Real Decreto 1511/1977, V - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Estandarte para unidades de las Fuerzas Armadas - Regla Número 5

protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 5
Estandarte para unidades de las Fuerzas Armadas

B.O.E.
Imagen actualizada del escudo conforme al artículo 3 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, referencia B.O.E. A-1981-29376.
1. Descripción
Será la bandera nacional de forma cuadra, llevando el escudo de España en ambas caras en el centro de la franja gualda.
Apoyado exteriormente a una circunferencia con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma el nombre del Arma o Cuerpo a que pertenece la enseña cuando corresponda y en la parte inferior de la misma, el nombre y número del Regimiento o unidad, cuando se designe (sin abreviaturas).
Uno de los lados del estandarte se prolongará con un refuerzo de la paquetilla de cuero, forrado exteriormente con la misma tela del estandarte, en forma de tubo de diámetro suficiente para abarcar el asta.
Los otros tres lados llevarán un fleco de color oro.
Llevará a continuación de la moharra y atada al asta, una cinta con los colores nacionales, con lo cual se hará un lazo, terminado por ambos extremos en un fleco dorado.
Podrá ostentar las corbatas ganadas por las unidades respectivas en acciones de guerra, o hechos considerados como tales, así como aquellos honoríficos que a cada una le han sido otorgadas.
Cuando el estandarte haya de llevarse a caballo, se le fijará al asta sobre la anilla que lleva la patilla Inferior del guardamanos, un fiador que se pasará por el antebrazo.
2. Medidas
Lado del estandarte: 560 mm.
Distancia de la vaina al centro del escudo: 280 mm.
Altura del escudo: 120 mm.
Anchura del escudo: 135 mm.
Radio de la circunferencia interior: 130 mm.
Altura de las letras: 50 mm.
Longitud del fleco dorado que rodea el estandarte: 70 mm.
3. Confección
Tafetán de seda y escudo bordado en seda, plata y oro, con las letras en negro.
4. Uso
Aquellas unidades de las Fuerzas Armadas que lo tengan concedido.
5. Escudo
El especificado en la regla 2 del título I.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
| Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Esta recompensa, en sus distintas categorías, será será tratada en los artículos de este título.
-
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de aguas que discurran íntegramente por su territorio...
-
La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos
-
Escudo de España - Regla Número 2
-
El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales...
-
Título III. Capítulo III. Derechos inherentes a las Medallas del Ejército, Naval y Aérea. Capítulo IV. Descripción de las condecoraciones, insignias, pasadores y su uso.
-
Título II. Cruz de Guerra. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Procedimiento para la concesión e imposición de la Cruz de Guerra. Capítulo III. Derechos inherentes a la Cruz de Guerra. Capítulo IV. Descripción de la condecoración,
-
La Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar los relevantes méritos contraidos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia.
-
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, inspirándose en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos.


