Los Intérpretes Jurados.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo X.

Capítulo X.
De los Intérpretes Jurados.
Artículo 48.
El nombramiento de Intérpretes jurados que sean necesarios en las provincias, continuará expidiéndose por el Ministerio de Estado.
Artículo 49.
El nombramiento de Intérprete jurado se solicitará por conducto del Gobernador de la provincia en que pretenda ejercerse el cargo, acompañando informe de esta Autoridad sobre la necesidad de Intérprete, y los documentos que prueben que el solicitante es español, mayor de edad y que goza de buena reputación.
En vista de dichos datos, el Ministerio expedirá el nombramiento, previo examen, por la Interpretación de Lenguas, de los idiomas para cuya versión desea ser autorizado el solicitante.
Artículo 50.
Obtenido su nombramiento, prestará juramento ante el Gobernador respectivo de ejercer fielmente y en conciencia su profesión; y no podrá cobrar por las traducciones que expida otros derechos que los señalados en la tarifa vigente en la Interpretación central, quedando siempre sus traducciones sujetas, si los interesados, Tribunales o Autoridades lo exigiesen, a la revisión de dicha dependencia.
Los Intérpretes jurados no pertenecen a la Carrera de Intérpretes, y su profesión quedará siendo distinta de la de Intérpretes de Puerto o Sanidad y de la de Intérpretes periciales que los Tribunales u otras Autoridades elijan en ocasiones dadas y en puntos donde no exista Intérprete jurado, o en que existiendo no pudiera éste traducir verbalmente el idioma que se exigiere.
Dado en Palacio a veintitrés de Julio de mil ochocientos ochenta y tres.
-ALFONSO. -El Ministro de Estado, Antonio Aguilar y Correa.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo I. De la organización del Cuerpo de Intérpretes.
- Capítulo II. Del ingreso y ascenso de los empleados de la Carrera de Intérprete.
- Capítulo III. De las funciones de los intérpretes.
- Capítulo IV. Del término para tomar posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. De las licencias.
- Capítulo VI. De las correcciones disciplinarias y de los procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo VIII. De los escalafones de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo IX. De las condecoraciones.
- Capítulo X. De los Intérpretes Jurados.
-
7441

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
La Diplomacia es ante todo un instrumento que se pone a disposición de la comunidad para obtener los beneficios de ser escuchados, protegidos y valorizados
-
El Consistorio (del latin Consistere, sentarse juntos) es una reunión de Cardenales y de Prelados convocados por el Papa.
-
Respuesta, en francés, a la notificación de Nuevo Gabinete.
-
Notas del Ministerio de Estado. Nota en español.
-
Ingresos y gastos de la Cámara de Comercio.
-
El título de Cardenal (que según unos autores es derivado de Cardinal, primipal, y según otros de Cardo, Cardinis) se daba al Diácono que desempeñaba sus funciones en una Iglesia.
-
Cómo hacer una petición de Audiencia a Su Santidad el Papa.
-
Modelo de protocolo del Congreso de Berlín del año 1878.
-
Fórmula utilizada por las Embajdas y Legaciones extranjeras para recomendar a las respectivas aduanas al portador.
-
Real Cédula para el ejercicio del arbitrio en las controversias entre mercaderes y gentes del mar.
-
Vigilar a los Agentes, para contenerlos en el círculo de sus limitadas atribuciones.
