
Real Decreto 1511/1977, Título IV - III - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Delegados del Gobierno - Regla Número 4. Presidentes de la Diputación, Mancomunidad, Cabildo Insular y Alcaldes de capitales de provincia - Regla Número 5
protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 4
Delegados del Gobierno
B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera con los colores de la bandera nacional en forma de corneta, llevando en el centro de la franja gualda el escudo de España.
2. Tipos y usos
Exclusivamente en vehículos automóviles en actos oficiales o de servicio, dentro de su jurisdicción, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
Regla Número 5
Presidentes de la Diputación, Mancomunidad, Cabildo Insular y Alcaldes de capitales de provincia
B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra del color o colores de la bandera de la provincia o capital, llevando en su centro el escudo de la misma.
2. Tipos y usos
Exclusivamente en vehículos automóviles en actos oficiales, dentro de su jurisdicción, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
3. Observación
Se ha tomado como ejemplo la representación de la provincia de La Coruña.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica.
-
Bandera de proa a tajamar (torrotito) - Regla Número 6
-
Sobre la Corporació, Tractaments, Ordre de precedència interna, Attributs i els seus usos.
-
Los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya ejercerán las competencias que les atribuyen el Estatuto Vasco ...
-
Título I. Honores Militares. Capítulo VI. A autoridades extranjeras y de organizaciones internacionales. Capítulo VII. A jefes de representación diplomática y consular.
-
Se adoptan como Símbolos de la Nación el Escudo, la Bandera y el Himno descritos en esta Ley
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
-
Decreto-ley 17/1975, de 20 de noviembre, sobre restablecimiento del Registro del Estado Civil de la Familia Real de España
-
La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría...
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja. R.C.L. 1982/1575. Ley Orgánica 9/06/1982, Num. 3/1982.
-
En el protocolo internacional existen diversas formas de tratar con los Símbolos representativos de una Nación o Estado