoridades elijan en ocasiones dadas y en puntos donde no exista Intérprete jurado, o en que existiendo no pudiera éste traducir verbalmente el idioma que se exigiere.
Dado en Palacio a veintitrés de Julio de mil ochocientos ochenta y tres.
-ALFONSO. -El Ministro de Estado, Antonio Aguilar y Correa.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo I. De la organización del Cuerpo de Intérpretes.
- Capítulo II. Del ingreso y ascenso de los empleados de la Carrera de Intérprete.
- Capítulo III. De las funciones de los intérpretes.
- Capítulo IV. Del término para tomar posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. De las licencias.
- Capítulo VI. De las correcciones disciplinarias y de los procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo VIII. De los escalafones de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo IX. De las condecoraciones.
- Capítulo X. De los Intérpretes Jurados.
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									Los Reales Desposorios de SS. MM. se verificarán en la noche del mismo día de la llegada de S. M. la Reina Nuestra Señora a la Corte.
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									Orden de la Comitiva del traslado del Real Palacio al Congreso de los Diputados de la Reina Regente para el juramento de la Constitución de la Monarquía.









