Cuerpo Diplomático Español. Franquicias concedidas a su regreso a España.
Franquicias concedidas a los Embajadores, los Ministros Plenipotenciarios, los Ministros Residentes, los Encargados de Negocios y y los Secretarios de Legación que representan a España en el extranjero.
FRANQUICIAS CONCEDIDAS A LOS INDIVIDUOS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO ESPAÑOL AL REGRESAR A ESPAÑA.
Artículo 122.
Los Embajadores, los Ministros Plenipotenciarios, los Ministros Residentes y los Encargados de Negocios que representan a España en el extranjero, y los Secretarios de Legación, que hayan desempeñado interinamente las veces de aquéllos, gozan de franquicia para introducir libres de derechos, cuando regresen a España, los muebles y equipajes de su casa y familia, inclusa su librería, siempre que todo sea de su pertenencia y usado, que la libre introducción se solicite dentro de los tres primeros meses posteriores al día en que hubiesen cesado en sus empleos, y que la introducción tenga lugar antes de que trascurran tres meses de la fecha de la orden concediendo la franquicia.
Los Embajadores, además, podrán introducir tres carruajes usados; los Ministros Plenipotenciarios dos, y los Ministros Residentes y los Encargados de Negocios uno. Con cada carruaje podrán, importarse dos caballerías y dos juegos de guarniciones. Los Secretarios de Legación, de cualquier clase, gozarán de igual franquicia en cuanto a equipaje, librería, muebles y un coche.
Los Agregados podrán introducir libremente el equipaje y libros de su uso.
Para aplicar estas franquicias se observarán las siguientes reglas:
1.º El interesado pasará al Ministro de Estado comunicación oficial, incluyendo nota por duplicado, redactada en español, de los efectos que desea introducir en España, manifestando que son de su propiedad y usados, como también la Aduana por la que la importación haya de verificarse.
2.º El Ministro de Estado remitirá al de Hacienda dichas notas, expresando ser cierta la calidad de Agente diplomático alegada y la fecha de su cesación, y el Ministro de Hacienda las pasará al Director de Aduanas.
3.º El Director dará las órdenes oportunas para que los bultos sean despachados en las Aduanas respectivas, que deberán participarlo a la Dirección tan pronto como se verifique. Si el todo o una parte de los efectos no se ha introducido dentro del plazo de tres meses, dará también cuenta la Aduana a la Dirección general, y si se presentaren con posterioridad para su despacho, se exigirán los derechos.
4.º Los equipajes que traigan consigo los Agentes diplomáticos, en relación con sus categorías, serán despachados por la Aduana al tiempo de ser presentados, sin necesidad de órdenes previas, pero dándose cuenta en seguida a la Dirección general.
-
9029
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Carta Modelo del Ministerio del Estado dirigida a un Encargado de negocios.
-
Credencial. Nombramiento de Comendador de número extraordinario de la Real y distinguida Orden de Carlos III.
-
Recepciones de S.M. a los Representantes Extranjeros, Jefes de Misiones Extraordinarias y otros Enviados Especiales.
-
Reglamento de tribunales de 20 de mayo de 1854.
-
Programa de preguntas de las materias sobre que ha de versar el examen de los aspirantes a las plazas mandadas sacar a oposición.
-
Como hasta el siglo XVII, en que las Misiones permanentes se hicieron más generales, las esposas de los Representantes no siguieron a sus maridos al extranjero.
-
A los diplomáticos acreditados cerca de un Monarca se les suele considerar que forman parte de su Corte.
-
Circunstancias políticas impiden la expedición de un Exequátur.
-
Notificación de la muerte de la Reina María Josefa Amalia de Sajonia y expresión de condolencias
-
Reunión de ambas Cámaras en la de Diputados, Palacio de Motecitorio.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Estados Unidos de Colombia y República del Ecuador.