![Logo Protocolo y Etiqueta](https://www.protocolo.org/extra/desimg/xcombined_proto_logo_idx_462x60.png.pagespeed.ic.5ZOHUrny0M.png)
Las funciones de los intérpretes.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo III.
Capítulo III.
De las funciones de los intérpretes.
Artículo 15.
Es la principal obligación de los Intérpretes traducir al castellano, de los idiomas en los cuales hayan sido aprobados, los documentos que al efecto se les confíen por el Jefe de la Legación o Consulado a que estén destinados, verificándolo bajo su firma y responsabilidad.
También traducirán diariamente y formarán colección de las disposiciones de carácter político, comercial e internacional que contengan los periódicos del país.
Artículo 16.
Acompañarán al Jefe de la Legación o Consulado, cuando así lo disponga, en sus entrevistas con las Autoridades del país, para traducir la conversación que entre ellos medie.
Ningún empleado de la Carrera podrá visitar a las Autoridades del país sin orden expresa o permiso de su Jefe, ni podrá, sin el mismo requisito, prestar sus servicios a Legaciones o Consulados extranjeros.
Artículo 17.
En las Legaciones y Consulados en que exista más de un empleado del Cuerpo de Intérpretes, el de mayor categoría es Jefe de los demás y distribuye entre ellos los trabajos, firmando la conformidad de los ejecutados por sus subordinados.
Artículo 18.
Los empleados de que se componga la oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Estado atenderán al despacho de los documentos oficiales que les encarguen los Ministerios, Tribunales y Autoridades, y al de los que sean presentados por el público, para que puedan hacer fe oficialmente, ateniéndose respecto de éstos a lo que disponga la Ley sobre el papel en que hayan de extenderse y derechos que el Estado devenga.
Los despachos de la Interpretación de Lenguas que hayan de hacer fe oficialmente, deberán firmarse por el Jefe de esta oficina, o en su ausencia por el empleado que le sustituya.
Artículo 19.
Los Intérpretes podrán negarse a traducir los documentos redactados en letra que por su antigüedad o mala forma los haga ininteligibles, ínterin no sean descifrados por paleógrafos o peritos autorizados.
Artículo 20.
Ningún Intérprete, ya pertenezca a la oficina central, ya a las Legaciones o Consulados, podrá expedir oficialmente traducciones sino por orden de sus Jefes.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo I. De la organización del Cuerpo de Intérpretes.
- Capítulo II. Del ingreso y ascenso de los empleados de la Carrera de Intérprete.
- Capítulo III. De las funciones de los intérpretes.
- Capítulo IV. Del término para tomar posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. De las licencias.
- Capítulo VI. De las correcciones disciplinarias y de los procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo VIII. De los escalafones de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo IX. De las condecoraciones.
- Capítulo X. De los Intérpretes Jurados.
-
7426
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Ceremonias que deben tener lugar con motivo del próximo alumbramiento de Mi muy cara y amada Esposa, cuando el Todopoderoso permita que se realice tan fausto suceso.
-
Discurso, en francés, utilizado para presentar las Cartas Credenciales ante un Soberano.
-
Comunicación de la pérdida irreparable del Soberano y advenimiento del sucesor.
-
Ceremonial aprobado por Su Santidad el Pontífice León XIII para la imposición de las insignias de la ilustre Orden del Toisón de Oro, al Eminentísimo Señor Cardenal Secretario de Estado, Ludovico Jacobini.
-
Telegramas recibidos desde Berna, Bruselas y Bucarest con las condolencias por la muerte del Rey Alfonso XII.
-
Modelo de solicitud de licencia.
-
Real Orden comunicando el traslado de un Secretario de segunda o tercera clase.
-
Cesión de pleno poder en representación de S.M. el Rey para solicitar la mano de Doña María Cristina de Austria.
-
La intervención del Ministerio de Estado en los primeros momentos del fallecimiento del Soberano es muy corta, y eu los actos relativos al entierro es sólo indirecta.
-
Nota, otra petición, en francés, de Exequátur para un Cónsul.
-
Capítulo noveno, del Reglamento de la Carrera Consular. De los honores, uniformes y condecoraciones de los empleados de la Carrera Consular.
-
Circular relativa a los puestos en las Tribunas reservadas a los Diplomáticos, y sobre las personas que tienen derecho a ocupar los que resulten sobrantes, dirigida a los jefes de Misión por el Decano del Cuerpo Diplomático en 1865.