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Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. I.
Organización de las Cámaras de Comercio.
MEMORÁNDUM.
Para la instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero, se tendrán presentes las siguientes observaciones:
I. Bases para la organización de las Cámaras de Comercio.
1.º Las Cámaras de Comercio son instituciones de carácter privado, libremente formadas por los comerciantes e industriales españoles que residen en países extranjeros, bajo la tutela de las Autoridades diplomáticas y consulares.
2.º Las Cámaras de Comercio en el exterior sólo deberán establecerse en aquellos puntos en los cuales el tráfico con la Península tenga suficiente importancia y exista una colonia española bastante para el sostenimiento y desarrollo de la institución. Donde existan intereses comerciales, pero falte población española, podrá organizarse una agencia dependiente de la Cámara de Comercio más próxima.
3.º Las Cámaras de Comercio en el exterior deberán provocar la creación inmediata de agencias o sucursales.
4.º Los presupuestos de las Cámaras de Comercio merecen especial atención, siendo preferible aplazar la formación de la Cámara a creerla sin suficientes recursos. El presupuesto de gastos debe ser todo lo reducido posible, limitándose al alquiler del local, al pago de un Secretario que lleve la correspondencia, actas y demás documentos de la Cámara, al gasto del correo y al de las publicaciones que se estimaran oportunas.
El presupuesto de ingresos de las Cámaras de Comercio podrá formarse:
A. Con la cuota fija de los asociados y con los donativos de las suscriciones de aquellos que, aun no estándolo, deseen concurrir a su creación y mantenimiento. A este objeto deberá invitarse a todos aquellos españoles que, aun no residiendo en el punto en que haya de constituirse la Cámara, vivan, sin embargo, en el país, y tengan, por tanto, interés en ayudar a su instalación.
B. Con los auxilios o subvenciones que el Gobierno les conceda.
C. Con los auxilios que las Cámaras de Comercio del interior puedan proporcionarles.
D. Con aquellas retribuciones que en ocasiones dadas, y para los mismos fines de desarrollo y prosperidad del comercio, puedan establecerse.
5.º El personal de las Cámaras de Comercio debe componerse de los españoles más respetables y entendidos en las materias económicas, cuidando además de que la Comisión ejecutiva se forme con personas activas y dispuestas al trabajo y gestiones que necesariamente ha de confiárseles.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. I.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. II.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. III.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. IV.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. V.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. VI.
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Alfómbrase la pieza donde se debe celebrar, que suele ser la Cámara donde Su Majestad da las audiencias ordinarias.
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Orden y formación del Cortejo de gran gala para el matrimonioi de S.M. el Rey Don Alfonso XII con S.M. la Reina Doña María Cristina, el 29 de Noviembre de 1879, en el trayecto de la Basílica de Atocha al Real Palacio.
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Agredicimiento por la carta recibida y expresión de aprecio por los sentimientos hacia su persona.
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Nota, en francés, al Ministerio de Negocios Extranjeros o a otro centro.
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Modelo Circular en francés, para comunicar la entrega al Cuerpo Diplomático extranjero de las Cartas Credenciales.
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Modelo de certificado de toma de posesión.
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Aconsejar a los diplomáticos que deseen perfeccionar sus conocimientos, el estudio de los autores dados en este artículo.
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Las normas de Ceremonial y Protocolo han estado históricamente asociadas a las de la diplomacia.
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Dictamen de la Comisión, sobre la revisión de Aranceles, al Excmo. Sr. Ministro de Estado.
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Nota publicada en la Gacela de Madrid 27 de Noviembre de 1885.
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Discurso, en francés, utilizado para presentar las Cartas Credenciales ante un Soberano.
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Carta Modelo del Ministerio del Estado. Carpeta-índice para las comunicaciones que se ponen a la firma del Ministro.