Embajadores. ¿Tienen derecho a ser recibidos por el Soberano sin solicitar audiencia?
Cada país tiene su propia reglamentación en lo que se refiere a la concesión de audiencias al Cuerpo Diplomático.

Los Embajadores durante su misión, ¿tienen derecho a ser recibidos por el Soberano sin solicitar la audiencia por conducto del Ministro de Negocios Extranjero?
Suscitada esta cuestión hace algún tiempo, y consultados los Reglamentos de la Etiqueta de varias Cortes, se vio que en:
Alemania.
Los Embajadores no van nunca a Palacio, sino cuando son invitados expresamente por el Emperador a una fiesta o a un banquete de la Corte; y el dia 1.° de año, que felicitan a S.M.
Para entregar Cartas de su Soberano, ni los Embajadores, ni ningún Jefe de Misión pide audiencia, sino que las entrega a la mano, con su correspondiente copia de estilo, al Ministro de Estado, o se las envía con una nota oficial, rogando las eleve a su alto destino.
En Austria.
Ni los Embajadores, ni los Jefes de Misión, cualquiera que sea su categoría, pueden presentarse en Palacio, sin haber solicitado la correspondiente audiencia.
En Francia.
La regla general es que el Embajador pida una audiencia privada, por conducto del Ministro de Negocios Extranjeros, y si la audiencia es para entregar cartas del Soberano, envíe con la petición de audiencia la copia de estilo.
En Inglaterra.
Los Embajadores pueden pedir la audiencia directamente al Soberano, siempre que este no tenga inconveniente en recibirlos.
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