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Las condecoraciones a los Intérpretes.

Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo IX.

Guía de Protocolo Diplomático. 1886
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Capítulo IX.

De las condecoraciones.

Artículo 45.

Como premio de los servicios prestados en la Carrera, podrá concederse a los Intérpretes de primera clase Encomiendas ordinarias, y Cruces de Caballero a los empleados de las demás categorías.

Artículo 46.

Ningún empleado de la Carrera de Intérpretes podrá usar una condecoración extranjera sin hallarse debidamente autorizado por la superioridad.

Para conceder esta autorización se asimilarán los grados de las condecoraciones extranjeras con las nacionales, y se tendrán en cuenta las disposiciones del artículo que precede.

Artículo 47.

Si algún empleado hubiese obtenido anteriormente condecoraciones superiores a las que por su grado le correspondan, sólo podrá usarlas en caso de tenerlas sus Jefes inmediatos.

Reglamento de la Carrera de Intérpretes.

 

Nota
  • 7439

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