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Este Patronato se concedió a los Reyes de España por Bulas que los Pontífices expidieron "motu proprio", declarándolo una prerrogativa inherente a la Corona de España.

PATRONATO REAL DE INDIAS.
Este Patronato se concedió a los Reyes de España por Bulas que los Pontífices expidieron motu proprio, declarándolo una prerrogativa inherente a la Corona de España, en recompensa de las Iglesias que dicha Corona erigió y dotó en las Indias. (Ver el Título VI, libro I de la Recopilación de Indias, y la obra de Solórzano "De jure patronatas Indiarum").
Derechos todos, puestos a salvo por el artículo 44 del presente Concordato que dice así:
"El Santo Padre y S.M. Católica declaran quedar salvas e ilesas las Reales prerrogativas de la Corona de España, en conformidad a los convenios anteriormente celebrados entre ambas Potestades. Y por tanto, los referidos convenios, y especialmente el que se celebró entre el Sumo Pontífice Benedicto XIVy el Rey Católico Don Fernando VIen el año de 1753, se declaran confirmados y seguirán en su pleno vigor en todo lo que no se altere o modifique por el presente".
El último artículo, que es el 46, trata de las Ratificacaciones.
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