Franquicias de aduanas y de consumos municipales.
El Enviado diplomático y su séquito deben satisfacer los impiestos de Aduanas y los municipales de Consumos.

Franquicias de aduanas y de consumos municipales.
El Enviado diplomático y su séquito están exentos de impuestos personales en el país en que residen; pero debían satisfacer los de Aduanas y los municipales de Consumos, de los que no están dispensados, más que por una antigua costumbre que ha sentado el precedente de los permisos (laissez-passer), y de conceder franquicias a los Jefes de Misión.
Estas franquicias tienen, en casi todos los países, un límite, pues la cantidad de derechos que se condonan, es proporcionada a la respectiva categoría de cada Jefe de Misión; pero una galantería perfectamente comprendida, y que no daña, sino de un modo insignificante, las rentas de Aduanas, ha establecido la costumbre de que cuando a un Enviado diplomático se le agota el crédito concedido, se le amplía inmediatamente, resultando siempre suficiente para las necesidades del Ministro extranjero.
De la manera de pedir la franquicia y de los permisos de tránsito (laissez-passer) para las Aduanas de los países que ha de atravesar el Diplomático hasta llegar a su destino, hablaremos en otros artículos del portal.
La franquicia de Consumos municipales, se concede por reciprocidad, y se observan las mismas reglas, generalmente, que en las de Aduanas.
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La Carta Real de notificación, junto con su insignia, sirve como título para estas condecoraciones.
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Formulario abreviado de Cartas Reales.
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