De las correcciones disciplinarias y de los procedimientos gubernativos y judiciales.
Capítulo VII, del reglamento de la Carrera Diplomática.
Capítulo VII.
De las correcciones disciplinarias y de los procedimientos gubernativos y judiciales.
Artículo 56.
Los funcionarios de la Carrera Diplomática están sujetos a la corrección disciplinaria que establece este capítulo:
1º. Cuando faltaren de obra, de palabra o por escrito al respeto debido a sus superiores, o maltratasen en las mismas formas a los inferiores, o les faltasen a la consideración que les es debida.
2º. Por falta de aplicación y asistencia, o por descuido en el cumplimiento de los deberes anejos a su cargo.
3º. Por faltar a las reglas de orden y disciplina, publicar escritos en defensa de su comportamiento oficial o contra el de otros, o desobedecer los mandatos de los Jefes.
4º. Por comprometer el decoro del empleo.
5º. Por publicar o referir los asuntos del servicio sin autorización de sus Jefes, cuando esta publicación no constituya delito común.
Artículo 57.
Las correcciones gubernativas serán:
1º. Reprensión privada.
2º. Reprensión pública por medio de orden ministerial.
3º. Suspensión de empleo y sueldo.
La reprensión privada podrá imponerse por el Jefe inmediato del corregido.
La reprensión pública se impondrá por el Ministerio en orden que el Jefe leerá al corregido en presencia de los demás empleados de la Legación, y que se unirá a su expediente personal.
La suspensión de empleo y sueldo también se impondrá por el Ministerio, y se hará constar en el expediente personal del interesado. Estas dos últimas correcciones incapacitan para el ascenso por elección.
Los Jefes de Misión, o el Ministerio, apreciarán, en vista de la gravedad del caso, la corrección que deban imponer. En caso de reincidencia, la corrección aplicable será la inmediatamente superior a la anteriormente impuesta.
Artículo 58.
Cuando las faltas que cometieren los diplomáticos pudieran dar lugar a procedimientos criminales, se formará expediente y se pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial, con arreglo a lo prevenido en el art. 6º. de las disposiciones generales de la Ley. La sentencia condenatoria priva al interesado de todos sus derechos como empleado, de conformidad con lo establecido por el párrafo 3º. del citado artículo de la Ley.
Artículo 59.
En el caso de dirigirse al Ministerio de Estado reclamaciones por deudas contraídas por un empleado diplomático, deberá éste, de acuerdo con sus acreedores, fijar un plazo para satisfacerlas, y de no verificarlo será dado de baja en el escalafón.
En caso de reincidir en la misma falta, será excluido desde luego del escalafón, aun cuando preceda el acuerdo de que trata el párrafo anterior.
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