Orden de Isabel la Católica. Resumen histórico
La Orden de Isabel la Católica fue instituida por el Rey Fernando VII (17841833), el 14 de marzo de 1815, con la denominación de Real Orden Americana de Isabel la Católica
Condecoraciones: Orden de Isabel la Católica
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La Orden de Isabel la Católica fue instituida por el Rey Fernando VII (17841833), el 14 de marzo de 1815, con la denominación de Real Orden Americana de Isabel la Católica, en memoria de la gran Reina a cuya política y auxilios se debió el descubrimiento de América, para premiar la lealtad acrisolada y los méritos contraídos en favor de la prosperidad de aquellos territorios.
Los primitivos Estatutos de la Orden fueron aprobados por Real Decreto de 24 de aquel mismo mes, creándose las categorías de Grandes Cruces y Caballeros de Primera y Segunda Clase, y en ellos se declaraba Fernando VII su Fundador y Jefe y Soberano de la Orden.
Aunque en su origen la Orden constaba de tres categorías, con fecha 7 de octubre de 1816, a sugerencia del Capítulo de la Orden, los Caballeros de primera clase pasaron a denominarse Comendadores y los de segunda clase Caballeros.
Bajo el reinado de Isabel II (1830-1904), se dictó el Real Decreto de 26 de julio de 1847, por el que se acometió la tarea de reorganizar y poner en armonía las cuatro Órdenes Reales que existían en España en la esfera civil: la insigne del Toisón de Oro, la de San Juan de Jerusalén, en sus Lenguas de Aragón y de Castilla; la entonces llamada Real y Distinguida de Carlos III y la americana de Isabel la Católica, que pasó a denominarse desde entonces Real Orden de Isabel la Católica. Esta última se reservaba para premiar exclusivamente los servicios prestados en Ultramar, asimilándose en sus categorías y en su organización a la citada de Carlos III. Así, sus grados pasaron a ser Caballero, Comendador, Comendador de Número, y Gran Cruz.
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Para acomodarse a las exigencias del tiempo, se declararon suprimidas en todas las Órdenes Reales y concretamente también en la de Isabel la Católica, las pruebas y la concesión de nobleza.
La misma Isabel II, por Real Decreto de 28 de octubre de 1851, y queriendo que no se concedieran en lo sucesivo estas mercedes sin un completo conocimiento de las circunstancias y merecimientos que concurrían en los aspirantes a ellas, ordenó que precediera siempre acuerdo favorable del Consejo de Ministros para el grado de Gran Cruz, y para los inferiores, detallada propuesta del Ministro del ramo a que perteneciera la persona propuesta.
El Gobierno de la Primera República suprimió esta Orden mediante Decreto de 29 de marzo de 1873, por considerarla incompatible con el Gobierno republicano, aunque permitió el uso de las insignias a quienes las poseían.
Al subir al trono el Rey Alfonso XII , volvió a establecerse la Orden mediante Decreto del 7 de enero de 1875.
En la minoría de edad de Don Alfonso XIII (1886-1941), su madre y Regente, Doña María Cristina (1858-1929), firmó los Reales Decretos de 15 de abril de 1889 y 25 de octubre de 1900.
Con ellos se perseguía, entre otras cuestiones, imponer el ingreso en la Orden por la categoría de Caballero, prohibir el uso de las condecoraciones en tanto no se sacara el título correspondiente, y ratificar la obligatoriedad de que las Grandes Cruces se concediesen siempre mediante acuerdo del Consejo de Ministros y se publicasen en la "Gaceta Oficial".
En el reinado de Alfonso XIII, se crea, por Real Decreto de 14 de marzo de 1903, la Cruz de Plata de la Orden, y por Real Decreto de 15 de abril de 1907, las Medallas de plata y de Bronce; estas últimas, para premiar los servicios que prestaban las clases de tropa y marinería y los subalternos oficiales y servidores particulares, con motivo de los viajes de Su Majestad y las visitas de Soberanos y Jefes de Estado.
Por Real Decreto 1.118, de 22 de junio de 1927, se crea el grado superior de Caballeros del Collar, para ser otorgado a personalidades de relieve en las que concurran méritos extraordinarios, y se dispone que las señoras podrán ser condecoradas, bien con el Lazo, equiparándose al grado de Caballero, bien con la Banda, que sería igual al grado de Gran Cruz.
El Gobierno provisional de la República, mediante Decreto del 24 de julio de 1931, suprimió las Órdenes dependientes del Ministerio de Estado, a excepción de la Orden de Isabel la Católica.
Posteriormente, por Decreto de 10 de octubre de 1931, se modificó el Reglamento de la Orden y se creó un nuevo grado dentro de la misma: Oficial de la Orden de Isabel la Católica.
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Por Decreto del 8 de agosto de 1935, se establece que el primer grado en la Orden de Isabel la Católica es el de Gran Cruz, quedando reservado exclusivamente el Collar para casos muy excepcionales, a propuesta del Ministro de Estado y de acuerdo con el Consejo de Ministros.
En 1938 el General Franco, por Decreto de 15 de junio, restableció la Orden según su tradicional significación, para premiar servicios meritorios prestados a la Patria por nacionales y extranjeros, aprobándose un nuevo Reglamento mediante Decreto de 29 de septiembre de 1938, volviendo a ser sus reglas las anteriormente establecidas, que no incluían la categoría de Oficial.
El Decreto 1.353/1971, de 5 de junio, volvió a incorporar el grado de Oficial en la Orden de Isabel la Católica, entre los grados de Encomienda sencilla y Cruz de Caballero. Así, la Orden constaba entonces de las siguientes categorías: Caballero del Collar, Caballero Gran Cruz, Banda (denominación de la Gran Cruz cuando se otorga a señoras), Comendador de Número, Comendador, Oficial, Caballero, Lazo (denominación del grado de Caballero cuando se otorga a señoras), y Cruz de Plata.
Su actual Reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 2.395/1998 , de 6 de noviembre, publicado en el BOE 279, de 21 de noviembre y corrección de errores publicada en el BOE 40, de 16 de febrero de 1999.
Dicho Reglamento ha sido adaptado a la realidad social y administrativa actual, sin menoscabo del espíritu y finalidad que alentaron la fundación de la Orden y conservando su antigüedad y su orden de prelación dentro de las demás Órdenes españolas, y en el mismo se han reunido todas las disposiciones relativas a esta Orden que se encontraban dispersas.
Asimismo, se han suprimido las denominaciones de Banda de Dama, Cruz de Caballero y Lazo de Dama, para evitar posibles interpretaciones que pudieran considerar que el mantenimiento de dichas denominaciones supondría algun tipo de discriminación por razón de sexo.
No obstante lo anterior, por razones estéticas y funcionales, se faculta a las señoras condecoradas para el uso de una versión reducida de las insignias de cada grado de la Orden.
La normativa vigente establece la Corbata y Placa de Honor, otorgándose la Corbata, exclusivamente, a personas jurídicas que tengan reconocido el uso de banderas o enseñas similares, y la Placa de Honor a las que no tengan reconocido dicho uso.
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