Extracto Ley referente a las relaciones exteriores.
Extracto Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional, referente a las Relaciones exteriores.

Extracto Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional.
Parte de la Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional, de 8 de julio de 1856, relativa al de relaciones exteriores.
Artículo 2.
Es de la competencia del ministerio de relaciones exteriores el mantenimiento de las relaciones políticas y comerciales de la Confederación con las naciones extranjeras, por consiguiente corresponde a su despacho.
- 1.º Cultivar las relaciones de amistad y buena inteligencia con los gobiernos extranjeros, recibir sus ministros diplomáticos, admitir sus cónsules y otros agentes comerciales.
- 2.º Lo concerniente a la formación, observancia, interpretación y ejecución de toda clase de tratados, concordatos y otras convenciones con potencias extranjeras.
- 3.º La publicación de las declaraciones de guerra u otras destinadas al exterior.
- 4.º La correspondencia con los gabinetes extranjeros, con los agentes diplomáticos, consulares y comerciales cerca del gobierno de la Confederación, y con los de esta cerca de los gobiernos extranjeros.
- 5.º El nombramiento de agentes diplomáticos, consulares y comerciales en el exterior; de todos los individuos destinados al servicio de las legaciones argentinas, y la expedición de sus instrucciones.
- 6.º La legalización de los documentos que deben obrar en el exterior.
- 7.º La discusión de las cuestiones de territorios de la Confederación con las naciones vecinas.
- 8.º La observancia especial de las garantías y derechos acordados por la Constitución a los extranjeros.
- 9.º La correspondencia con las autoridades nacionales y provinciales, relativa al ramo de relaciones exteriores.
- 10.º El nombramiento de los empleados de este ramo y lo relativo a su retiro y jubilación.
- 11.º Decretar los gastos respectivos, formar su presupuesto y presentarlo al ministerio de hacienda para la formación del general.
- 12.º Los reglamentos, decretos, proyectos de ley y mensajes del presidente de la Confederación relativos a los objetos de este artículo y la sanción y promulgación o la devolución de las leyes a ellos referentes.
-
13377

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Concesión, a un español, de la Gran Cruz de la Real Orden de Isabel la Católica, libre de gastos.
-
S.M. se acercó al Altar, y puesta de rodillas recibió de manos del Señor Obispo la Rosa de Oro, que previamente se había colocado en el lado del Evangelio.
-
Nota, en francés, pidiendo Exequátur para un Vicecónsul honorario.
-
Inmunidades jurisdiccionales. Derecho positivo, o principios de la escuela histórica. Exención de jurisdicción en materia civil. Sus restricciones. Es irrenunciable...
-
Modelo de respuesta para la concesión de la audiencia solicitada para un Embajador.
-
Concesión de la Banda de la Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa.
-
Ceremonial de la Corte Imperial de Francia durante el reinado de Napoleón III.
-
No se puede probar, a pesar de lo que hemos dicho, que con arreglo al derecho de gentes, el Ministro público esté exento de toda jurisdicción civil en el Estado en que reside.
-
Modelo de acuse de recibo a Gracia y Justicia de una Real Presentación.
-
Ceremonial Alemania. Reglamento de la etiqueta que se ha de observar respecto a los Embajadores.
-
Cédula de nacionalidad. Modelo 4.
-
Etiqueta y ceremonial que se observa en la República Francesa en el ámbito diplomático.