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La palabra Concilio, derivada del latin "concilium" (asamblea), sirve para designar la reunión de Obispos y de Teólogos.

DEL CONCILIO.
La palabra Concilio, derivada del latin "concilium" (asamblea), sirve para designar la reunión de Obispos y de Teólogos, que se juntan para decidir las cuestiones de doctrina o de disciplina eclesiástica.
Los Concilios son generales o ecuménicos cuando se invita a ellos a todos los Obispos del orbe católico. El primero que se celebró de estos fue el de Nicea, en 325.
Los Concilios particulares se dividen en nacionales y provinciales, según los forman los Obispos de una Nación o de una provincia.
Los Concilios diocesanos, o Sínodos, son los que se componen de los Teólogos de la sola diócesis.
En Oriente, las decisiones de los Concilios se llaman Constituciones cuando se refieren al dogma, y Cánones cuando se refieren a la disciplina.
En Occidente, aunque se han empleado indistintamente las palabras Decretos y Cánones, se ha llamado más propiamente Decreto a la decisión confirmando proposiciones combatidas, y Cánones las decisiones que rechazan ciertas proposiciones y amenazan con la excomunión a los quelas sostengan.
Los votos en los Concilios son en esta forma: "placet" (sí), "non placet" (no), y "placet justa modum" (condicional).
En el Concilio ecuménico reunido en el Vaticano (1869-70) se proclamó el Dogma de la Infalibilidad, y creemos sea útil reproducir aquí el texto, tal como fué adoptado:
"El Pontífice romano, cuando habla ex-catedra, es decir, cuando revestido de su carácter de Pastor y de Doctor de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, decide que una doctrina sobre la fe o las costumbres, debe ser observada por la Iglesia universal; goza completamente, por la inspiración divina que se le ha prometido en la persona de Pedro, de la infalibilidad que el Divino Redentor ha querido que revista su Iglesia, al definir su doctrina sobre la fe o las costumbres; y por consiguiente estas definiciones del Pontífice romano, por su misma esencia, y no por el consentimiento de la Iglesia, son ilegislables".
De los 601 Padres de la Iglesia, que estaban presentes, votaron en favor de la proposición 451, en contra 88 y en condicional 62. Cuatro Cardenales votaron en contra, los Emmos. Schwarzenberg, Rauscher, Hohenlohe y Mathieu; de los 88 votos en contra, 25 eran de Prelados franceses.
El Cardenal Payá y Rico, entonces Obispo de Cuenca, pronunció un discurso tan estudiado y lleno de erudición, que fue el que decidió el éxito del debate; pues después de él renunciaron la palabra 24 Padres, haciendo lo mismo a la Congregación siguiente todos los que la tenían pedida, dándose por terminada la discusión.
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