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Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte VII.

Título IV. Honores fúnebres militares. Capítulo II. Honores fúnebres al Rey, a la Familia Real y a los Infantes de España.

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TÍTULO IV. Honores fúnebres militares.

CAPÍTULO II. Honores fúnebres al Rey, a la Familia Real y a los Infantes de España.

Artículo 42.

Honores fúnebres al titular de la Corona y a su consorte.

1. La naturaleza y extensión del luto oficial como consecuencia del fallecimiento del titular de la Corona se regularán por las normas que dicte el Gobierno. A su fallecimiento se observarán las disposiciones siguientes:

a) Al conocerse la noticia oficial, se dispondrá que a las Banderas y Estandartes de las unidades se les ponga una corbata negra y que sea izada a media asta la Bandera en las unidades de las Fuerzas Armadas.

b) Se ordenará que por una batería de cada plaza en que exista artillería y por uno de los buques de la Armada fondeados en cada puerto nacional se efectúe una salva de cinco cañonazos.

c) Mientras el cadáver esté de cuerpo presente, las baterías en tierra y a flote, citadas en el párrafo anterior, harán cada día una salva de cinco cañonazos a las ocho horas y otra al ocaso.

d) El día del entierro, por una de las baterías de la plaza donde haya de verificarse éste y por un buque si se trata de plaza marítima, se hará una salva de veintiún cañonazos en el momento de la salida del cortejo.

e) El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas que cubran la carrera. Designará, además, la fuerza de escolta, que estará constituida por unidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

f) Las fuerzas pertenecientes a la Guardia Real, con Bandera, escuadra de gastadores, banda y música, constituirán la guardia de honor y serán las encargadas de rendir honores militares a los restos mortales. De estas fuerzas se designará un piquete de ocho guardias reales, que se colocarán a ambos lados del féretro.

g) Los restos mortales serán conducidos en un armón de artillería, acompañados por dos oficiales generales de cada Ejército designados por el Ministro de Defensa entre los de mayor antigüedad.

h) La fuerza de escolta formará a la cabeza del cortejo; la guardia de honor lo hará a retaguardia.

i) En el momento de la inhumación se hará otra salva de veintiún cañonazos y la guardia de honor efectuará una descarga de fusilería.

2. Al fallecer la Reina consorte o el consorte de la Reina se le aplicarán las mismas normas en la rendición de honores fúnebres previstos para el titular de la Corona.

Artículo 43.

Honores fúnebres al Heredero de la Corona.

1. La naturaleza y extensión del luto oficial como consecuencia del fallecimiento del Heredero de la Corona se regularán por las normas que dicte el Gobierno. Al fallecer el Heredero de la Corona se observarán las disposiciones siguientes:

a) Al conocerse la noticia oficial, se dispondrá que a las Banderas y Estandartes de las unidades se les ponga una corbata negra y que sea izada a media asta la Bandera en las unidades de las Fuerzas Armadas.

b) Se ordenará que por una batería de cada plaza en que exista artillería y por uno de los buques de la Armada fondeados en cada puerto nacional se efectúe una salva de cuatro cañonazos.

c) Mientras el cadáver esté de cuerpo presente, las baterías en tierra y a flote, citadas en el párrafo anterior, harán cada día una salva de cuatro cañonazos a las ocho horas y otra al ocaso.

d) El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas que cubran la carrera. Designará, además, las que deban acompañar a los restos mortales, que estarán constituidas por unidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

e) Las fuerzas pertenecientes a la Guardia Real, con Bandera, escuadra de gastadores, banda y música, constituirán la guardia de honor y serán las encargadas de rendir honores militares a los restos mortales. De estas fuerzas se designará un piquete de ocho guardias reales, que se colocarán a ambos lados del féretro.

f) Los restos mortales serán conducidos en un armón de artillería. Formarán a la cabeza del cortejo las fuerzas que lo acompañan; la guardia de honor lo hará a retaguardia.

g) En el momento de la inhumación se hará una salva de diecinueve cañonazos por una batería de la plaza donde se verifique el entierro y por un buque de guerra cuando se trate de plaza marítima, y una descarga de fusilería por la guardia de honor.

2. A la Princesa o al Príncipe de Asturias consortes, se les aplicarán las mismas normas en la rendición de honores fúnebres previstas para el Heredero de la Corona.

Artículo 44.

Honores fúnebres a los Infantes de España.

Si el fallecido fuese Infante de España se aplicarán las mismas disposiciones del artículo anterior, apartado 1, a excepción de lo dispuesto en los párrafos b), c) y g).

Disposición adicional primera.

Actos institucionales con participación de las Fuerzas Armadas.

En los actos institucionales de carácter civil de homenaje a la Bandera, a las Fuerzas Armadas o de reconocimiento a hechos históricos del pueblo español, en los que participen unidades militares, la autoridad civil nacional, autonómica o local que presida el acto será acompañada por la autoridad militar designada al efecto y recibirán los honores de mayor rango correspondientes a una u otra autoridad.

Disposición adicional segunda.

Recepciones en unidades de las Fuerzas Armadas.

Por orden del Ministro de Defensa se establecerán las ocasiones en las que los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla y los cargos del Ministerio de Defensa con categoría de director general, en visitas oficiales y con anuncio previo serán recibidos por un piquete de la unidad o, en su caso, por la guardia militar de un buque. La formación será con arma descansada para las autoridades citadas en primer lugar y sin armas para las segundas.

Disposición adicional tercera.

Visitas a unidades de la Guardia Civil.

Por orden del Ministro del Interior se establecerán las ocasiones y condiciones para la aplicación de lo previsto en este Reglamento en las visitas oficiales a unidades de la Guardia Civil.

Disposición adicional cuarta.

Participación en actos religiosos.

1. En los actos oficiales que se celebren con ocasión de honras fúnebres, además de los honores que correspondan, se podrá incluir un acto de culto católico o de la confesión religiosa que proceda, teniendo en cuenta la voluntad que hubiera expresado el fallecido o, en su caso, la que manifiesten sus familiares.

Por tratarse de actos en los que se interviene en representación de las Fuerzas Armadas, la asistencia a los mismos tendrá consideración de acto de servicio.

2. Cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario.

Referencias:

- DEROGA REAL DECRETO 834/1984, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1984-9759).

- CITA REAL DECRETO 1560/1997, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1997-21605).

Notas:

Entrada en vigor el 23 de mayo de 2010.

Ministerio de Defensa.

Rango: Real Decreto.

Publicado en: BOE número 125 de 22/5/2010, páginas 44835 a 44850 (16 págs.)

Referencia: BOE-A-2010-8188.

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