De las correcciones disciplinarias y de los procedimientos gubernativos y judiciales.
Capítulo VII, del reglamento de la Carrera Diplomática.

Capítulo VII.
De las correcciones disciplinarias y de los procedimientos gubernativos y judiciales.
Artículo 56.
Los funcionarios de la Carrera Diplomática están sujetos a la corrección disciplinaria que establece este capítulo:
1º. Cuando faltaren de obra, de palabra o por escrito al respeto debido a sus superiores, o maltratasen en las mismas formas a los inferiores, o les faltasen a la consideración que les es debida.
2º. Por falta de aplicación y asistencia, o por descuido en el cumplimiento de los deberes anejos a su cargo.
3º. Por faltar a las reglas de orden y disciplina, publicar escritos en defensa de su comportamiento oficial o contra el de otros, o desobedecer los mandatos de los Jefes.
4º. Por comprometer el decoro del empleo.
5º. Por publicar o referir los asuntos del servicio sin autorización de sus Jefes, cuando esta publicación no constituya delito común.
Artículo 57.
Las correcciones gubernativas serán:
1º. Reprensión privada.
2º. Reprensión pública por medio de orden ministerial.
3º. Suspensión de empleo y sueldo.
La reprensión privada podrá imponerse por el Jefe inmediato del corregido.
La reprensión pública se impondrá por el Ministerio en orden que el Jefe leerá al corregido en presencia de los demás empleados de la Legación, y que se unirá a su expediente personal.
La suspensión de empleo y sueldo también se impondrá por el Ministerio, y se hará constar en el expediente personal del interesado. Estas dos últimas correcciones incapacitan para el ascenso por elección.
Los Jefes de Misión, o el Ministerio, apreciarán, en vista de la gravedad del caso, la corrección que deban imponer. En caso de reincidencia, la corrección aplicable será la inmediatamente superior a la anteriormente impuesta.
Artículo 58.
Cuando las faltas que cometieren los diplomáticos pudieran dar lugar a procedimientos criminales, se formará expediente y se pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial, con arreglo a lo prevenido en el art. 6º. de las disposiciones generales de la Ley. La sentencia condenatoria priva al interesado de todos sus derechos como empleado, de conformidad con lo establecido por el párrafo 3º. del citado artículo de la Ley.
Artículo 59.
En el caso de dirigirse al Ministerio de Estado reclamaciones por deudas contraídas por un empleado diplomático, deberá éste, de acuerdo con sus acreedores, fijar un plazo para satisfacerlas, y de no verificarlo será dado de baja en el escalafón.
En caso de reincidir en la misma falta, será excluido desde luego del escalafón, aun cuando preceda el acuerdo de que trata el párrafo anterior.
-
7249

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Carta de felicitación por el proclamamiento como Rey de Rumanía, expresando la gran confianza en su reinado.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Real Orden comunicando el traslado de un Secretario de segunda o tercera clase.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Llegada de la comitiva, ceremonia y regreso a las Reales habitaciones de donde habían partido.
-
Informes y relaciones consulares.
-
Si tantos y tan sabios maestros han ilustrado la ciencia del Derecho internacional, han sido, en cambio, bien pocos los que se han ocupado del cuerpo diplomático y de sus funciones.
-
Clasificación de los agentes diplomáticos. Opinión de Klüber. Opinión de Heffter. Juicio de Pinheiro Ferreira acerca del fundamento de la clasificación de Martens. Acta de receso del Congreso de Viena de 19 de Marzo de 1815...
-
Ceremonial y etiqueta en la Corte de Italia.
-
Correspondencia de las categorías diplomáticas con las civiles, las del ejército y las de la armada.
Tabla de equivalencias de las categorías diplomáticas con las categorías civil, militar y de la armada. -
Orden AEC/2667/2015, de 7 de diciembre, por la que se convocan pruebas de admisión al Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática, para el curso 2016/2017
-
Carta en la que se indican las atenciones prestadas al Ablegado Apostólico Monseñor N.N.
