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Honores, Distinciones y Condecoraciones. Ayuntamiento de San Martín de la Vega. II.

Los títulos, honores y condecoraciones que, con carácter oficial, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de San Martí­n de la Vega.

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CAPÍTULO III

DEL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS HONORARIOS.

Artículo 10º.

El nombramiento de alcalde o Concejal honorario del Ayuntamiento de San Martín de la Vega podrá ser otorgado por éste, a personalidades nacionales o extranjeras como muestra de la alta consideración que le merecen o correspondiendo a otras análogas distinciones de que ha sido objeto la Corporación o las autoridades municipales de la capital.

Artículo 11º.

En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran parsimonia, y el Ayuntamiento no podrá hacer nuevas designaciones de Alcalde o Concejal honorarios, mientras vivan tres personas que ostenten el primero de los indicados títulos y doce que hayan sido honradas con el segundo.

Artículo 12º.

La concesión de este título honorífico habrá de ser acordada por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía-Presidencia y con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

Artículo 13º.

Los nombramientos de Alcalde o Concejal honorario podrán hacerse con carácter vitalicio, o por plazo limitado circunscrito tan sólo al período que corresponda al del cargo que ocupe el designado, cuando la designación haya sido acordada expresamente en atención a dicho cargo.

Artículo 14º.

Los designados carecerán de facultades para intervenir en el gobierno o administración municipal de San Martín de la Vega, pero el Alcalde efectivo o el Ayuntamiento podrán encomendarle funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial de la localidad.

Artículo 15º.

Los favorecidos con estos nombramientos podrán ostentar en actos oficiales, como insignia acreditativa del honor recibido, una medalla idéntica a la que tradicionalmente usan los concejales efectivos del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

CAPÍTULO IV

DE LA MEDALLA DE SAN MARTÍN DE LA VEGA.

Artículo 16º.

La Medalla de San Martín de la Vega, podrá otorgarse a personalidades nacionales y extranjeras, así como a entidades o agrupaciones que por sus obras, actividades o servicios en favor de esta localidad, se hayan destacado notoriamente, haciéndose merecedoras de modo manifiesto al reconocimiento del Ayuntamiento y pueblo de San Martín de la Vega.

Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la Medalla a otorgar, habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la localidad y las particulares circunstancias de la persona objeto de la condecoración propuesta, dando siempre preferencia en su apreciación, más que al número, a la calidad de los merecimientos de quien haya de ser galardonado.

Artículo 17º.

Con objeto de graduar debidamente la importancia de la Medalla de San Martín de la Vega, se limitará la concesión a dos por año.

Artículo 18º.

Como testimonio de la concesión acordada, los favorecidos recibirán el correspondiente Diploma de Honor y la Condecoración que irá pendiente de una cinta de seda de color verde. Cuando se trate de alguna entidad corporativa, se sustituirá la cinta por una corbata del mismo color verde, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.

Artículo 19º.

La concesión de la Medalla de San Martín de la Vega será de la competencia del Ayuntamiento Pleno, cuyo acuerdo se adoptará por mayoría simple de los miembros de la Corporación presentes en la sesión.

La concesión de la Medalla de San Martín de la Vega, a los funcionarios municipales, se regirá por sus normas específicas.

CAPÍTULO V

DE LAS FORMALIDADES PARA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS.

Artículo 20º.

Para la concesión de cualquiera de los honores o distinciones que son objeto de este Reglamento será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento.

Artículo 21º.

El expediente se iniciará por un decreto de la Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o a requerimiento de la Comisión Informativa de Asuntos Culturales u organismo colegiado que, en su caso, asuma sus funciones, o respondiendo a petición razonada de entidades, centros de carácter oficial, institutos o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.

En dicho decreto dispondrá el señor Alcalde la incoación del expediente al fin indicado, y designará de entre los señores concejales el que como juez instructor haya de tramitarlo.

 

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