Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Preámbulo.
Mediante el presente Reglamento, el Consejo General del Poder Judicial pretende colmar lo que, hasta este momento, ha constituido una importante laguna jurídica, la organización del protocolo en los actos del propio Consejo...
Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. (BOE n. 302 de 19/12/2005). ACUERDO de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.
PREÁMBULO.
Mediante el presente Reglamento, el Consejo General del Poder Judicial pretende colmar lo que, hasta este momento, ha constituido una importante laguna jurídica, la organización del protocolo en los actos del propio Consejo y de los órganos de gobierno del Poder Judicial, contribuyendo a su vez a mejorar la imagen y representación del propio Poder Judicial.
La regulación de los honores, los tratamientos y el protocolo no constituye en puridad una cuestión de imagen, sino ante todo, de adecuada ubicación del Poder Judicial, de sus integrantes y órganos de gobierno en el seno de las relaciones institucionales, haciendo posible la plasmación visual del rango y régimen constitucional del Poder Judicial y su solemnidad y respetabilidad como Poder del Estado, ante los ciudadanos y el resto de los Poderes e Instituciones. Así lo tiene declarado el Tribunal Supremo, en Sentencia de 2 de diciembre de 1986, que a su vez se remite a las dictadas por el Tribunal Constitucional en fechas 22 de junio de 1982 y 30 de enero de 1985: la ordenación de las precedencias de los cargos y entes públicos en los actos oficiales es materia que excede de lo que pudiera denominarse vida social o simple protocolo, en cuanto afecta a la imagen y representación externa de las autoridades y entes entre sí y ante los ciudadanos todos.
A diferencia de otros poderes del Estado y de las Administraciones Públicas, el Consejo General del Poder Judicial y los restantes órganos de gobierno de la Justicia han carecido hasta ahora, de un régimen jurídico específico que regule esta materia, fuera de las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en ocasiones excesivamente amplias. Tal carencia ha sido suplida con una esforzada interpretación de sus previsiones y acudiendo a la costumbre, cuando no a la improvisación.
Resulta por tanto necesario dictar unas normas que unifiquen criterios, resuelvan dudas y gocen de una razonable flexibilidad para regular cada acto en función de las circunstancias.
El presente Reglamento pretende conjugar, con la máxima flexibilidad, las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas concurrentes, con las tradiciones y costumbres, por ser una materia en la que estos dos componentes tienen un peso relevante. Se ha procurado también evitar que su aplicación alcance al desarrollo de los actos estrictamente jurisdiccionales, por tratarse de un ámbito en el que, en propiedad, no rige norma protocolaria alguna sino las leyes procesales, excepción hecha del Título IV.
En materia de honores y tratamientos se parte de las previsiones que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial, que efectúa una regulación bastante completa, de manera que la tarea de desarrollo reglamentario se ciñe a la incorporación de prácticas ya asentadas. No obstante, y como novedad, se otorga un trato específico a favor de aquellos Jueces y Magistrados ya jubilados, con la finalidad de que puedan mantener el tratamiento honorífico, aún cuando se haya extinguido su relación de servicios. Especial trascendencia se otorga a la determinación de quienes tienen la consideración de Altas Autoridades Judiciales, para reforzar su posición, no sólo a efectos de este Reglamento, sino en relación con los reglamentos de protocolo aprobados por las diferentes Administraciones Públicas.
En cuanto al protocolo, el ámbito de aplicación del presente Reglamento se ciñe al de los actos judiciales, materia sobre la que el Consejo General del Poder Judicial goza de plena potestad normativa, de conformidad con el artículo 110.2.q de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No se aborda, por carecer este órgano de competencia, el tratamiento protocolario de los representantes del Poder Judicial y de sus órganos de gobierno, bien sea en el protocolo general del Estado o bien en el de las Comunidades Autónomas.
Dentro del mencionado ámbito competencial, se parte de la diferenciación a efectos protocolarios entre actos judiciales solemnes y actos gubernativos judiciales. Los primeros son los organizados por el Consejo General del Poder Judicial y por los demás órganos de gobierno del Poder Judicial, y respecto de los cuales se contemplan aspectos relativos a la ordenación de las precedencias y cuestiones de carácter general, no referidas a actos concretos, si bien se da un tratamiento especial al acto de apertura de Tribunales, así como al tradicional acto de entrega de despachos a los nuevos jueces. Se incluye como novedad la previsión de un acto específico para los que ingresan en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.
En relación con los actos gubernativos judiciales, se regulan los que tienen esa significación en cuanto se anuda a los mismos, no un valor puramente simbólico, sino también una relevancia normativa. Se trata de actos con especial previsión normativa, que se desarrollan en el ámbito de los órganos de gobierno interno, como son los de jura o promesa y toma de posesión. La regulación viene a recoger lo que constituyen hoy prácticas habituales, si bien unificando y aclarando los aspectos más controvertidos.
El presente Reglamento, que parte de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procura conjugar lo dispuesto en esa norma con otras que concurren en esta materia, salvando posibles contradicciones. Por esta razón cuando se constituyen las Salas de Gobierno, al no formar parte de este órgano, no se aplican los artículos 30 y 33 de su Estatuto Orgánico que sitúan al Fiscal General del Estado o al respectivo Fiscal Jefe en el lugar inmediato siguiente a la autoridad judicial que preside. Fuera de ese tipo de actos, se les aplican esos preceptos lo que responde al criterio que se viene observando pacíficamente en el Tribunal Supremo.
La regulación del uso de la toga, insignias y condecoraciones tiene por objeto velar por el cumplimiento de este deber, en el entendido de que la dignidad y solemnidad de los actos judiciales compromete, en buena medida, el debido respeto a los ciudadanos y a la función que ejercen Jueces y Magistrados. Se contempla asimismo, recogiendo Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial, la regulación del diseño de medalla y placa, tanto de los miembros del Poder Judicial como de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
El Reglamento ha considerado oportuna la creación de la Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo, lo que constituye práctica habitual en otros poderes y administraciones y que permite contar con una unidad especializada que asuma esta responsabilidad. La complejidad de la materia ha hecho aconsejable contar con un experto que preste servicios en el Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de que pueda asesorar al resto de los órganos de gobierno judicial.
1. Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Preámbulo.
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