Agregados navales en las Legaciones de S.M. en el extranjero.
Esta es la única disposición, como se verá por su contenido, que el Ministerio de Marina ha dictado respecto a los Agregados navales a las Legaciones de S.M. en el extranjero.

Agregados Navales.
Ministerio de Marina.
Excmo. Señor:
En vista de la Real orden que V. E. se sirvió comunicarme con fecha 31 de Marzo próximo pasado, el Rey (que Dios guarde), de conformidad con el dictamen emitido por la Junta Superior Consultiva, ha tenido a bien disponer que, sin perjuicio de que se redacte un reglamento que detalle y fije los deberes y relaciones de los Agregados de Marina respecto a los Jefes de las Legaciones a que estén afectos, se les prevenga desde luego que se hallan sujetos y subordinados a dichos Jefes, en los mismos términos que lo estarían si se tratase de superiores jerarquías militares; que no puedan cambiar de residencia, aceptar invitaciones ni realizar ningún otro acto oficial sin el previo asentimiento del Jefe de la Legación de que dependan; tomando asimismo su venia para realizar cualquiera comisión que directamente se les confiera, que suspenderán o aplazarán, dando cuenta al Ministerio del ramo si así se les ordenase.
Lo que digo a V.E. de Real orden, para su conocimiento y fines consiguientes, debiendo notificarse esta Soberana disposición a los Jefes u Oficiales que se destinen para desempeñar comisión.
Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 27 de Febrero de 1883.
-Firmada. -Rafael R. de Arias. -Señor Ministro de Estado.
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