Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. I.
Organización de las Cámaras de Comercio.

MEMORÁNDUM.
Para la instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero, se tendrán presentes las siguientes observaciones:
I. Bases para la organización de las Cámaras de Comercio.
1.º Las Cámaras de Comercio son instituciones de carácter privado, libremente formadas por los comerciantes e industriales españoles que residen en países extranjeros, bajo la tutela de las Autoridades diplomáticas y consulares.
2.º Las Cámaras de Comercio en el exterior sólo deberán establecerse en aquellos puntos en los cuales el tráfico con la Península tenga suficiente importancia y exista una colonia española bastante para el sostenimiento y desarrollo de la institución. Donde existan intereses comerciales, pero falte población española, podrá organizarse una agencia dependiente de la Cámara de Comercio más próxima.
3.º Las Cámaras de Comercio en el exterior deberán provocar la creación inmediata de agencias o sucursales.
4.º Los presupuestos de las Cámaras de Comercio merecen especial atención, siendo preferible aplazar la formación de la Cámara a creerla sin suficientes recursos. El presupuesto de gastos debe ser todo lo reducido posible, limitándose al alquiler del local, al pago de un Secretario que lleve la correspondencia, actas y demás documentos de la Cámara, al gasto del correo y al de las publicaciones que se estimaran oportunas.
El presupuesto de ingresos de las Cámaras de Comercio podrá formarse:
A. Con la cuota fija de los asociados y con los donativos de las suscriciones de aquellos que, aun no estándolo, deseen concurrir a su creación y mantenimiento. A este objeto deberá invitarse a todos aquellos españoles que, aun no residiendo en el punto en que haya de constituirse la Cámara, vivan, sin embargo, en el país, y tengan, por tanto, interés en ayudar a su instalación.
B. Con los auxilios o subvenciones que el Gobierno les conceda.
C. Con los auxilios que las Cámaras de Comercio del interior puedan proporcionarles.
D. Con aquellas retribuciones que en ocasiones dadas, y para los mismos fines de desarrollo y prosperidad del comercio, puedan establecerse.
5.º El personal de las Cámaras de Comercio debe componerse de los españoles más respetables y entendidos en las materias económicas, cuidando además de que la Comisión ejecutiva se forme con personas activas y dispuestas al trabajo y gestiones que necesariamente ha de confiárseles.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. I.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. II.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. III.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. IV.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. V.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. VI.
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Real Cédula para el ejercicio del arbitrio en las controversias entre mercaderes y gentes del mar.
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Este Patronato se concedió a los Reyes de España por Bulas que los Pontífices expidieron "motu proprio", declarándolo una prerrogativa inherente a la Corona de España.
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“Fundamentum strtuemus hanc juris gentium, quod primarium vocant, regulam certissimam, cujus perspicua atque inmutabilis est ratio licet cuivis genti quamvis alteram adire cumque ea negotiari.” (H. GROCIO, Mare liberum, cap. I)
