
Disposiciones transitorias a las carreras Diplomática, Consular y de Intérpretes.
El Ministro de Estado nombrará una Comisión que en el más breve plazo posible efectúe la revisión de los expedientes y escalafones, en los términos que disponga el Reglamento.
Disposiciones transitorias a las carreras Diplomática, Consular y de Intérpretes.
Artículo 1º.
Por el Ministerio de Estado se publicará el oportuno Reglamento para la ejecución de esta Ley, luego que sea aprobada y sancionada.
Artículo 2º.
El Ministro de Estado nombrará una Comisión que en el más breve plazo posible efectúe la revisión de los expedientes y escalafones, en los términos que disponga el Reglamento.
Artículo 3º.
Los Agregados diplomáticos que, habiendo sido nombrados sin previo examen, sirvan en la actualidad con buena nota en su expediente personal y hayan demostrado en la práctica su aptitud para el servicio, quedan comprendidos desde luego, para todos los efectos legales, en el escalafón definitivo de su clase.
Por tanto:
Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.
Dado en Palacio a catorce de Marzo de mil ochocientos ochenta y tres
YO EL REY. El Ministro de Estado, ANTONIO AGUILAR Y CORREA.
Conocidas las disposiciones de la Ley, veamos qué es lo que dispone el Reglamento , para el ingreso en la Carrera, conformándose con lo que establece el art. 6.° de la Ley.
-
7197
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Carta en la que se comunica su adhesión al Trono y el interés en mantener las relaciones de buena amistad.
-
Reales Órdenes de Carlos III, Damas Nobles de la Reina María Luisa y de Isabel la Católica.
-
Concesión de Encomienda de número de Carlos III libre de gastos, por vacante por fallecimiento.
-
Entrada de un Cardenal en el Cónclave cuando ya está reunido.
-
Las Órdenes Españolas existentes en la época del reinado de Alfonso XII.
-
Nota verbal de acuse de recibo.
-
Modelo. Declaración de testigos.
-
Modelo de registro, por orden alfabético, de los documentos que se expiden por la Subsecretaría del Ministerio de Estado.
-
Nota, otra petición, en francés, de Exequátur para un Cónsul.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
El trato oficial con los miembros del gobierno ante el cual se está acreditado, así como con los representantes de otras naciones debe ser cordial, franco y respetuoso.
-
Todo cuanto se relaciona con el ceremonial de la Casa Real se debe despachar en el Ministerio de Estado.