
Real Decreto. Días que las autoridades deben recibir Corte.
S.M. expide el Real Decreto en el que se establecen los días para que las autoridades reciban Corte.
Real Decreto fijando los días en que las autoridades deben recibir Corte.
Ver Real Decreto original en formato pdf.
Texto del Real Decreto.
PRESIDENCIA
DEL
CONSEJO DE MINISTROSExcmo. Sr.:
S.M. el Rey (q. D. g.) se ha servido expedir el Real decreto siguiente:
Atendiendo a las razones que me ha expuesto el Presidente del Consejo de Ministros, de acuerdo con el mismo Consejo, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo primero.
Las Autoridades a quienes según las disposiciones vigentes corresponda, recibirán Corte en las solemnidades siguientes: Días y Cumpleaños de S.M. el Rey; Días y Cumpleaños de S.M. la Reina; Días y Cumpleaños del Príncipe o Princesa de Asturias.
Artículo segundo.
Cuando, como actualmente sucede, con los Días y Cumpleaños de S.M. la Reina Cristina y S.A. la Princesa de Asturias, recaigan ambas fiestas dentro de un propio mes, solamente se recibirá Corte en la primera de ellas.
Artículo tercero.
Recibirán Corte asimismo las Autoridades referidas en los días de S.M. la Reina Doña Isabel II y de S.M. el Rey D. Francisco de Asís.
Dado en Palacio a diez y seis de Junio de mil ochocientos ochenta y cinco.
Alfonso.
El Presidente del Consejo de Ministros,Antonio Cánovas del Castillo.
De Real Orden lo traslado a V.E. para su conocimiento y efectos correspondientes.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Madrid 16 de Junio de 1836.
A Cánovas del Castillo.
Señor ministro de Estado ......
Documentos Relacionados
-
9761
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Etiqueta y ceremonial que se observa en la República Francesa en el ámbito diplomático.
-
Decreto concediendo Grandes Cruces de Isabel la Católica, una de ellas libre de gastos, a españoles.
-
REAL ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1861. Sobre los besamanos generales.
-
Conjunto de prescripciones a que se someten los buques, puertos o fortalezas para tributar honores y testimonios de cortesía a altas personalidades oficiales o simplemente para tributárselos los buques entre si
-
Establecimiento de Consulados y el nombramiento de Cónsules.
-
Credencial de la Gran Cruz de la Real y distinguida Orden de Carlos III.
-
Solicitar una audiencia por medio de una nota para presentar las nuevas Cartas Credenciales.
-
Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
-
Acuse de recibo de la Real Orden circular, con una comunicación.
-
Etiqueta de la Corte Imperial Rusa en el ámbito diplomático.
-
Asuntos Judiciales en los que interviene el Negociado.
-
Objeto de las misiones diplomáticas permanentes. Fundamento legal del derecho de Legación o de Embajada. En principio solo pueden ejercerlo las asociaciones políticas Sui juris. Restricciones generalmente admitidas respecto de los Estados Semi-Soberanos.