El Cardenal Protector.
Vulgarmente se cree que el Cardenal Protector es el que representa a un pais en el Cónclave y hace uso de la exclusiva que el Gobierno de aquel le ha confiado.

DEL CARDENAL PROTECTOR.
Vulgarmente se cree que el Cardenal Protector es el que representa a un pais en el Cónclave y hace uso de la exclusiva que el Gobierno de aquel le ha confiado; pero no son estas solamente las funciones del Cardenal Protector, sino que, nombrado durante un Pontificado, ayuda al Embajador cerca de la Santa Sede en su difícil y delicada Misión, suavizando ciertas asperezas, encarrilando las negociaciones; siendo la unión de la potestad civil del Representante diplomático con la espiritual del Vaticano.
El Cardenal Protector se nombra por Real Decreto, con las reservas necesarias y sin la menor publicidad.
De todas las Potencias católicas, solo España era la única que había descuidado, sin duda por su larga interrupción de relaciones oficiales con la Santa Sede, el adquirir las simpatías de un Príncipe de la Iglesia, hasta que en 1876 el Excmo. Sr. D. Francisco de Cárdenas, tan versado en las negociaciones pontificias como en la historia del Vaticano, consiguió que un eminente Prelado admitiese tan honroso encargo, que desempeñó por largo tiempo.
El Cardenal Protector, en el Cónclave, defiende los intereses del pais que lo ha elegido como tal Protector, y ejerce, en nombre de su Monarca, el derecho de exclusiva.
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Informar a las Cortes del fallecimiento del Rey Don Fernando VII por medio de una Carta de Gabinete.
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Ministerio de Estado. Sección de control de los gastos de todas las dependencias del Ministerio.
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Diplomacia entre los Estados. Relaciones diplomáticas.
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Formulario abreviado de Cartas Reales.