Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones Universidad León. VII.
Reglamento de Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones de la Universidad de León.
Capítulo Quinto. De la Medalla de Doctor de la Universidad de León.
Artículo 23.
La Medalla de Doctor de la Universidad de León podrá ser ostentada por quienes obtengan el grado de Doctor, según lo dispuesto en el Título Quinto del presente Reglamento que regula el uso del traje académico y de las insignias y condecoraciones de la Universidad de León. El diseño de esta medalla se recoge en el Anexo III de este Reglamento.
Artículo 24.
1. La Medalla será de oro, en forma de cartela, acompañada de dos ramos de laurel, de 85 mm de largo por 45 mm de ancho. En su centro llevará el Escudo de la Universidad de León, circundado de la leyenda Gradus Doctoris.
2. Los Doctores Honoris Causa incorporarán esta referencia inmediatamente debajo de la leyenda. En el reverso se grabará el nombre de Doctor Honoris Causa, y la fecha de concesión del grado. El diseño de esta medalla se recoge en el Anexo III de este Reglamento.
3. En cualquiera de las dos variantes, la Medalla será rematada por una Corona real y un eslabón de anchura suficiente para poder introducir el cordón, cuyo color se establece conforme a lo dispuesto en el Título Quinto, Capítulo Tercero de este Reglamento.
TÍTULO TERCERO. DE LOS HONORES Y DISTINCIONES.
Capítulo Primero. De las distinciones honoríficas para el Personal Docente e Investigador y para el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de León.
Artículo 25. Objeto.
Se podrán otorgar distinciones honoríficas para el Personal Docente e Investigador y para el Personal de Administración y Servicios que prestan servicios en la Universidad de León, como reconocimiento público a los servicios prestados a la misma, en tres supuestos: por alcanzar la edad de jubilación en situación de servicio activo en la Universidad de León, por fallecimiento, así como por el cumplimiento de determinado número de años de servicios prestados a la Universidad, con arreglo al procedimiento establecido en el Título Cuarto, Capítulo Tercero, Sección Sexta de este Reglamento.
Artículo 26. Ámbito subjetivo de aplicación.
Las distinciones serán otorgadas a quienes sean o hayan sido Personal Docente e Investigador y al Personal de Administración y Servicios de la Universidad de León, tanto funcionarios como contratados en régimen laboral, que cumplan los requisitos establecidos para la concesión.
Artículo 27. Supuestos de concesión y requisitos para su otorgamiento.
1. Se procederá a la concesión de las distinciones, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Distinción por permanencia en el servicio: Tendrán derecho a esta distinción aquellos miembros del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios que hayan cumplido veinticinco años de servicios prestados en la Universidad de León.
b) Distinción por jubilación: Tendrán derecho a la distinción por jubilación aquellos miembros del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios que alcancen la jubilación, ya sea esta forzosa, voluntaria, o por incapacidad permanente para el servicio.
c) Distinción por fallecimiento: Tendrán derecho a la distinción por fallecimiento aquellos miembros del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios que hayan fallecido sin haber alcanzado la jubilación.
2. Cuando concurran en un mismo año las circunstancias previstas en los apartados anteriores, las distinciones serán compatibles entre sí.
Artículo 28. Requisitos generales.
1. En el momento de producirse la circunstancia determinante para la concesión de la distinción, deberán concurrir los siguientes requisitos generales:
a) Que el personal se encuentre prestando servicios, con destino definitivo, en la Universidad de León.
b) Que no esté separado del servicio activo por suspensión firme.
c) Que en su expediente personal no figure sanción sin cancelar en el Registro Central de Personal.
2. La resolución que conceda la distinción quedará sujeta a la condición resolutoria de que concurran los requisitos generales expuestos en el apartado anterior, de cuyo cumplimiento, en su caso, se tomará razón en la misma forma prevista para la concesión.
Artículo 29. Definición y clases de distinciones.
Las distinciones que pueden reconocerse son las siguientes:
a) Por permanencia en el servicio: se otorgará una insignia de la Universidad de León que reproducirá el Escudo oficial en plata y oro.
b) Por jubilación o fallecimiento: se otorgará una placa de plata rectangular con la reproducción del Escudo de la Universidad y la inscripción correspondiente.
Capítulo Segundo. De la Medalla de la Universidad de León y de la Medalla de San Isidoro.
Artículo 30.
1. La Medalla de la Universidad de León es una distinción honorífica para hacer patente el reconocimiento de la institución a miembros de la propia comunidad universitaria, incorporados a ella o que ya no presten servicios en la misma, que hayan sobresalido en los campos de la ciencia, la cultura, la enseñanza, el arte o la tecnología, o bien que de algún modo hayan prestado servicios destacados a la Universidad de León, con arreglo al procedimiento establecido en el Título Cuarto, Capítulo Tercero, Sección Séptima de este Reglamento.
2. Para la concesión de la Medalla de la Universidad de León será requisito imprescindible no haber sido incurso en expediente disciplinario con resultado sancionatorio.
3. En el caso de la concesión por servicios prestados a la Universidad de León, el candidato deberá haber estado en servicio activo en la misma durante más de 25 años.
Artículo 31.
La Medalla de la Universidad de León será redonda, de oro, de cuatro centímetros de diámetro, con una anilla o eslabón en la parte superior. En su anverso figurará el Escudo de la Universidad. En el reverso llevará una orla de laurel, en cuyo interior se grabará el nombre de la persona a quien se otorgue, así como la fecha de concesión. El diseño de esta medalla se recoge en el Anexo II de este Reglamento. Se llevará pendiente de una cinta verde, de cuatro centímetros de ancho.
Artículo 32.
1. La Medalla de San Isidoro es una distinción honorífica restringida a hacer patente el reconocimiento especial de la institución a personas físicas o jurídicas muy destacadas en su ámbito de conocimiento o profesional, y que, no perteneciendo a la comunidad universitaria leonesa, tengan una señalada relación con la Universidad de León. También podrán recibir esta Medalla miembros de la comunidad universitaria que hayan sobresalido muy especialmente por su labor realizada fuera de la Universidad de León, en los campos de la ciencia, la cultura, la enseñanza, el arte o la tecnología, con arreglo al procedimiento establecido en el Título Cuarto, Capítulo Tercero, Sección Séptima de este Reglamento.
2. La Medalla de San Isidoro será de oro, de cuatro centímetros de diámetro, con una anilla o eslabón en la parte superior. En su anverso figurará el Escudo de la Universidad, así como la siguiente inscripción: "Nihil sapientia melius, nihil scientia suavius" (texto de Isidoro de Sevilla, Synonymorum, II, cap. 65: "Nada mejor que la sabiduría, nada más grato que el conocimiento"). En el reverso figurará una representación de san Isidoro de Sevilla que reproduce una imagen del santo conservada en el claustro de la Real Colegiata de San Isidoro de León, y se grabará el nombre de la persona o entidad a quien se otorgue, más la fecha de concesión. El diseño de esta medalla se recoge en el Anexo II de este Reglamento. Se llevará pendiente de una cinta verde, de cuatro centímetros de ancho.
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