Circular. Emigrantes y Pasaportes para Ultramar.
Vigilancia en la expedición de pasaportes a personas que no hayan cumplido el servicio de armas.
Circular sobre Emigrantes y Pasaportes para Ultramar.
MINISTERIO DE ESTADO.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS.
CIRCULAR.
Para evitar irregularidades en la expedición de pasaportes para Ultramar, que contribuyen a que muchos súbditos españoles eludan el servicio de las armas, con grave perjuicio para sus compatriotas, conviene que Vd. tenga presente, para su más exacta aplicación, la Real Orden circular expedida por el Ministerio de la Gobernación en 3 de Junio de 1875 y publicada en la Gaceta del 6 del mismo mes. En ella se dispone que los súbditos españoles que se embarquen en los puertos de Portugal deberán proveerse de un certificado o declaración del Agente consular de España, en el que conste no haber inconveniente para que se le expida el correspondiente pasaporte. Esta declaración sólo se dará en vista de certificación del Ayuntamiento a que pertenezca el interesado, de donde resulte, o ser inútil para el servicio de las armas, o haberlo ya cumplido.
En las demás Naciones deberán presentar, para obtener el de embarque, el pasaporte de que está dispuesto se provean todos los españoles que viajen por el extranjero por Real Orden circular de 1.° de Julio de 1875, publicada en la Gaceta del mismo día, y en cuyo documento, si el interesado tiene más de quince años y menos de treinta, deberá constar hallarse libre de quintas antes de la firma del Gobernador que expida el pasaporte, conforme a lo preceptuado en la Circular de 28 de Abril de 1870, inserta en la Gaceta de 2 de Mayo del mismo año.
De Real Orden, comunicada por el Señor Ministro de Estado, lo digo a Vd. ...... para su conocimiento y gobierno, previniéndole que debe dar conocimiento de estas disposiciones a los Agentes consulares dependientes de su jurisdicción.
Dios guarde a Vd. ...... muchos años.
Madrid 5 de Enero de 1878.
El Subsecretario,
RAFAEL FERRAZ.
Señor ......
-
8906
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Telegramas recibidos desde Viena con las condolencias por la muerte del Rey Alfonso XII.
-
Importes a satisfacer por los derechos de la concesión de Cruces.
-
Remisión de nuevas Cartas Credenciales mediante una nota.
-
Causas de anulación de una condecoración y permiso para el uso de insignias.
-
Etiqueta de la Corte Imperial Rusa en el ámbito diplomático.
-
El Ministerio de Gracia y Justicia comunica el nacimiento de S.M. el Rey.
-
Las Órdenes Españolas existentes en la época del reinado de Alfonso XII.
-
Los Reales Desposorios de SS. MM. se verificarán en la noche del mismo día de la llegada de S. M. la Reina Nuestra Señora a la Corte.
-
Reales Decretos y otra legislación sobre Extranjería en el mundo diplomático.
-
Circular de contestación en francés, para confimar la entrega de las Cartas Credenciales.
-
Carta en la que se indican las atenciones prestadas al Ablegado Apostólico Monseñor N.N.
-
Remisión de la Carta Real, autorizando para imponer el Collar.