Real Decreto. Días que las autoridades deben recibir Corte.
S.M. expide el Real Decreto en el que se establecen los días para que las autoridades reciban Corte.

Real Decreto fijando los días en que las autoridades deben recibir Corte.
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Texto del Real Decreto.
PRESIDENCIA
DEL
CONSEJO DE MINISTROSExcmo. Sr.:
S.M. el Rey (q. D. g.) se ha servido expedir el Real decreto siguiente:
Atendiendo a las razones que me ha expuesto el Presidente del Consejo de Ministros, de acuerdo con el mismo Consejo, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo primero.
Las Autoridades a quienes según las disposiciones vigentes corresponda, recibirán Corte en las solemnidades siguientes: Días y Cumpleaños de S.M. el Rey; Días y Cumpleaños de S.M. la Reina; Días y Cumpleaños del Príncipe o Princesa de Asturias.
Artículo segundo.
Cuando, como actualmente sucede, con los Días y Cumpleaños de S.M. la Reina Cristina y S.A. la Princesa de Asturias, recaigan ambas fiestas dentro de un propio mes, solamente se recibirá Corte en la primera de ellas.
Artículo tercero.
Recibirán Corte asimismo las Autoridades referidas en los días de S.M. la Reina Doña Isabel II y de S.M. el Rey D. Francisco de Asís.
Dado en Palacio a diez y seis de Junio de mil ochocientos ochenta y cinco.
Alfonso.
El Presidente del Consejo de Ministros,Antonio Cánovas del Castillo.
De Real Orden lo traslado a V.E. para su conocimiento y efectos correspondientes.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Madrid 16 de Junio de 1836.
A Cánovas del Castillo.
Señor ministro de Estado ......
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