
Real Decreto 1511/1977, Título IV - III - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Delegados del Gobierno - Regla Número 4. Presidentes de la Diputación, Mancomunidad, Cabildo Insular y Alcaldes de capitales de provincia - Regla Número 5
protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 4
Delegados del Gobierno
B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera con los colores de la bandera nacional en forma de corneta, llevando en el centro de la franja gualda el escudo de España.
2. Tipos y usos
Exclusivamente en vehículos automóviles en actos oficiales o de servicio, dentro de su jurisdicción, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
Regla Número 5
Presidentes de la Diputación, Mancomunidad, Cabildo Insular y Alcaldes de capitales de provincia
B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra del color o colores de la bandera de la provincia o capital, llevando en su centro el escudo de la misma.
2. Tipos y usos
Exclusivamente en vehículos automóviles en actos oficiales, dentro de su jurisdicción, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
3. Observación
Se ha tomado como ejemplo la representación de la provincia de La Coruña.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Real Decreto 1511/1977, III - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera nacional con escudo de España - Regla Número 3 -
REAL DECRETO 2568/1986, Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. X.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986. -
Procede fijar las especificaciones técnicas de los colores del Escudo, de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por el Instituto Español de Normalización
-
El personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual
-
La presente norma nace con la finalidad de ordenar de modo preciso la casuística correspondiente a la representación externa de autoridades y entes públicos entre sí cuando concurran en actos oficiales.
-
Orden PRE/1340/2010, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.
-
Teniente General del Ejército del Aire - Regla Número 3. General de División del Ejército del Aire - Regla Número 4
-
El Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, desarrolla la disposición final primera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
-
Su Majestad, Don Juan Carlos de Borbón y Borbón seguirá usando el guion y el estandarte que venía utilizando hasta su abdicación como rey...
-
Real Decreto 54/1977, de 21 de enero, sobre Títulos y Denominaciones que corresponden al Heredero de la Corona
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Embajadores de España, Enviados extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios (Jefes de Misión) y Encargados de Negocios (con cartas de Gabinete) - Regla Número 2