Actos de etiqueta de los individuos del Ejército y de la Armada de las Embajadas y Legaciones.
Actos de etiqueta deben ocupar los individuos del Ejercito y Armada destinados a las Embajadas y Legaciones de S.M. en el extranjero.
Esta Real orden dice así:
Excmo. Señor:
En vista de las dudas suscitadas acerca del puesto que en los actos de etiqueta deben ocupar los individuos del Ejercito y Armada destinados a las Embajadas y Legaciones de S.M. en el extranjero en concepto de Agregados militares, y teniendo en cuenta que, si bien durante el tiempo que desempeñan esas comisiones gozan de las preeminencias y fueros diplomáticos, no por eso entran a formar parte de la carrera, ni pueden en caso alguno reemplazar a los empleados de la misma; el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien resolver, a fin de que sirva de norma en lo sucesivo, que los Agregados militares, sea cualquiera su categoría militar, se coloquen, en los actos de etiqueta que exigen orden de puesto determinado, después de todo el personal diplomático de la Embajada o Legación a que se hallen destinados.
De Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Estado, lo participo a V.E. para su conocimiento y efectos indicados.
Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 7 de Mayo de 1875.
El Subsecretario, El Marqués de San Carlos. -Señor Embajador de S.M. en .....
El Ministerio de la Guerra, comprendiendo la necesidad de organizar, a su vez, el servicio de los Agregados militares, pasó al de Estado, con la Real orden de 9 de Marzo de 1880, un proyecto de Reglamento, que este Ministerio aprobó por Real orden de 27 del mismo mes; pero rogando se insertasen en el artículo 3° las disposiciones de la Real orden circular de 7 de Mayo de 1875, como lo hizo, efectivamente, en esta forma:
MINISTERIO DE LA GUERRA. -Número 4.-
Excmo. Sr.:
Por resolución de esta fecha, S.M. el Rey (q.D.g.) se ha dignado aprobar las adjuntas Instrucciones para los Jefes y Capitanes del Ejército que se destinen a las Embajadas o Legaciones de España en el extranjero en concepto de Agregados militares, en virtud de lo que dispone el artículo 5º del Real decreto de 8 de Marzo de 1846, expedido por el Ministerio de Estado.
De Real orden lo digo a V.E. para su conocimiento y demás efectos, con inclusión de un ejemplar de dichas Instrucciones.
Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 31 de Marzo de 1880.
Echevarría. -Señor .....
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