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14944 LEY 4/2006. Transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. VI.

14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

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Artículo 15. Principios de actuación.

1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 14 de la presente ley observarán, en el ejercicio de sus funciones, lo dispuesto en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia y en el resto del ordenamiento jurídico, y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.

2. Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios éticos y de actuación:

1.º) Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, favoreciendo la accesibilidad y receptividad de la Administración a todos los ciudadanos.

2.º) Observarán un comportamiento ético y dirigido a la satisfacción del interés general.

3.º) Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.

4.º) En el ejercicio de sus funciones tratarán de igual forma a todas las personas que se encuentren en idénticas situaciones, sin hacer discriminaciones.

5.º) Promoverán la adopción de medidas de acción positiva para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y para la protección de los colectivos desfavorecidos.

6.º) Realizarán con lealtad e integridad las funciones o cometidos que tengan asignados.

7.º) Usarán normalmente el gallego, oralmente y por escrito, en las relaciones con la ciudadanía.

8.º) Actuarán de buena fe y con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.

9.º) Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público, el patrimonio de las administraciones o la imagen que debe tener la sociedad respecto a sus servidores.

10.º) Serán responsables de las acciones realizadas en el desarrollo de sus funciones y garantizarán la ausencia de arbitrariedad en la adopción de sus decisiones.

Asimismo, están obligados a poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.

11.º) No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.

12.º) No aceptarán regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.

13.º) Protegerán y conservarán los recursos públicos y no los utilizarán para actividades que no sean las autorizadas.

14.º) Usarán las prerrogativas inherentes a sus cargos únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes y no se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.

15.º) Mantendrán una conducta digna, tratando a los ciudadanos con esmerada corrección.

16.º) Prestarán especial atención a las necesidades personales y materiales de las personas discapacitadas, adoptando las medidas necesarias para facilitar su acceso a la información y sus relaciones con la Administración.

17.º) Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre difusión de la información de interés público, guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones de que tengan conocimiento con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.

18.º) Observarán estrictamente el régimen de incompatibilidades previstas en la ley reguladora y en su normativa de desarrollo.

Artículo 16. Información previa al Parlamento.

1. El Consello de la Xunta de Galicia, con carácter previo al nombramiento de la directora o director general de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, de las presidentas o presidentes del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia, del Consejo Económico y Social, del Consejo de la Cultura Gallega, o de otros órganos que puedan establecerse por ley, y cuyo nombramiento sea realizado por el Consello de la Xunta por un período de tiempo determinado, pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia el nombre de las personas propuestas para estos cargos a fin de que pueda disponer su comparecencia ante la comisión correspondiente de la Cámara.

2. La Comisión Parlamentaria examinará, en su caso, las candidaturas propuestas. Sus miembros formularán las preguntas o solicitarán las aclaraciones que estimen convenientes.

Artículo 17. Información sobre retribuciones.

La página web de la Xunta de Galicia publicará nominalmente las retribuciones públicas percibidas por las personas a que se refiere el artículo 14 de la presente ley, con expresa indicación de los diferentes conceptos retributivos.

Artículo 18. Tratamientos.

El tratamiento oficial de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente.

Disposición adicional primera.

Modificación del artículo 2 de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidad de altos cargos:

El artículo 2 de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidad de altos cargos, queda redactado como sigue:

 

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