Sección de Comercio.
Ministerio de Estado. Sección de Comercio. Negocios mercantiles y tráfico internacional.

SECCIÓN DE COMERCIO.
"L'histoire du commerce est celle de la communication des peuples". (MONTESQUIEU.)
La Sección de Comercio del Ministerio de Estado entiende en todo lo que se refiere a negocios mercantiles, tráfico internacional y en cuanto concierne a la industria, con relación al extranjero.
Debe preparar y redactar los Tratados y Convenios de Comercio, Navegación, Pesca, Sanidad, Beneficencia, Correos, Telégrafos y Consulados.
Interviene en los nombramientos de los Cónsules extranjeros en España para la expedición del correspondiente exequátur, y en todo lo que se contrae al ejercicio de la jurisdicción consular, tanto en materia civil y comercial, como en lo criminal y en los demás derechos y atribuciones de los Cónsules.
Tiene que informar acerca de las disposiciones generales que se adopten en materia de Aduanas y del Comercio en general, por los demás Ministerios, así como sobre las Exposiciones Universales, bien sean de Artes o de Industria.
Debe revisar y publicar las Memorias que envían los Cónsules de España, y cuidar de la formación de los datos estadísticos que afectan a la navegación y al desarrollo del tráfico internacional; y en general, a todo lo que es referente a los Ministerios de Hacienda y de Gobernación o de sus respectivas dependencias.
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Extracto Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional, referente a las Relaciones exteriores.
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Certificado, emitido pot la Embajada de S.M. en París, indicando la existencia de una huérfana pensionista.
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Advenimiento al Trono de Doña Isabel II, por el fallecimiento del Rey DOn Fernando VII.
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Asambleas electorales, elecciones y juntas generales.
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Formulario abreviado de Cartas Reales.
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Nota, en francés, pidiendo permiso para el tránsito de armas.
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Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
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Convocatoria para los exámenes de entrada en la Carrera Consular. Gaceta 9 de mayo de 1885.
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Deberes generales de los Cónsules.
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Las esposas, deben ser consideradas como una parte integral del Servicio Exterior y por la tanto, beneficiarse de los derechos y protección que le otorgan las leyes correspondientes.
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Agentes diplomáticos de segunda clase: Enviados ordinarios y extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios, Internuncios. Agentes diplomáticos de tercera clase. Ministros residentes. Origen histórico. Naturaleza de sus credenciales...
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Acta de la sesión celebrada en Tánger el primero de mayo de 1881.