Medalla Doctores de la Universidad de León.
La Junta de Gobierno de la Universidad puede establecer el uso de una medalla propia para las personas que hubiesen alcanzado el grado de Doctor en la Universidad de León, sea ordinario u Honoris Causa.

protocolo.org Imágen Generada por IA
Uso de la medalla de Doctor en la Universidad de León
Normativa sobre el Uso de la Medalla de Doctor en la Universidad de León
Acuerdo Junta de Gobierno de 18/2/86.
El Reglamento del traje académico de 4 de febrero de 1986, contempla la posibilidad de que la Junta de Gobierno de la Universidad establezca el uso de una medalla propia para las personas que hubiesen alcanzado el grado de Doctor en la Universidad de León, sea ordinario u Honoris Causa.
Ha parecido oportuno acordar ahora lo conveniente a cerca del uso y diseño de la referida medalla. Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el Artículo 192.b del Estatuto de la Universidad de León, y del acuerdo favorable de la Junta de Gobierno de fecha 18 de febrero de 1986,
DISPONGO:
Artículo Unico.
1. Queda aprobado el diseño de la Medalla de los Doctores ordinarios y Honoris Causa de la Universidad de León.
Te puede interesar: Imposición de becas o bandas en la Universidad. Protocolo del acto
2. Dicha medalla podrá ser ostentada por quienes obtengan el grado de Doctor según lo dispuesto en el título VII del Reglamento del traje académico, vigente como norma interna de la Universidad de León.
3. La medalla será de oro, en forma de cartela acompañada de dos ramos de laurel, de 85 mm. de largo por 45 mm. de ancho. En su centro llevará el escudo de la Universidad de León, circundado de la leyenda Gradus Doctoris. Los Doctores Honoris Causa incorporarán esta referencia inmediatamente debajo de la leyenda. En el reverso se grabará el nombre de doctor Honoris Causa y la fecha de concesión del grado. En cualquiera de las dos variantes la medalla será rematada por una Corona real y un eslabón de anchura suficiente para poder introducir el cordón.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria. R.C.L. 1982/49. Ley Orgánica 30/12/1981, Num. 8/1981.
-
El hijo primogénito del Rey se titulará Príncipe de Asturias.
-
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de aguas que discurran íntegramente por su territorio...
-
Ceremonias solemnes militares y los actos religiosos celebrados durante estos actos.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Las Entidades locales podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 de la Constitución
-
La Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar los relevantes méritos contraidos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Galicia. R.C.L. 1981/990. Ley Orgánica 6/04/1981, Num. 1/1981.
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Galicia. R.C.L. 1981/990. Ley Orgánica 6/04/1981, Num. 1/1981. -
Se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República Oriental del Uruguay. Real Decreto 162/2005, de 11 de febrero 2.005.
-
Dentro del régimen del protocolo del Estado, a la regulación de la ordenación de precedencias que, en la asistencia a los actos oficiales, cumpla atribuir y reconocer a la Corona, Autoridades, Instituciones, Corporaciones y personalidades del Estad
-
Tiene como objeto establecer los requisitos y trámites necesarios para !a concesión, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las citadas Medallas y de los referidos Honores y Distinciones.




